LEY 11507
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Barrio “ Ayacucho”, de la localidad de General San Martín, del Partido de General San Martín, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección D, Manzana 62, Parcela 1 a: Inscripto su dominio bajo la matrícula n° 25.351, a nombre de MICO DE QUIROGA, Stella Maris ; Parcela 1b; Inscripto su dominio bajo la inscripción n° 16.652, serie A, año 1908 y DH 5931/47, a nombre de BRITO Y LOPEZ María y María; Parcela 3; Inscripto su dominio bajo la Inscripción n° 50.619, folio 1440, Serie A, año 1908, a nombre de Dolores MARTI RICART DE SOLSONA; Parcela 4; Inscripto su dominio bajo la Inscripción 50.619, folio 1440, Serie A, año 1908, a nombre de MARTI RICART DE SOLSONA, Dolores; Parcela 5, Inscripto su dominio bajo el folio 5037/947, a nombre de MORINI, Alberto Eduardo: Parcela 6; Inscripto su dominio bajo el folio 5038/47, a nombre de MORINI Ernesto Francisco Angel; Parcela 21; Inscripto su dominio bajo la inscripción 10.222, Serie F, año 1951, a nombre de STRATOTI, Antonio; Parcelas 23 y 24 ; Inscripto sus dominio bajo el folio 1347/80, a nombre de Hugo VOLIJ, Parcela 25; Inscripto su dominio bajo la matrícula 24.781, a nombre de BRANDI , Alcides Eduardo ; Parcela 26; Inscripto su dominio bajo la matrícula n° 22.151, a nombre de BASUALDO Nélida; Parcela 27; Inscripto su dominio bajo el Folio 111/52 a nombre de Alfonso FARRE; Parcela 28; Inscripto su dominio bajo la matrícula 34.114,a nombre de Juana Elva BASUALDO; Parcela 29, inscripto su dominio bajo la matrícula n° 19.870, a nombre de MOYA , Carmen; Parcela 30, inscripto su dominio bajo la inscripción n° 51.208, Folio 2593, Serie A, año 1905, a nombre de Flaviano GATTINI; Parcela 20, Inscripto su dominio al Folio 3257/48, a nombre de STRATOTI, Antonio; Parcela 22; Inscripto su dominio bajo la inscripción n° 14.570, Folio 592, Serie A/902, a nombre de FIORDA Luis y Domingo, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las mismas, un plan general de desarrollo y vivienda de la zona.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Delegar en la Municipalidad de General San Martín la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.
b) Gestionar ante el organismo que corresponda la subdivisión de las parcelas de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las leyes 6253 y 6254 y del Decreto-Ley 8912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3389/87).
c) Transferir, los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10%) por ciento de los ingresos del núcleo familiar El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años.
ARTICULO 7.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
ARTICULO 8.- Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a los (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTICULO 9.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de la adjudicación, plazo que no podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en casos debidamente justificados.
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta , por un lapso de diez (10) años
d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de adjudicación.
La violación a lo establecido en los incisos a y b ocasionará:
1. La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado provincial.
2. La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares.
ARTICULO 10.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicitare el adjudicatario
b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley.
ARTICULO 11.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.
ARTICULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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