LEY 11588

 

NOTA: Ver Ley 11772 (modifica programa aprobado por ésta) y Ley 11596.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Incorpórase dentro del Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense, aprobado por Ley 11.423 la siguiente obra:


Programa 2- Obras Regionales

Sub-programa 2.1.3. Obras de Salud

Plan Director de Inversiones propuesto por el Ministerio de Salud.

 

OBRA

MONTO OBRA

MONTO EQUIP.

TOTAL

PARTIDO

7

Hospital Z.A. Junín

6.000.000

3.500.000

9.500.000

Junín

 

ARTICULO 2.- El Subprograma obras de SALUD quedará configurado de la siguiente forma:


Programa 2 – Obras Regionales

Sub-programa 2.1.3. Obras de Salud

Plan Director de Inversiones propuesto por el Ministerio de Salud.

 

OBRA

MONTO OBRA

MONTO EQUIP.

TOTAL

PARTIDO

1

Ampl. Htal. San José

2.000.000

1.000.000

3.000.000

Pergamino

2

Ampl. Htal.Mat. Infantil

3.500.000

2.000.000

5.500.000

G. Pueyrredón

3

Ampl. Htal. Regional

5.000.000

3.000.000

8.000.000

G. Pueyrredón

4

Hospital de Mar de Ajó

1.000.000

   500.000

1.500.000

P. de la Costa

5

Remod. Hosp. Blas Dubarry

3.000.000

   500.000

3.500.000

Mercedes

6

Inc. Serv. Alta Complej.

3.500.000

5.500.000

9.000.000

G. Pueyrredón

7

Hospital Z.A. Junín

6.000.000

3.500.000

9.500.000

Junín

TOTAL 

 

24.000.000 

16.000.000

40.000.000

 


ARTICULO 3.- Modifícase dentro del Subprograma obras de Vialidad “Programa de Repavimentación” –aprobado por Ley nº 11.423– la denominación de la obra n° 2 que dice: “R.P. 51, Tramo: Empalme R.P. n° 76 “Acceso a Coronel Pringles”: partidos de General Lamadrid, Laprida y Coronel Pringles”: la que quedará redactada de la siguiente forma: “R.P. 51, entre progresiva 52,600 y 60,000 en el partido de Coronel Pringles”. El monto presupuestado para esta obra asciende a $ 1.102.089,99.

 

ARTICULO 4.- Los créditos que resulten como consecuencia de un monto de adjudicación menor al autorizado en el Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense Ley 11.423 podrán utilizarse para aquellas obras que también estuvieran dentro de dicho Plan y los montos a adjudicar hubiesen excedido los autorizados en el mismo.

Las compensaciones referidas en el párrafo anterior alcanzan al Programa 2 “Obras Regionales” y exclusivamente a las obras incluidas en cada Subprograma, no permitiéndose compensaciones entre Subprogramas, y en ningún caso darán derecho a la ampliación de la autorización total del endeudamiento fijado por la Ley 11.376 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.