ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Tandil, partido del mismo nombre, sito en las calles Darragueira y Nigro, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección D, Manzana 64-R, Parcelas 5-a, b y c, inscripto en el Registro Provincial de la Propiedad bajo el F° 357 del año 1958, a nombre de Miguel AGUERRA y Ceferino GARZÓN.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será donado al Club Social y Deportivo Defensores de Villa Aguirre, con destino al desarrollo de sus actividades culturales, recreativas y deportivas.
ARTICULO 3.- La entidad beneficiaria deberá destinar el inmueble donado a las finalidades indicadas en el artículo 2° de la presente ley. En caso contrario, se procederá a la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que se efectúen en el predio.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.