DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 683
La Plata, 15 de agosto de 2014.
VISTO el expediente 2300-1774/2012 por el cual tramita la emisión de “Bonos Ley Nº 14.315 – Serie D”, las Leyes, N° 14.315, Nº 13.767 y N° 14.552; el Decreto-Ley N° 7.764/71; los Decretos Nº 3.300/72, Nº 3.260/08, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 161/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 14.315 autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos un mil cien millones ($1.100.000.000) a efectos de realizar la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra “Ruta Provincial Nº 6, Segunda Calzada, tramo Ruta Nacional Nº 12 - Ruta Provincial Nº 215; empalme por Ruta Provincial Nº 215 y Ruta Provincial Nº 36; Ruta Provincial Nº 6, tramo Ruta Provincial Nº 36 – Autopista Dr. Ricardo Balbín”;
Que el artículo 2º de la Ley mencionada autorizó al Poder Ejecutivo a emitir en una o varias series, títulos de la Deuda Pública Provincial por hasta el valor nominal antes mencionado a los fines establecidos en el artículo 1º, así como también estableció que los servicios de amortización e intereses del endeudamiento serán afrontados a partir de Rentas Generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual autorizó a afectar, para el pago o en garantía, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que, asimismo, el citado artículo 2º de la citada Ley estableció que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, podrá dictar normas, realizar gestiones, actos y demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión de los citados títulos, y que el Ministerio de Infraestructura y la Tesorería General de la Provincia podrán dictar las normas complementarias a los efectos de establecer el procedimiento mediante el cual los contratistas de la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra, acepten los títulos públicos provinciales a emitirse a tales efectos, lo que importará la extinción irrevocable de los créditos al momento de la acreditación de los mismos;
Que en ese marco, se dictó el Decreto N° 645/12 que dispuso la emisión de los “Bonos Ley Nº 14.315” por hasta la suma mencionada, en tres series, estableciendo para cada una sus términos y condiciones financieras de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Infraestructura;
Que, por otra parte, el artículo 43 de la Ley N° 14.552 de Presupuesto para el ejercicio 2014 dispuso la ampliación, por un monto adicional de pesos setecientos millones ($700.000.000) la suma establecida en los artículo 1º y 2º de la mencionada Ley Nº 14.315;
Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente disponer la emisión de los “Bonos Ley Nº 14.315 – Serie D”, estableciendo los términos y condiciones financieras correspondientes;
Que fundamenta esta medida la importancia de la citada ruta, ya que comunica zonas de gran industrialización de la región, incluidos los Puertos de Campana y La Plata, por lo que permitirá el progreso y desarrollo de los municipios que atraviesa y constituirá una vía ágil y segura para el tránsito, descongestionando los caminos paralelos y secundarios;
Que la Resolución Nº 161/12 establece que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda es el Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público;
Que, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas, se prevé la contratación de la Caja de Valores Sociedad Anónima con el objeto de que ésta lleve, por cuenta y orden de la Provincia, el Libro de Registro de los Bonos emitidos y proceda a registrar la nómina de titulares con sus datos, como así también la cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento, bajo condiciones de total transparencia y en base a parámetros de eficiencia requeridos por el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, inciso 3º, apartados d) y h) del Decreto-Ley Nº 7.764/71 y el artículo 101, incisos a) y g) del Decreto Nº 3.300/72 -Reglamento de Contrataciones- ;
Que han tomado la intervención de su competencia el Ministerio de Infraestructura, Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 14.315, artículo 43 de Ley N° 14.552 y el artículo 26, inciso 3º, apartados d) y h), del Decreto-Ley N° 7.764/71;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Disponer, en el marco de la autorización de endeudamiento dispuesta por el artículo 43 de la Ley 14.552, la emisión de “Bonos Ley Nº 14.315 – Serie D” por hasta la suma de pesos setecientos millones ($700.000.000) para la cancelación de obligaciones derivadas del artículo 1° de la Ley Nº 14.315, en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
• Denominación: “Bonos Ley Nº 14.315 – Serie D”;
• Moneda de denominación: Pesos;
• Fecha de Emisión: 1º de septiembre de 2014;
• Monto de emisión: hasta un valor nominal de pesos setecientos millones ($700.000.000).
• Denominación mínima: valor nominal pesos uno ($1);
• Plazo: tres (3) años desde la fecha de emisión;
• Período de gracia del capital: dos (2) trimestres;
• Amortización: diez (10) cuotas trimestrales y consecutivas, pagaderas a partir del 1° de junio de 2015, equivalentes al diez por ciento (10%) del monto total de capital.
• Frecuencia de pago de los intereses: trimestral, a partir del 1° de diciembre de 2014;
• Tasa de interés: Tasa BADLAR bancos privados –en pesos-, informada por bancos privados según fuente del Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo o la que en el futuro la reemplace. Dicha tasa corresponderá al tercer día hábil anterior a la fecha de inicio del período de cómputo de intereses y se tomará con un redondeo de 4 decimales;
• Convención de intereses: para el cálculo de los intereses se considerarán los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días;
• En caso de que una fecha de vencimiento operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;
• Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;
• Garantía: cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
• Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;
• Forma: escriturales y libremente transferibles.
Los Bonos serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar, que será determinado al momento de la suscripción. Dicho valor técnico surgirá de la siguiente fórmula:
VTt = VNRt * (1+(i*d)/365), siendo:
VTt = El valor Técnico a la fecha t;
VNRt = El Valor Nominal Residual a la fecha t;
d: cantidad de días efectivamente transcurridos desde el último vencimiento o fecha de emisión en el caso en que se estuviera en el primer mes;
i: Tasa de Interés, correspondiente al período de cómputo de intereses vigente el día t.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el modelo de Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, inciso 3º, apartados d) y h), del Decreto-Ley Nº 7.764/71 y el artículo 101, incisos a) y g) del Decreto Nº 3.300/72, el que como Anexo Único integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. Autorizar a la Ministra de Economía a aprobar y/o suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil), por sí o por intermedio del Subsecretario de Hacienda y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, los documentos de difusión, registro y negociación en relación con esta emisión, la celebración del Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, aprobado por el artículo 2º del presente Decreto, la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los bonos a nombre de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires en dicha institución y todo otro documento relacionado con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos bonos.
ARTÍCULO 4º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel O. Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Alejandro G. Arlía Alberto Pérez
Ministro de Infraestructura Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Economía.