DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1.621
La Plata, 15 de septiembre de 2010.
VISTO el expediente N° 2300- 224/10 del Ministerio de Economía, por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive y la segunda a partir del 1º de julio de 2010 inclusive;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2010 y del 1° de julio de 2010, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense que pertenezca al Escalafón Cuerpo General, Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar, y para los Aspirantes de 1º y 2º Año, en los importes que se determinan en el Anexo A que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer la Bonificación Remunerativa No Bonificable para el Personal con Título, la Bonificación Remunerativa No Bonificable para el Personal que no posee Título y la Bonificación Remunerativa No Bonificable para los Aspirantes de 1° y 2° Año fijadas para el Personal del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense por el Decreto Nº 2198/05 modificado por los Decretos N° 730/06, N° 642/07, Nº 3346/07, Nº 867/08, Nº 2196/08 y N° 832/09, en los importes determinados en el Anexo B que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer la Bonificación Remunerativa No Bonificable fijada para el Personal de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense por el Decreto N° 2198/05 modificado por los Decretos N° 730/06, N° 642/07, Nº 3346/07, Nº 867/08, Nº 2196/08 y N° 832/09, en los importes determinados en el Anexo C que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4º. Fijar a partir del 1° de marzo de 2010 una Bonificación Remunerativa No Bonificable de pesos ciento treinta ($130) para los agentes comprendidos en el Escalafón Cuerpo General, y de pesos cien ($100) para los agentes comprendidos en los Escalafones Profesional y Técnicos, Administrativo y Auxiliar. Establecer que los Aspirantes de 1° y 2° Año no están comprendidos en los alcances de la presente bonificación.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Ricardo Casal Alberto Pérez
Ministro de Justicia y Seguridad Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros