Fundamentos de la Ley 11556
El presente proyecto
de ley contempla la situación de afiliados del Instituto de Previsión Social
de El artículo 80 de Dicha norma, que
regía desde el año 1969 fue sustancialmente modificada por el artículo 168 de
La vigencia de la
modificación a partir de la promulgación de Si bien las leyes se reputan conocidas desde su publicación, la puesta en vigencia inmediata del régimen nacional y la densidad de su texto, sin dudas determinó la inadvertencia de afiliados sobre las secuencias de su baja. Recién mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 78/94, publicada el 24 de enero de 1994, se precisan los alcances del nuevo sistema en materia de Caja otorgante de las prestaciones y su aplicabilidad a los institutos provinciales incorporados, estableciendo su vigencia con efecto al 13 de octubre de 1993. En este orden y sin desconocer que la adhesión por Ley Provincial 5157 al mecanismo de la reciprocidad comporta la adhesión a un sistema, conforme lo sostiene la doctrina y jurisprudencia sobre el tema, que toda modificación que imponga al mismo el Estado Nacional alcanza a los organismos provinciales, sin necesidad de aceptación o nuevo convenio, se estima equitativo resolver de manera excepcional la situación de los afiliados que hubieren cesado entre el 13 de octubre de 1993 y el 31 de enero de 1994, confiriéndoles la posibilidad de acceder en el ámbito local a las prestaciones provisionales en ejercicio de la opción que regulaba el artículo 67 del Decreto Ley 9650/80 (T. O. Decreto 600/94). Es por ello, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
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