LEY 11557
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a crear en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos el "Fondo Terminal de Ómnibus Mar del Plata" con destino a los siguientes fines:
a) Atención
de la conservación y mejoramiento de las dependencias e instalaciones de
b) Adquisición
de elementos destinados a la limpieza y mantenimiento del ámbito de
c) Provisión de elementos para el ejercicio de custodia y vigilancia de las instalaciones y alrededores, así como la información al público referente al movimiento del transporte de pasajeros y otros.
ARTÍCULO 2°: El Fondo que se crea por la presente ley se integrará con los recursos provenientes de los siguientes conceptos:
a) Asignaciones
que se fijen anualmente en el Presupuesto General de
b) El
producido en concepto de liquidación de cánones por explotación comercial de
plataformas, boleterías, servicios de valijería, publicidad oral o escrita y locales comerciales del hall de
c) .Recaudación
en concepto de multas e intereses provenientes de la aplicación de normas que
regulan la actividad en
d) Contribuciones voluntarias de empresas, sociedades o particulares interesados en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, previa aceptación del Poder Ejecutivo en la forma prevista por las normas vigentes.
ARTÍCULO 3°:
Determínase que
ARTÍCULO 4°: La presente ley entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.