Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 336/13
La Plata, 19 de diciembre de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, lo actuado en el Expediente N° 2429-4359/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11.769 establece en su artículo 64 que los agentes de la actividad eléctrica, abonarán anualmente por adelantado al Organismo de Control, una Tasa de Fiscalización y Control;
Que el referido Organismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6° del Decreto Reglamentario N° 2.479/04, es el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa en función del Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de facturación informados por cada uno de los obligados al pago;
Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;
Que este Directorio, teniendo en cuenta la metodología utilizada para el pago en ejercicios anteriores, ha resuelto determinar un Primer y un Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2014, en forma singular para cada uno de los prestadores, a cuenta de su determinación final;
Que, a su vez, corresponde determinar las fechas límite para el pago de la Tasa a este Organismo, como así también establecer las penalidades para aquellos agentes que no cumplieren con su obligación en tiempo y forma;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y lo establecido por los Decretos N° 2.479/04 y N° 2.256/97;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar un Primer y un Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al Ejercicio 2014.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el importe de los anticipos aludidos en el artículo anterior a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Ejercicio 2014, determinados en forma singular para cada uno de los agentes, según los montos que se indican en el detalle que, como Anexo único, forma parte integrante de la presente, el que quedará sujeto a la determinación final que se establezca para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3°. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control determinados por este acto en las siguientes fechas: hasta el 14 de febrero de 2014 el Primer Anticipo y hasta el 14 de marzo de 2014 el Segundo Anticipo.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el ingreso del importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control determinados por este acto, se efectúe en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante interdepósito en la cuenta 2000-1654/2 OCEBA Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 5°. Determinar que el agente que incumpliere con la obligación de ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será pasible de las penalidades previstas en la Ley Nº 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7.647/71) y la parte pertinente del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.
ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a cada una de las prestadoras obligadas al pago. Comunicar a la Gerencia de Administración Personal. Cumplido, archivar.
ACTA N° 800
Jorge Alberto Arce, Presidente; María de la Paz Dessy, Vicepresidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Director
C.C. 13.785