DEROGADO POR DECRETO 62/18

 

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

DECRETO 4

 

La Plata, 8 de enero de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 21706–10531/15 y la Ley N° 14.803, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

 

Que, la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada Ley;

 

Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;

 

Que, el artículo 26 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de Desarrollo Social, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 

Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio de Desarrollo Social citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia administrativa;

 

Que en reemplazo de Secretaría de Niñez y Adolescencia se crea el Organismo Provincial de la Niñez y la Adolescencia con la finalidad de cumplimentar lo establecido en las Leyes Nº 13.298 y Nº 13.634 y demás normativas vigentes en el ámbito provincial, nacional e internacional referido a la temática,

 

Que asimismo, se incorpora a este Ministerio, con rango de Subsecretaría la ex Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires a fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 14.803 y demás disposiciones vigentes.

 

Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructura organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;

 

Que, en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación alguna, el funcionario de rango inferior a subsecretario oportunamente designado no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, se ratifica su designación en el cargo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 1° de enero de 2016 la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al organigrama, misiones y responsabilidades que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: un (1) Director Ejecutivo del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, con rango y remuneración equivalente a Secretario de Estado, un (1) Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos, un (1) Subsecretario de Responsabilidad Penal Juvenil, un (1) Subsecretario Técnico Administrativo, un (1) Subsecretario de Deportes un (1) Subsecretario de Políticas Sociales, un (1) Subsecretario de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, un (1) Director Provincial de Planificación y Control de Gestión, un (1) Director Provincial de Programas y Promoción Comunitaria, un (1) Director Provincial de Promoción y Protección de Derechos, un (1) Director Provincial de Medidas Alternativas, un (1) Director Provincial de Institutos Penales, un (1) Director Provincial de Deporte Social y Clubes de Barrio, un (1) Director Provincial de Deportes Federados; un (1) Coordinador de los Juegos Deportivos Buenos Aires, con rango y salario equivalente a un Director Provincial, un (1) Director Provincial de Juventud, un (1) Director Provincial de Tercera Edad, un (1) Director Provincial de Discapacidad, un (1) Director Provincial de Fortalecimiento con Organizaciones de la Sociedad Civil, un (1) Coordinador Provincial del Programa de Responsabilidad Social compartida-Envión, con rango equivalente a un Director Provincial, un (1) Director Provincial de Economía Social, un (1) Director Provincial de Abordaje Territorial, un (1) Director Provincial de Atención Inmediata, un (1) Director Provincial de Descentralización, un (1) Director Provincial de Emergencias Sociales, un (1) Director Provincial de Comunicación Institucional, un (1) Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Control de Gestión, con rango equivalente a un Director Provincial, un (1) Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Programa de Mejoramiento de Barrios, con rango equivalente a un Director Provincial, un (1) Director de Control de Gestión de Programas e Instituciones, un (1) Director de Control de Aplicación de Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia, un (1) Director de Educación, Estudios y Planificación, un (1) Coordinador de Sistemas de Información y Seguimiento de Programas, con rango de Director, un (1) Director de Enlace Administrativo, un (1) Director de Programas de Niñez y Adolescencia, un (1) Director de Programas de Promoción Comunitaria, un (1) Director de Coordinación de Servicios Zonales y Locales, un (1) Director de Recursos de Protección y Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia, un (1) Director de Centros de Referencia, un (1) Director de Programas de Integración para el Egreso, un (1) Director de Centros de Contención Penal, un (1) Director de Institutos Penales, un (1) Director de Asistencia Técnica, Administrativa y Contable, un (1) Delegado de Personal con rango de Director, un (1) Director de Compras y Contrataciones, un (1) Director de Informática, un (1) Director de Servicios Auxiliares, un (1) Director de Administración de Subsidios, un (1) Director de Asuntos Jurídicos, un (1) Director de Salud y Capacitación, un (1) Director de Recreación y Tiempo Libre, un (1) Director de Campamentos y Colonias, un (1) Director de Desarrollo Deportivo, un (1) Director de Programas y Políticas Públicas de Juventud, un (1) Director para la Tercera Edad, un (1) Director de Discapacidad, un (1) Director de UDI, un (1) Director de Responsabilidad Social Empresaria, un (1) Director de Relaciones con la comunidad, un (1) Director de Participación y Capacitación Comunitaria, un (1) Coordinador de la Unidad de Gestión Técnica del Programa de Responsabilidad Compartida Envión con rango de Director, un (1) Director de Fiscalización y Registro de Cooperativas, un (1) Director de Promoción de Procesos Autogestivos y de Economía Social, un (1) Director de Microcrédito Social, un (1) Director de Programas de Gestión e Inclusión Social, un (1) Director Sistema Alimentario Escolar (SAE), un (1) Director Programa MÁS VIDA, un (1) Director de Seguridad Alimentaria y Nutrición, un (1) Director de Asistencia Crítica, un (1) Director de Medicina Social, un (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora de Personas en Situación de Calle con rango de Director, un (1) Director de Asistencia Social Directa, un (1) Director de Infraestructura Social, un (1) Director de Acción Operativa, diez (10) Directores de Centros Regionales de Desarrollo Social, un (1) Director de Relaciones Institucionales, un (1) Director de Prensa, un (1) Director de Planificación y Control de Gestión; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430.

 

ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas según se detalla en el Anexo III del presente, transfiriendo los programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, de las respectivas unidades organizativas.

 

ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

 

ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en el Ministerio de Desarrollo Social, de todos los funcionarios de rango inferior a subsecretario oportunamente designados, en tanto la unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modificación alguna, o que dicho funcionario no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado, cesado o que por norma específica se requiera su ratificación expresa.

 

ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas, Secretaría de Niñez y Adolescencia y Secretaría de Deportes, transferidas y modificadas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.

 

ARTÍCULO 8°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Ministerio de Desarrollo Social deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 9º. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.

 

ARTÍCULO 10. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticiones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública, Economía y Desarrollo Social.

 

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante                                          María Eugenia Vidal

Ministro de Coordinación y                          Gobernadora

Gestión Pública

 

Hernán Lacunza                                          Santiago López Medrano

Ministro de Economía                                   Ministro de Desarrollo Social

 

 

 

ANEXO II

Misiones y responsabilidades primarias

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

a) Diseñar y ejecutar políticas de promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por las Leyes Nº 13.298 y modificatoria Nº 13.634.

b) Diseñar y coordinar la aplicación de políticas en relación con adolescentes infractores de la ley penal, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.

c) Diseñar, ejecutar y coordinar políticas tendientes a promover la economía social en el marco de estrategias que potencien el desarrollo local y regional.

d) Proponer políticas e implementar, elaborar y articular planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense.

e) Participar en las tareas de fiscalización y control de las cooperativas emplazadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objetivo se vincule con materias de competencia de este Ministerio.

f) Coordinar políticas de integración social y participación ciudadana.

g) Diseñar y ejecutar programas y acciones relacionados con la seguridad alimentaria y la atención nutricional de la población en situación de vulnerabilidad social.

h) Proponer e implementar, en coordinación con los gobiernos municipales, las acciones tendientes a incentivar programas que fortalezcan la inclusión social, según las realidades locales de la Provincia de Buenos Aires, en particular las referidas a temáticas de tercera edad, juventud, niñez y género.

i) Elaborar, coordinar y ejecutar planes y programas relacionados a la promoción de derechos para la juventud, la mujer y la tercera edad.

j) Elaborar, articular y ejecutar planes y programas que atiendan especialmente a la igualdad de oportunidades de la población con discapacidad.

k) Atender situaciones de emergencia social por razones climáticas o de extrema vulnerabilidad social o sanitaria.

l) Desarrollar sistemas de información pública que permitan identificar las condiciones de vida de los diversos sectores sociales de la Provincia de Buenos Aires.

m) Elaborar sistemas de seguimiento, control y monitoreo de los programas sociales ejecutados por el Ministerio en los diversos niveles territoriales.

n) Proceder al control y monitoreo de las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia y apoyo o prevención en las materias de su competencia.

o) Entender en lo referido a políticas de desarrollo deportivo, la capacitación, la promoción e integración de la actividad deportiva y el intercambio local, regional, nacional e internacional en esta materia. Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura deportivo-recreativa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

1. ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

a) Diseñar y ejecutar políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por las Leyes Nº 13.298 y Nº 13.634.

b) Formular los programas y servicios necesarios para implementar la política de promoción y protección de derechos de la niñez y la adolescencia.

c) Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.

d) Promover en los Municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios Locales de Protección de Derechos, y de los Consejos Municipales de Promoción de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente, en coordinación con otras áreas competentes.

e) Brindar asesoramiento a los organismos locales de promoción y protección de derechos.

f) Promover y suscribir convenios con el gobierno nacional, gobiernos provinciales, municipales, asociaciones, fundaciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para cumplir los objetivos de las Leyes provincial Nº 13.298 y nacional Nº 26.061, en el ámbito provincial.

g) Diseñar políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

h) Diseñar y ejecutar una política de formación de dirigentes sociales, políticos y estatales, acorde con el cambio cultural que promueva la legislación vigente a fin de fortalecer las políticas de infancia y adolescencia.

i) Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.

j) Organizar y sistematizar los registros de niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, y un sistema de seguimiento de la ejecución de las medidas dispuestas.

k) Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación, orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa y en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.

l) Promover las acciones del Observatorio Social, establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 13.298, a fin de contribuir en la orientación y directrices de las políticas de la promoción integral de derechos de todos los niños.

m) Fomentar y estimular la investigación y producción de conocimientos en materia de Niñez y Adolescencia.

n) Administrar los recursos que refiere el artículo 17 de la Ley Nº 13.298, descentralizando los mismos para el desarrollo de programas de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de niños; adolescentes y jóvenes.

 

1.1. Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión

a) Asistir en la elaboración del plan integral de acciones de acuerdo a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes, propendiendo a la satisfacción de las demandas y a la constitución de un marco regulatorio para el accionar de los diferentes sectores.

b) Asesorar y asistir a las áreas de la Secretaría en el desarrollo e implementación de herramientas de planificación, gestión y evaluación de proyectos, así como también en el desarrollo de sistemas integrales, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas.

c) Desarrollar acciones de capacitación a nivel interinstitucional en los diferentes niveles del Estado y acciones de capacitación comunitaria y de fortalecimiento organizacional que faciliten el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación de la legislación vigente.

d) Oficiar de nexo funcional entre la Secretaría y la Administración Pública Nacional y Provincial, como asimismo con los distintos poderes del Estado Provincial, para la coordinación de acciones del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños.

e) Diseñar el funcionamiento del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil; como asimismo elaborar proyectos comunitarios dedicados a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños y adolescentes.

f) Asesorar en el diseño del sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales de la Secretaría.

g) Coordinar las investigaciones, estudios y producción de información sobre distintos aspectos vinculados a la situación social y económica; como asimismo con respecto a la implementación de políticas de Niñez y Adolescencia.

h) Realizar el control interno de gestión de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, sin perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo los organismos provinciales con competencia en la materia.

i) Examinar y evaluar los aspectos normativos, financieros, económicos, de gestión, presupuestarios, patrimoniales de los programas, proyectos y operaciones de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia.

j) Producir informes de auditorías sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.

k) Intervenir en el monitoreo y supervisión de las actividades llevadas a cabo por los ejecutores de acciones, planes, programas y dispositivos en las áreas dependientes de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia.

 

1.1.1. Dirección de Control de Gestión de Programas e Instituciones

a) Ejecutar el control de gestión de los programas, dispositivos e Instituciones de la Secretaría, sin perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo los organismos pertinentes para tal misión.

b) Implementar los controles de los programas, dispositivos e Instituciones de la Secretaría en los aspectos normativos, financieros, económicos, de gestión, presupuestarios y patrimoniales.

c) Confeccionar los informes de auditorías sobre las actividades desarrolladas respecto de los programas, dispositivos e Instituciones, y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.

d) Diseñar los instructivos y marcos normativos procedimentales de los controles de gestión de programas, dispositivos e Instituciones de las áreas dependientes de la Secretaría.

 

1.1.2. Dirección de Control de aplicación de Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia

a) Controlar la adecuada aplicación de la normativa vigente destinada a la protección y promoción de los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes.

b) Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos todas las acciones inherentes sobre Respuestas a requerimientos de oficios y otras temáticas judiciales.

c) Programar las reuniones obligatorias y especiales, instrumentando sus resoluciones y coordinando la aplicación de las medidas de urgencia.

d) Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos el acompañamiento jurídico a los servicios zonales en su relación con la autoridad judicial competente para la implementación de las medidas de protección especial de derechos.

e) Asistir y asesorar a la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil en todo lo atinente a las actividades jurídicas relacionadas con la evaluación, derivación e ingreso de los jóvenes a establecimientos de su dependencia.

 

1.1.3. Dirección de Educación, Estudios y Planificación

a) Elaborar e implementar programas de conocimiento y difusión de derechos de niños y adolescentes.

b) Favorecer y promover la adecuación de las prácticas pedagógicas de los docentes de la Secretaría y aquéllos que trabajan la modalidad de contextos de encierro, en relación a la Ley de Educación Nacional, la Ley Provincial de Educación y/o las políticas de protección integral de los derechos de los niños y jóvenes destinatarios de programas, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación.

c) Confeccionar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar planes, programas, proyectos y cursos de acción, tendientes a garantizar la educación formal e integral de niños y jóvenes destinatarios de los programas de la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación.

d) Elaborar materiales gráficos y audiovisuales para la comunicación interna e institucional, en coordinación con otras áreas competentes en la materia.

e) Diseñar y evaluar planes operativos de acuerdo a las demandas que surjan en las distintas áreas de la Secretaría.

f) Generar instrumentos para la planificación, gestión y evaluación de proyectos.

g) Diseñar el procedimiento e instrumentos de acreditación de las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.

h) Diseñar estrategias de comunicación interna e institucional para la consolidación de las acciones de la Secretaría, en coordinación con las áreas competentes.

i) Coordinar la elaboración de los documentos institucionales y aquéllos que sean requeridos a los efectos de la planificación de la Secretaría.

j) Impulsar estudios e investigaciones que permitan contar con información actualizada, acerca de la problemática de la niñez y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires.

k) Promover el relevamiento y actualización de un registro de datos e investigaciones de los organismos productores de estudios sobre la infancia y la adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.

l) Sistematizar y publicar experiencias exitosas en materia de promoción y protección de derechos y de prevención de la violencia social.

m) Identificar programas y prácticas innovadoras en el resto del país y en otros países que sirva de base para un progresivo mejoramiento del sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.

n) Sistematizar la información que ingrese o se genere en el Secretaría proveniente de demandas de los ciudadanos, las organizaciones sociales y los actores políticos locales y, provinciales, con relación a la temática de la promoción y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.

o) Relacionarse con instituciones académicas y técnicas que realizan investigaciones, relevamientos y mapeos sobre la situación social y las distintas formas de intervención de las políticas públicas en materia de Niñez y Adolescencia.

 

1.1.4. Oficina de sistemas de información y seguimiento de Programas

1. Diseñar sistemas de información, evaluación y monitoreo de los distintos programas de la Secretaría.

2. Desarrollar y fortalecer instrumentos para la sistematización de la información originada en las distintas Subsecretarías de la Secretaría.

3. Elaborar informes de los distintos registros y programas de las Subsecretarías de la Secretaría.

4. Coordinar e implementar los registros de beneficiarios, de organizaciones ejecutoras y de prestaciones de los programas de la Secretaría.

5. Realizar y participar de foros, encuentros, seminarios y otras formas de divulgación vinculados con las políticas de Niñez y Adolescencia.

6. Intervenir en los proyectos de sistemas de información de las distintas áreas de acción y de actuación de la Secretaría, teniendo a su cargo la administración y supervisión de los mismos, en coordinación con las áreas competentes.

 

2. Dirección de Enlace Administrativo

a) Coordinar con la Subsecretaría Técnico Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito de la Secretaría.

b) Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de las áreas y dependencias de la jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes que sean solicitados.

c) Colaborar en la organización, control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías y Dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta la Subsecretaría Técnico Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social.

d) Informar sobre el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias y físicas de los compromisos internacionales adquiridos a fin de determinar los procedimientos a seguir por la Secretaría.

e) Asistir a la Subsecretaría Técnico Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social en la ejecución, supervisión y control de las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento de la jurisdicción, como así también colaborar en la organización, control y gestión de los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

f) Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

g) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias de la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

h) Programar y coordinar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción.

i) Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área.

j) Organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el Registro de Actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo.

k) Colaborar en la fiscalización del Registro de Proveedores de la jurisdicción.

 

2. SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

a) Asistir al Secretario en el establecimiento y sostenimiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, articulando las políticas destinadas a las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad.

b) Diseñar la descentralización, en cada municipio, de los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño, en el marco de una estrategia de intervención regional, en coordinación con otros organismos competentes.

c) Establecer los planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad institucional de cada municipio y cada región, agilizando la solución de los problemas que afectan a los niños y las familias locales, en coordinación con otras áreas competentes e involucradas del gobierno provincial y municipal.

d) Implementar una asistencia técnica y la comunicación con los actores locales, para la Capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales.

e) Promover la participación comunitaria y de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en aquellos temas, cuestiones, inquietudes y problemáticas que se relacionen con la promoción y protección de los derechos del niño y el adolescente.

f) Fortalecer los ámbitos de participación comunitaria a través del diseño de herramientas metodológicas adecuadas al tratamiento de la problemática de la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad.

g) Promover la participación activa de los ciudadanos y propiciar la implementación de la normativa legal vigente referida a los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires.

h) Propender a la formación de organizaciones comunitarias y redes sociales que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, orientándolas y asesorándolas.

i) Impulsar el posicionamiento colectivo frente a la problemática de la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad.

j) Propiciar junto con los municipios, la conformación de instancias de coordinación y concertación entre los distintos actores que desarrollan políticas de promoción y protección de derechos del niño en cada distrito.

k) Elaborar con los municipios las estrategias de intervención regional, en coordinación con otras áreas competentes.

l) Promover modalidades innovadoras de intervención en la gestión de los programas entre la población de niños y adolescentes, las familias, las organizaciones comunitarias, los municipios y las instituciones.

m) Diseñar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Locales en coordinación con los Servicios Zonales.

n) Diseñar las acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por la Secretaría, en un marco de garantías integrales destinadas a niños, niñas y adolescentes alojados en las mismas.

o) Determinar la localización y participar del monitoreo, evaluación y control de la gestión de las políticas, programas, proyectos y acciones destinadas a la niñez, adolescencia y familia, desarrolladas por instituciones públicas y/o privadas que funcionen en el ámbito provincial, en coordinación con el organismo competente.

p) Ejercer la representación en las distintas instancias en que sea requerida la Secretaría, en materia de la Niñez y Adolescencia en el marco de la Ley N° 13.298 y 13.634.

 

2.1 Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria

a) Asistir al Subsecretario en la coordinación, formulación e implementación de planes y programas sociales destinados a atender integralmente las necesidades específicas de los niños y adolescentes con relación a la promoción y protección de derechos.

b) Formular e implementar políticas, programas y acciones destinadas a atender las necesidades de la población de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad social, incorporando herramientas que favorezcan y promuevan la promoción y protección de derechos, coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos públicos y privados relacionados con la problemática.

c) Promover la articulación de planes, programas y proyectos existentes en la Secretaría, tendiendo a alcanzar un abordaje integral y múltiple de la problemática de la protección de los derechos de niños y adolescentes.

d) Desarrollar programas y proyectos que promuevan nuevas organizaciones o capacidades institucionales, a efectos de acrecentar el número de operadores del sistema de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

e) Ejecutar programas y proyectos que resulten pertinentes para garantizar la plena vigencia de la legislación existente en el marco del fomento del desarrollo local y el efectivo cumplimiento de los derechos humanos.

 

2.1.1 Dirección de Programas de Niñez y Adolescencia

a) Coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar proyectos de Promoción de Derechos dirigidos a todos los niños, niñas, adolescentes y familias, con el objetivo de prevenir la amenaza o violación de derechos.

b) Evaluar, coordinar y ejecutar proyectos que susciten relaciones intergeneracionales y prácticas institucionales democráticas y favorables a un adecuado desarrollo y protección de los niños y adolescentes, estimulando en los mismos la construcción de una subjetividad autónoma y responsable.

c) Ejecutar, evaluar y supervisar proyectos de Protección de los derechos del niño, con el objeto de dar apoyo y ayuda específica a aquellos niños, niñas y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel familiar, social, jurídico o económico, actuando como eje organizador del trabajo y propendiendo al fortalecimiento de la autonomía de los responsables adultos para superar las adversidades y ser activos protectores de los derechos de los niños.

d) Prestar asistencia técnica en el desarrollo de los procesos de transformación institucional de los programas en transición.

e) Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones con las cuales se hayan celebrado convenios, destinadas a la protección del derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes, cuya internación haya sido dispuesta por la autoridad competente.

 

2.1.2 Dirección de Programas de Promoción Comunitaria

a) Ejecutar líneas programáticas que propendan a crear y mejorar las condiciones para fortalecer procesos de integración socio-comunitaria de los jóvenes en su territorio.

b) Desarrollar líneas programáticas que promuevan la autosuficiencia integral de los jóvenes en el contexto de sus comunidades de origen.

c) Ejecutar y fortalecer los programas que acompañen a las familias con niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad en el marco de su propia comunidad.

d) Asistir a las organizaciones de la sociedad civil que participan en la ejecución de las líneas programáticas en la comunidad.

e) Promover la consolidación de Redes que fortalezcan la participación comunitaria en materia de Niñez, Adolescencia y Juventud, en articulación con los Municipios.

 

2.2 Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos

a) Oficiar de nexo funcional entre el Secretario, la Subsecretaría y los municipios.

b) Propiciar la creación, establecimiento y sostenimiento de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, a fin de articular las políticas destinadas a las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad.

c) Asistir a la Subsecretaría en el diseño de las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.

d) Implementar, en cada municipio, los programas y servicios requeridos para la política de promoción y protección de derechos del niño, en el marco de una estrategia de intervención regional, en coordinación con otras áreas competentes.

e) Participar en el diseño de planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad institucional de cada municipio y cada región, agilizando la solución de los problemas que afectan a los niños y las familias locales, en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal.

f) Articular la asistencia técnica y la comunicación con los actores locales, para la capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales, en coordinación con las áreas competentes.

g) Ejecutar la acción de participación comunitaria a través del diseño de herramientas metodológicas adecuadas al tratamiento de la problemática de la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad.

h) Supervisar a través de la participación activa de los ciudadanos, la implementación de la normativa legal vigente referida a los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Dirección Provincial de Control de Gestión.

i) Organizar las redes sociales que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, orientándolas y asesorándolas.

j) Favorecer el fortalecimiento a un nuevo posicionamiento colectivo frente a la problemática de la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad.

k) Ejecutar con los municipios la formulación de las estrategias de intervención regional, en coordinación con las áreas competentes.

l) Intervenir en la gestión de los programas entre la población de niños, niñas y adolescentes, las familias, los municipios y las instituciones.

m) Proponer el diseño de las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Locales en coordinación con los Servicios Zonales.

n) Asistir a la Subsecretaría en la participación del control, evaluación y coordinación de las acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por la Subsecretaría, en un marco de garantías integrales destinadas a niños, niñas y adolescentes tutelados alojados en las mismas.

 

2.2.1 Dirección de Coordinación de Servicios Zonales y Locales

a. Coordinar las acciones de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos.

b. Confeccionar el plan de acción anual juntamente con cada Servicio Zonal.

c. Ejercer la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.

d. Elevar informe detallado de la actuación de los Servicios Zonales de Protección de Derechos.

e. Coordinar la relación entre los Servicios Zonales y la autoridad judicial competente en cada jurisdicción, para la implementación de las medidas de protección especial de derechos.

f. Promover la creación de los Servicios Locales de Protección de Derechos de gestión municipal.

g. Asistir a los municipios en el proceso de constitución, integración y puesta en funcionamiento de los Servicios Locales.

h. Promover la creación de los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, asistiendo a los municipios en el proceso de integración y puesta en funcionamiento de los mismos.

i. Participar en la planificación, coordinación, evaluación y supervisión de los planes, programas y proyectos tendientes a la capacitación del personal interviniente en los Servicios Locales, en coordinación con los municipios y la Dirección de Estudios y Planificación.

j. Elevar informe detallado de la constitución y avances de los Servicios Locales de Protección de Derechos.

 

2.2.2. Dirección de Recursos de Protección y Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia

a) Formular e implementar programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por parte de los establecimientos convivenciales oficiales dependientes de la Secretaría.

b) Desarrollar y ejecutar planes, programas y cursos de acción tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por parte de los establecimientos de salud pertenecientes a instituciones privadas y organismos no gubernamentales que mantengan convenio con la Secretaría.

c) Elaborar, desarrollar y fiscalizar los mecanismos y metodologías referidos a la atención integral de los niños y adolescentes desde el momento de su ingreso a los establecimientos de la Secretaría hasta su egreso, ejecutando las políticas institucionales de atención personalizada y regionalizada, como asimismo desde el momento de su ingreso a las instituciones y organismos no gubernamentales prestatarias de servicios de salud hasta su egreso.

d) Promover el efectivo mantenimiento de los vínculos familiares de los niños, niñas y adolescentes residentes en las instituciones de la Secretaría desde el momento de la admisión hasta su egreso favoreciendo la reintegración oportuna de los niños al seno familiar.

e) Establecer perfiles del personal para el cumplimiento de las diferentes tareas en los establecimientos oficiales.

f) Implementar y mantener actualizado el registro estadístico unificado de niñez y adolescencia donde se incluyan nominalmente todos los niños, niñas y adolescentes que ingresan al Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños mediante la carga informatizada de los datos personales y familiares a los fines del seguimiento efectivo, integrado y optimizado de las prestaciones brindadas, garantizando la protección de la identidad y la información que allí conste.

g) Informar los datos suministrados a través del registro estadístico unificado de niñez y adolescencia a las áreas pertinentes para la formulación, diseño, ejecución y evaluación de la política de promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el territorio provincial.

h) Asistir y capacitar a los Servicios Zonales y Locales sobre el funcionamiento del registro estadístico unificado de niñez y adolescencia, mediante encuentros personalizados, mesas de ayuda telefónica y tutoriales a fin de garantizar el efectivo desempeño del Sistema.

i) Generar análisis estadísticos para su utilización en la asistencia, apoyo, seguimiento y evaluación de los procesos de planificación y gestión de las acciones locales, en coordinación con las áreas competentes.

j) Articular con el área a cargo del servicio informático de la Secretaría todo lo concerniente al funcionamiento, equipamiento y software que sirven de plataforma para el sostenimiento del registro estadístico unificado de niñez y adolescencia.

k) Definir criterios respecto de las situaciones que ameritan la apertura de legajos, el modo en que éstos serán codificados, lenguaje común para describir distintos tipos de intervenciones, de problemáticas, entre otros.

l) Elaborar documentos y protocolos sobre codificación y numeración de legajos de manera automática y en forma correlativa para todos los Servicios Zonales y Locales de la Provincia.

 

3. SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

a) Asistir al Secretario en la formulación de los programas y servicios requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil.

b) Garantizar el adecuado estado y condiciones de detención de los niños en conflicto con la ley penal en territorio provincial, que se encuentren alojados en establecimientos de su dependencia.

c) Coordinar con la autoridad judicial competente y con la Dirección Provincial de Control de Gestión, las acciones inherentes a las medidas de protección especial de derechos.

d) Instrumentar con la autoridad judicial competente y con la Dirección Provincial de Control de Gestión, las acciones inherentes a las medidas restrictivas y privativas de la libertad, impuestas en el marco de los procesos penales seguidos a personas menores de edad.

e) Ejecutar y coordinar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía y el Servicio Penitenciario de la Provincia y Federal, los municipios y las entidades no gubernamentales.

f) Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la Ley 13.634 que establece el sistema de responsabilidad penal juvenil, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.

g) Supervisar la ejecución de los programas, servicios y medidas de privación de libertad.

h) Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.

i) Impulsar los procesos de reestructuración de las instituciones, en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.

j) Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

k) Fomentar la articulación de las acciones con el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, para que todo niño en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.

l) Coordinar la intervención en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales.

m) Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de informes periódicos a la autoridad judicial competente, dando cuenta de la evolución y resultados de la medida socioeducativa restrictiva o privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado, y proponiendo en función de ello su continuidad, revisión, modificación o limitación.

n) Ejercer la representación en las distintas instancias en que sea requerida la Secretaría, en materia de la Niñez y Adolescencia en el marco de la Ley N° 13.634.

o) Garantizar el acceso al sistema educativo de los jóvenes en conflicto con la ley penal como lo estipula la legislación provincial y nacional vigente.

 

3.1 Dirección Provincial de Medidas Alternativas

a) Diseñar los programas y servicios requeridos para implementar medidas socioeducativas restrictivas de la libertad que no impliquen la privación de la misma, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.

b) Elaborar y/o implementar la ejecución de los programas, servicios y medidas socioeducativas restrictivas de la libertad en los municipios que adhieran mediante convenio.

c) Supervisar el funcionamiento de los establecimientos y/o instituciones públicas y/o privadas y/o de personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.

d) Realizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.

e) Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales o medidas restrictivas de la libertad.

 

3.1.1 Dirección de Centros de Referencia

1) Articular y coordinar estrategias con dispositivos y efectores territoriales de la Secretaría, en el marco de la ejecución de las medidas alternativas y arrestos domiciliarios.

2) Supervisar la realización de informes sobre el cumplimiento en los casos de tareas comunitarias por suspensión de juicio a prueba.

3) Supervisar programas, dispositivos y efectores especializados del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

4) Brindar asesoramiento a los dispositivos territoriales de promoción y protección de derechos en relación al abordaje de los jóvenes no punibles.

5) Conformar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en cada municipio.

6) Asistir técnicamente las audiencias que se dispongan en el marco del proceso penal de cada joven.

7) Controlar el debido cumplimiento de las acciones previstas y destinadas a cada joven residente en los distintos municipios.

8) Intervenir y confeccionar informes técnicos y diseño de estrategias de sostenimiento destinados a la defensa, fiscalía y juzgados intervinientes.

9) Participar en la conformación de estadísticas respecto a la incidencia del delito juvenil en cada municipio, a partir de la utilización de distintos indicadores.

10) Intervenir en los temas administrativos, contables, de servicios y de gestión de recursos humanos que atañen al funcionamiento de los Centros de Referencia, en coordinación con las áreas competentes.

 

3.1.2 Dirección de Programas de Integración para el Egreso

a) Diseñar, evaluar y fortalecer los programas, servicios y acuerdos para facilitar los egresos de los jóvenes que se encuentran privados de libertad.

b) Propiciar la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos de egreso de los jóvenes privados de libertad.

c) Articular con las instituciones y/o programas vigentes la construcción de los proyectos personales de vida, tendientes a la promoción de egresos.

d) Favorecer los procesos de inclusión socio comunitarios de promoción de egreso, en coordinación con las áreas de Capacitación y de Promoción comunitaria.

e) Constituir acuerdos con los dispositivos, programas, instituciones, organismos y los adultos responsables de los jóvenes para la inserción en su medio socio comunitario y educativo.

f) Vincular a los jóvenes en los distintos proyectos socios educativos de la Secretaría y su articulación con su medio socio comunitarios para el egreso sostenible.

 

3.2 Dirección Provincial de Institutos Penales

a) Diseñar los programas y servicios para el cumplimiento de medidas privativas de libertad que se impongan a niños, niñas y adolescentes en el marco de un proceso penal.

b) Establecer el funcionamiento y proponer la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.

c) Determinar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación por parte de las instituciones de su dependencia, de informes periódicos a la autoridad judicial competente, con la participación de la Dirección Provincial de Control de Gestión, que den cuenta de la evolución y resultados de la medida socioeducativa privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado, y que propongan en consecuencia su revisión, modificación o limitación.

d) Elaborar los programas de formación y selección del personal técnico y profesional, estableciendo perfiles de aptitud necesarios en relación al desempeño en las instituciones de su dependencia, en coordinación con las áreas competentes.

e) Participar en la instrumentación de los programas y acciones que permitan una adecuada inserción educativa, laboral y social del joven, y que contemplen la participación de su familia.

f) Evaluar el rendimiento de las áreas específicas de trabajo dentro de los establecimientos y proponer las modificaciones que en cada caso correspondan.

 

3.2.1 Dirección de Centros de Contención Penal

a) Desarrollar y fiscalizar los mecanismos y metodologías referidos a la atención integral de los niños y adolescentes, desde el momento de su ingreso a la institución y/o programa, hasta su egreso.

b) Coordinar acciones que coadyuven a una eficaz atención personalizada desde su ingreso hasta su egreso.

c) Fortalecer el trabajo técnico y abordaje integral para el mantenimiento de los vínculos familiares de los niños, niñas y adolescentes, incluidos en los servicios, instituciones y programas.

d) Elaborar acciones interinstitucionales e interministeriales, para garantizar la restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes desde su ingreso a las instituciones, servicios o programas hasta su egreso.

e) Promover acciones y metodologías de trabajo que posibiliten garantizar los derechos consagrados en las Leyes N° 13.298 y N° 13.634, acorde a los objetivos de cada servicio, institución y/o programa.

f) Propiciar reuniones interinstitucionales e interministeriales para el mejoramiento continuo del dispositivo, institución y/o programa.

g) Propender a la capacitación, a través de las áreas competentes, de todos los agentes del dispositivo, institución y/o programa.

h) Generar acciones y articulaciones consensuadas con los distintos dispositivos estacionales de la Secretaría que propone el marco normativo actual, a fin de coordinar recursos.

i) Promover acciones de tratamiento integral, acorde a los objetivos de los respectivos proyectos institucionales y a las necesidades emergentes en los escenarios actuales y futuros.

j) Intervenir en los temas administrativos, contables, de servicios y de gestión de recursos humanos que atañen al funcionamiento de los Centros de Contención en coordinación con las áreas competentes.

k) Elaborar y mantener actualizado el registro de destinatarios del dispositivo, institución y/o programa.

l) Participar en la conformación de estadísticas respecto a la incidencia del delito juvenil en cada municipio, a partir de la utilización de distintos indicadores y mapas.

 

3.2.2 Dirección de Institutos Penales

a) Supervisar la ejecución de los programas, servicios y medidas de privación de libertad.

b) Atender y controlar el estado y las condiciones de detención de los jóvenes, asegurando que los locales y servicios satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana.

c) Coordinar las acciones conjuntas del equipo técnico y asistentes de minoridad del establecimiento, orientadas a lograr una adecuada inserción educativa, laboral y social del joven, contemplando la participación de su familia o referente afectivo.

d) Evaluar el rendimiento del proyecto institucional comunicando sus resultados a la autoridad superior, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias.

 

4. 4. SUBSECRETARÍA TÉCNICO ADMINISTRATIVA

a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los organismos de la jurisdicción ministerial y controlar su ejecución, realizando, cuando correspondiere, los reajustes contables pertinentes.

b) Planificar y programar la gestión administrativo-contable y de los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros afectados a las áreas dependientes del Ministerio.

c) Confeccionar los programas vinculados a su competencia específica y proyectar los actos administrativos necesarios para su puesta en marcha.

d) Impulsar la aplicación de nuevas tecnologías para la gestión y control de los recursos del Ministerio, propiciando desarrollo de sistemas biométricos y de protección de datos personales.

e) Administrar y coordinar, la ejecución de las políticas a ser aplicadas sobre el parque automotor del Ministerio, en coordinación con el área rectora en la materia.

f) Administrar el desarrollo de políticas referidas al personal del Ministerio en temas laborales y administrativos, en coordinación con el área rectora en la materia.

g) Organizar, supervisar y coordinar las acciones relacionadas con la tramitación y otorgamiento de subsidios, implementando un sistema de registro de solicitudes que facilite las actividades de contralor previo de antecedentes y la posterior verificación de la correcta aplicación de los fondos conforme normativa vigente aplicable.

h) Coordinar con las áreas del Ministerio el programa anual de contrataciones.

i) Planificar, programar, implementar, y supervisar las acciones relacionadas con la ejecución de obras y servicios, propios y/o contratados, necesarios para el normal funcionamiento de la Jurisdicción.

j) Planificar las acciones tendientes a mejorar y optimizar la capacidad edilicia y funcional de las distintas delegaciones del Ministerio.

k) Supervisar la gestión relacionada con el despacho de los actos administrativos de la Jurisdicción, su registro y protocolización.

 

4.1.1 Dirección Técnica, Administrativa y Contable

a) Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio.

b) Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías y dependencias de la jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes, en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía, la Contaduría General, y la Tesorería General de la Provincia.

c) Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento de la jurisdicción, como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

d) Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivos de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

e) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico administrativo necesario, a los organismos de la jurisdicción, diligenciando las actividades propias a la Mesa General de Entradas, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de informática, control y registro de redes y PC, hardware y software, elaboración de mapas e índices de telefonía, y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos administrativos.

f) Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la jurisdicción.

g) Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto General, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentadas y comprobables a la Contaduría General de la Provincia, con detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores conforme la normativa vigente.

h) Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes, y el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

i) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la jurisdicción.

j) Organizar e implementar las tareas inherentes a la liquidación y formulación de pedidos de fondos de todo gasto que se abone a través de la Tesorería de la jurisdicción.

k) Planificar, administrar y coordinar, la ejecución de las políticas a ser aplicadas sobre el parque automotor, en coordinación con el área rectora en la materia.

 

4.1.2 Delegación de Personal

a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo a las pautas emanadas del Organismo Central de Administración del Personal.

b) Organizar y controlar las gestiones, trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.

c) Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público Provincial.

d) Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.

e) Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

 

4.1.3 Dirección de Compras y Contrataciones

a) Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así también, en la ejecución de todos los contratos.

b) Coordinar y determinar la implementación y seguimiento de los inventarios existentes.

c) Coordinar e intervenir en las preadjudicaciones, adjudicaciones y órdenes de compra.

d) Organizar, mantener y actualizar el Registro de Proveedores y Licitaciones de la jurisdicción de acuerdo a los datos que suministre la Contaduría General de la Provincia.

e) Ejercer el control de los pedidos de adquisición que realice el Organismo.

f) Elaborar y controlar el registro de órdenes de compra según las normativas vigentes.

g) Participar en la confección de los pliegos de licitación correspondientes, en colaboración con las demás áreas del Ministerio, supervisando el cumplimiento de la normativa aplicable.

h) Controlar las pre - adjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compra originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas.

i) Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición y su remisión al Departamento Contable para su compromiso, completando los pliegos y supervisando el cumplimiento de las disposiciones vigentes aplicables en la materia.

j) Mantener el Economato y el control de distribución y stocks mínimos de todas las dependencias del Organismo.

k) Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales, y diligenciar las facturaciones que correspondan ante el órgano contable pertinente.

 

4.1.4 Dirección de Informática

a) Proponer, diseñar, homogeneizar, coordinar y controlar las políticas de recursos informáticos que se implementen en las distintas dependencias, áreas y/o sectores del Ministerio y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia por las autoridades, organismos y dependencias competentes.

b) Planificar y controlar la incorporación y renovación de recursos informáticos del organismo, coordinando acciones, pautas y criterios con la dependencia provincial rectora en la materia y de acuerdo a la normativa vigente.

c) Planificar y organizar el manejo de las comunicaciones de datos que se establezcan a través de la red interna, Intranet Provincial e Internet, con miras de lograr el óptimo funcionamiento del servicio, coordinando acciones con la repartición con injerencia en materia de comunicaciones.

d) Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso, mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas de acción y actuación de este Ministerio en coordinación con la Dirección Provincial de Informática.

e) Intervenir y supervisar los proyectos informáticos que se efectúen en el Organismo con recursos ajenos a la Dirección, incluso los contratados a través de terceros, efectuando la guarda centralizada de documentación, código fuente, y configuraciones de los desarrollos de software.

f) Establecer normas para el desarrollo informático de la jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software e intervenir en todas las etapas del trámite de acuerdo a las pautas emanadas por el Organismo Provincial rector en la materia.

g) Establecer normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de la información, bases de datos, infraestructura de redes y equipamiento de acuerdo a las pautas emanadas por el Organismo Provincial rector en la materia.

h) Detectar las necesidades de información requeridas por las distintas áreas en relación con la operatoria de este Ministerio y analizar la factibilidad técnico-operativa para satisfacer las mismas.

i) Organizar y brindar el servicio de asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, equipos, redes y comunicaciones, software y aplicaciones.

 

4.1.5 Dirección de Servicios Auxiliares

a) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios, para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.

b) Controlar los inventarios, mantener el economato y el control de distribución y de stocks mínimos de recursos para el funcionamiento de las áreas.

c) Organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes, y el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

d) Organizar, programar y efectuar la distribución del Parque Automotor de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas.

e) Organizar la reparación y mantenimiento de los vehículos.

f) Verificar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas para el servicio y organizar y programar la asignación de choferes y confeccionar hojas de ruta y fojas de comisión.

g) Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso dentro y fuera del radio de la ciudad, como así también fiscalizar el uso, el consumo de combustible y kilometraje de automotores.

 

4.1.6 Dirección de Administración de Subsidios

a) Coordinar los mecanismos de diligenciamiento de actuaciones administrativas vinculadas con el otorgamiento de subsidios correspondientes a la jurisdicción.

b) Organizar y desarrollar los procedimientos de supervisión y tramitación administrativa tendientes a favorecer el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable en la materia, respecto de personas físicas, instituciones o entidades de bien público, municipios y demás entidades alcanzadas por la misma.

c) Ordenar y mantener actualizado el sistema de registración de solicitudes, actuaciones, convenios suscriptos, datos de beneficiarios y demás antecedentes que resulten necesarios para facilitar las actividades de contralor y verificación posterior de inversión de fondos prevista por la normativa aplicable.

d) Elaborar los informes en materia de control previo de admisibilidad y verificación de cumplimiento de requisitos de presentación, atendiendo a subsanar las insuficiencias detectadas en comunión con el eficiente cumplimiento de las previsiones estipuladas en la normativa vigente aplicable en la materia.

e) Desarrollar los canales de información y asesoramiento técnico en materia de mecanismos de tramitación, requisitos y documentación exigida a los fines de posibilitar un estricto cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

f) Dirigir, administrar y actualizar los registros que se compongan a efectos del otorgamiento de los respectivos subsidios.

 

4.1.7 Dirección de Asuntos Jurídicos

a) Asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas del Ministerio.

b) Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría General de Gobierno.

c) Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada.

d) Analizar e interpretar los distintos dictámenes en cada actuación administrativa que le fuere remitida con observancia de los criterios fijados en cada tema por los Organismos de Asesoramiento y Control.

e) Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.

f) Diligenciar y llevar un seguimiento y control de cumplimiento de los oficios, requerimientos judiciales y demás requerimientos de otros organismos a través de la canalización en las áreas pertinentes.

g) Coordinar a través de las distintas áreas del Ministerio las actividades derivadas de la presentación de Recursos Administrativos.

h) Coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas de aplicación.

i) Organizar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y el movimiento interno y externo de las mismas y su archivo.

 

5. SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

a) Orientar, coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad deportiva de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas

b) Coordinar acciones con los organismos competentes en materia de problemática de vulnerabilidad social, atendiendo especialmente a la problemática de la niñez y la juventud.

c) Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.

d) Coordinar y ejecutar con los municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.

e) Coordinar y promover el deporte federado en los ámbitos federativos y a través de las organizaciones que certifiquen o representen el mismo.

f) Promover la integración nacional e internacional de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva.

g) Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura deportivo-recreativa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

h) Fomentar y promocionar las actividades de los Clubes de Barrio, fortaleciendo su presencia en el ámbito de su comunidad.

i) Coordinar acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la medicina de la educación física y del deporte.

j) Desarrollar programas recreativos, pedagógicos y de utilización positiva del tiempo libre.

k) Promover e implementar la realización del torneo bonaerense: Juegos Deportivos Buenos Aires.

 

5.1 Dirección Provincial de Deporte Social y Clubes de Barrio

a) Promover la actividad deportiva a todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, procurando el desarrollo integral del hombre, su inserción familiar y social y con especial atención de los niños, los jóvenes y aquellas personas con capacidades diferentes, coordinando acciones, pautas y criterios con organismos competentes e involucrados en la materia.

b) Diseñar estrategias para promover en la comunidad los valores propios de la educación física y los deportes, estimulando la integración en las instituciones primarias, entidades intermedias y establecimientos educacionales.

c) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica deportiva.

d) Elaborar propuestas para impulsar la investigación científica y el intercambio de conocimiento sobre la problemática del deporte.

e) Coordinar con los organismos competentes en la problemática infantojuvenil, la elaboración, ejecución y control de acciones en materia deportiva.

f) Proponer y gestionar las declaraciones de interés deportivo provincial de aquellos programas y/o eventos que agreguen valor a la gestión deportiva en la Provincia de Buenos Aires.

g) Aplicar las acciones de coordinación y articulación de políticas con organismos públicos y privados dirigidos al desarrollo local y regional de los distintos programas deportivos.

h) Realizar estudios de planes de desarrollo propuestos en los distintos Municipios y promover análisis de factibilidad para etapas futuras.

i) Estudiar alternativas de recreación, inserción y contención de niños, niñas, jóvenes y adultos mayores en las distintas regiones de la Provincia de Buenos Aires.

j) Dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 13.609 de adhesión a la Ley Nacional 26.069 (Programa Deportivo Barrial).

k) Fomentar y promocionar las actividades de los Clubes de Barrio fortaleciendo su presencia en el ámbito de su comunidad.

l) Estimular una mayor participación de niños, niñas y adolescentes en actividades deportivas, sociales y culturales, propiciando programas de recreación y pedagogía a partir de la utilización positiva del tiempo libre.

m) Promover programas de medicina preventiva, garantizando el acceso a la información en salud.

n) Contribuir al mantenimiento y conservación de las instituciones deportivas.

 

5.1.1. Dirección de Salud y Capacitación

a) Colaborar en la aplicación de acciones de capacitación tendientes a promover actividades expresivas y recreativas para niños, niñas, adolescentes y adultos.

b) Colaborar en la realización de estudios e investigación necesarios a fin de evaluar los requerimientos de capacitación destinada a los formadores del ámbito deportivo para desarrollar hábitos, evitar lesiones y disminuir conductas generadoras de riesgo.

c) Cooperar en la evaluación de jóvenes que se encuentran fuera del Sistema Escolar, a través de políticas de captación.

d) Promover programas de medicina preventiva, garantizando el acceso a la información en salud.

e) Realizar a través de la libreta de salud un diagnóstico de las enfermedades más comunes dentro de la población infanto - juvenil.

f) Coordinar con la Unidad Coordinadora de Juegos Deportivos Buenos Aires las acciones que apunten a la detección temprana de patologías psicofísicas entre los participantes de los mismos en sus distintas etapas.

g) Planificar, programar y desarrollar las acciones de capacitación tendientes a promover actividades expresivas y recreativas para niños y niñas, adolescentes y adultos.

h) Realizar y promover los análisis, estudios e investigación necesarios a fin de evaluar los requerimientos de capacitación destinada a los formadores del ámbito deportivo para desarrollar hábitos, evitar lesiones y disminuir conductas generadoras de riesgo.

i) Cooperar en la capacitación y actualización de Profesores de Educación Física, Docentes en general y Entrenadores en especial.

j) Dirigir la capacitación y actualización en Deportes Infantiles de padres, entrenadores, delegados y líderes barriales.

 

5.1.2 Dirección de Recreación y Tiempo Libre

a) Implementar planes y acciones educativas y recreativas para toda la población infanto- juvenil de la Provincia.

b) Fomentar la creación de estructuras e instalaciones para la implementación de planes educativos-recreativos.

c) Crear planes de turismo infanto - juvenil interrelacionando a todo los distritos de la Provincia fomentando el uso del tiempo libre.

d) Promover la capacitación permanente para contar con recursos humanos con alto nivel de conocimiento en los temas relacionados con actividades de vida en la naturaleza.

e) Fomentar políticas que coadyuven a la integración con la Dirección General de Cultura y Educación para el verdadero desarrollo de trabajo en red, optimizando las relaciones institucionales.

 

5.1.3 Dirección de Campamentos y Colonias

a. Desarrollar programas pedagógicos que permitan la interacción de niños y adolescentes con su entorno natural.

b. Promover planes de colonias y campamentos para niños y niñas utilizando las instalaciones de la Provincia y adecuándolas a tal fin.

c. Implementar planes de capacitación en colonias y campamentos dirigidos a los docentes y estudiantes de los profesorados en educación física.

d. Relevar todas las instalaciones evaluando que su estado resulte apto o apropiado como para realizar las actividades de vida en la naturaleza.

e. Coordinar y articular con organismos nacionales e interprovinciales el desarrollo de colonias y campamentos.

 

5.2 Dirección Provincial de Deportes Federados

a) Desarrollar entre la organización federativa del deporte en la Provincia y la Subsecretaría, las relaciones necesarias para que se convierta en un eficaz instrumento de difusión de las políticas deportivas provinciales.

b) Coordinar la investigación de los aspectos científicos y técnicos relacionados con el deporte, como así también lograr la capacitación de profesionales técnicos, entrenadores, deportistas y dirigentes para el mejor cumplimiento de los objetivos competitivos, sociales, éticos y de la salud que lleva consigo el deporte.

c) Ejecutar los programas sobre el deporte federado, de alto rendimiento, amateur y para discapacitados, como así también ejecutar las políticas de promoción y fiscalización del deporte social y la recreación en todo el territorio provincial, coordinando acciones, pautas y criterios con organismos competentes e involucrados en la materia.

d) Realizar estudios y análisis pertinentes para la actualización y modernización en las instituciones del deporte federado de la Provincia.

e) Implementar las acciones necesarias para la adecuación de la estructura federativa a las políticas deportivas fijadas por la Provincia y la Nación.

f) Instituir, seleccionar, evaluar y adjudicar becas a los deportistas bonaerenses en formación, y a los que se encuentren representando a la Provincia y/o Nación.

g) Implementar un sistema eficiente, directo y fluido de comunicación entre el organismo y los distintos niveles Institucionales del Deporte Federado en todas sus manifestaciones, coordinando pautas y criterios que faciliten la planificación y ejecución de actividades.

h) Fijar las condiciones a que deberían ajustarse las Instituciones Deportivas o Municipios, para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte.

i) Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva de la Provincia de acuerdo con la legislación vigente.

j) Establecer las pautas de selección y desarrollo de las competencias de cada actividad deportiva.

 

5.2.1 Dirección de Desarrollo Deportivo

a. Promover la actividad deportiva a todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, procurando el desarrollo integral del hombre, su inserción familiar y social y con especial atención de los niños, los jóvenes y aquellas personas con capacidades diferentes, coordinando acciones, pautas y criterios con organismos competentes e involucrados en la materia.

b. Diseñar estrategias para promover en la comunidad los valores propios de la educación física y los deportes, estimulando la integración en las instituciones primarias, entidades intermedias y establecimientos educacionales.

c. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica deportiva.

d. Elaborar propuestas para impulsar la investigación científica y el intercambio de conocimiento sobre la problemática del deporte.

e. Coordinar con los organismos competentes en la problemática infanto - juvenil, la elaboración, ejecución y control de acciones en materia deportiva.

f. Proponer y gestionar las declaraciones de interés deportivo provincial de aquellos programas y/o eventos que agreguen valor a la gestión deportiva en la Provincia de Buenos Aires.

g. Realizar estudios y análisis a fin de proponer las reformas estructurales necesarias en las instituciones del Deporte Federado de la Provincia propendiendo a su actualización, modernización y al cumplimiento de la legislación vigente.

h. Instituir, planificar y seleccionar la adjudicación de becas a los deportistas bonaerenses en formación y los que representen a la Provincia.

 

5.3 Unidad de Coordinación de los Juegos Deportivos Buenos Aires

a) Diagramar y reglamentar la implementación de los Torneos Deportivos Bonaerenses, denominados Juegos Deportivos Buenos Aires, afianzando un sentido de integración bonaerense y contribuyendo a la inserción del hábito deportivo en la población.

b) Cumplimentar los mecanismos necesarios para desarrollar dicho programa.

c) Implementar la ejecución de los Torneos citados en coordinación con los distintos Municipios involucrados.

d) Controlar, asistir y evaluar el cumplimiento del Programa en sus diversas etapas.

e) Ejecutar el desarrollo de la etapa final provincial del Torneo: “Juegos Deportivos Buenos Aires”.

f) Realizar la evaluación de impacto producido por el desarrollo del Torneo deportivo en cuestión, diseñando indicadores cualitativos y cuantitativos para difundir las conclusiones arribadas.

g) Organizar la Delegación Provincial que represente a la Provincia de Buenos Aires en las competencias de índole Nacional e Internacional que correspondan.

 

6. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

a) Diseñar y proponer políticas destinadas a atender integralmente las necesidades específicas de la población con relación a los condicionantes de la pobreza desde una perspectiva de derechos.

b) Diseñar programas y acciones dirigidas a jóvenes, discapacitados y adultos mayores, otros grupos de alta vulnerabilidad social.

c) Diseñar y proponer políticas destinadas a la atención de la población joven, que favorezcan su inclusión social a partir de su participación en la comunidad, en el sistema educativo y en el mundo de trabajo.

d) Desarrollar programas que promocionen e implementen políticas que contribuyan al pleno desarrollo, la igualdad jurídica, el acceso a la salud y educación, desarrollo social, económico, laboral y político de los jóvenes.

e) Establecer programas de participación, integración e interacción de los jóvenes con la comunidad que los rodea.

f) Coordinar, formular e implementar programas y acciones que desde una perspectiva de derechos, de inclusión y de igualdad de oportunidades atiendan las necesidades de la población con capacidades especiales, de la tercera edad y de las mujeres, especialmente las jefas de hogar, de acuerdo a sus particularidades, en coordinación con otros organismos competentes e involucrados.

g) Diseñar y proponer políticas de inclusión social y productiva, recreativas y culturales que aseguren una condición de vida digna desde la perspectiva de género y promoviendo el respeto de los derechos de la tercera edad.

h) Realizar acciones articuladas con otros organismos e instituciones nacionales, provinciales y locales relacionadas con las temáticas de género, tercera edad y capacidades especiales.

i) Diseñar programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la sociedad civil y desarrollo comunitario, la capacitación y participación de la comunidad en estas organizaciones.

j) Promover el trabajo conjunto entre Organizaciones de la Sociedad Civil, las empresas y diferentes áreas de gobierno, articulando las necesidades de cada uno de los actores involucrados.

k) Diseñar políticas públicas y acciones que tiendan a la implementación y administración del Programa de Responsabilidad Compartida Envión en sus diferentes ejes.

l) Impulsar el desarrollo de proyectos comunitarios que incluyan las diferentes perspectivas, y fortalezcan redes en el territorio que permitan abordar las diferentes temáticas de manera integrada.

m) Promover actividades de planificación e investigación mediante la celebración de acuerdos con Universidades Nacionales, Centros de Estudios Tecnológicos, Entes Autárquicos, Entes Autónomos o Descentralizados de carácter Técnico, Científico y de Investigación.

n) Impulsar mejoras en las condiciones de sanidad, infraestructura, de inclusión social y productiva, recreativas y culturales que aseguren una condición de vida digna.

o) Diseñar políticas vinculadas al desarrollo de iniciativas de construcción de viviendas sociales, de autoconstrucción de viviendas, de mejoramiento y equipamiento de infraestructura social básica y de construcción, mejoramiento y equipamiento de infraestructura comunitaria.

 

6.1 Dirección Provincial de Juventud

a) Diseñar estrategias para identificar de las necesidades específicas de los jóvenes y mejorar la calidad de las políticas públicas que se implementan.

b) Elaborar, implementar y coordinar programas, proyectos y acciones específicas destinados a la población joven, promoviendo la inclusión social, educacional, laboral, formativa y el mejoramiento de su calidad de vida.

c) Implementar acciones que promuevan la autonomía juvenil para que paulatinamente los jóvenes alcancen el auto sostenimiento dentro del ámbito económico, laboral, social y familiar.

d) Implementar acciones en conjunto con otras jurisdicciones competentes a fin de promover el bienestar juvenil mejorando las condiciones de sanidad, educación, infraestructura, recreacionales, deportivas, culturales, educativas, formativas y en todo lo relativo a las condiciones de acceso al empleo.

e) Difundir las prestaciones y programas que desarrolla el Ministerio en política juvenil para que los jóvenes puedan acceder a los mismos.

f) Promover el ejercicio de los derechos ciudadanos en los jóvenes para la participación de éstos en la construcción de la sociedad.

g) Promover la creación de áreas municipales o locales de juventud, y fortalecer las existentes.

h) Relevar la información de interés para la juventud respecto a programas, proyectos, becas, pasantías, acceso al trabajo que ofrecen los organismos públicos y/o privados nacionales o internacionales.

i) Participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se realizan en la implementación de las políticas dirigidas a los jóvenes, de los recursos que se asignan, y proponer las alternativas o consideraciones que se estimen convenientes.

j) Promover un sistema de interrelación e interconsulta con organismos del Estado y/o instituciones de la sociedad civil, en materia relacionada con los jóvenes.

k) Formular un plan estratégico de actuación y una agenda anual de trabajo con especificidad en temáticas de juventud.

l) Promover la formación de dirigentes políticos y sociales para la consolidación de la cultura con enfoque en la juventud.

m) Informar semestralmente al Señor Ministro de Desarrollo Social sobre las actividades realizadas en el cumplimiento de su objeto.

 

6.1.1 Dirección de Programas y Políticas Públicas de Juventud

a) Diseñar estudios, investigaciones y/o relevamientos específicos, en coordinación y articulación con las distintas dependencias del Ministerio que desarrollen actividades orientadas a los jóvenes, a fin de recabar la información necesaria para desarrollar programas y acciones conjuntas en la temática.

b) Desarrollar e implementar planes y programas orientados a incentivar la participación de la juventud en actividades socio-culturales en todo el territorio provincial.

c) Proponer planes estratégicos para abordar las problemáticas socio-juveniles conforme las políticas emanadas del Poder Ejecutivo en la materia, coordinando su accionar con las restantes dependencias con competencia en la temática.

d) Articular y coordinar acciones con otras jurisdicciones y/u organismos de la Administración Pública Provincial para la implementación y desarrollo de programas tendientes a la asistencia de los jóvenes.

 

6.2 Dirección Provincial de Tercera Edad

a) Implementar en el territorio provincial, políticas de asistencia, protección, promoción, atención, rehabilitación y participación de la población de adultos mayores a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, procurando su integración social.

b) Coordinar acciones y políticas con Organismos e Instituciones Municipales, Provinciales y Nacionales, con el fin de optimizar recursos y construir una red de servicios tendientes a atender de manera integral al adulto mayor.

c) Organizar la provisión de asistencia de distinta índole a adultos mayores de manera articulada con Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipios y otros Organismos Provinciales y Nacionales.

d) Fomentar y fortalecer el funcionamiento de hogares de atención y asistencia de adultos mayores, tanto oficiales como los que pudieran convenirse.

e) Promover instancias de desarrollo tales como la participación y los apoyos familiares y sociales impulsando actividades comunitarias integradoras.

 

6.2.1 Dirección para la Tercera Edad

f) Implementar programas de ayuda y acompañamiento de la tercera edad en forma directa y a través de organizaciones gubernamentales en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

g) Asistir en forma directa a la población de adultos mayores en situación de vulnerabilidad social.

h) Fomentar y fortalecer el funcionamiento de hogares de atención y asistencia de adultos mayores.

 

6.3 Dirección Provincial de Discapacidad

a) Promover la integración de personas con discapacidad en todas las políticas, programas y proyectos del gobierno provincial, en concordancia con aquellos implementados a nivel Nacional e Internacional.

b) Proponer e implementar programas y acciones de promoción e integración de personas con discapacidad.

c) Implementar con los organismos pertinentes para que todas las obras públicas destinadas al acceso público, tengan instalaciones adecuadas para personas con capacidades especiales, promoviendo espacios con accesibilidad para todos los habitantes de la Provincia.

d) Implementar programas y acciones con los Municipios y las Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.

e) Generar campañas informativas sobre los derechos de las personas con capacidades especiales y aquéllas de información general relacionadas con la temática.

 

6.3.1 Dirección de Discapacidad

a) Implementar programas de prevención y acompañamiento de personas con discapacidad.

b) Realizar acciones de asistencia social directa para personas con discapacidad a fin de contribuir a mejorar su calidad de vida.

 

6.4 Dirección Provincial de Fortalecimiento con Organizaciones de la Sociedad Civil

a) Brindar, en coordinación con otros organismos de la Provincia, asistencia técnica y asesoramiento a las organizaciones de la sociedad civil.

b) Diseñar estrategias que impulsen el desarrollo local conjugando las iniciativas públicas, privadas y de las organizaciones.

c) Facilitar y promover la cooperación técnica, socio-cultural y política entre los principales actores de la región en búsqueda del fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.

d) Coordinar las actividades de capacitación a las organizaciones de base, sobre los requisitos y acciones que requieran los programas de inclusión social y productiva.

e) Coordinar las actividades que procuren el relevamiento de las necesidades de las organizaciones de base, para la inclusión como beneficiarios en los diferentes programas sociales y productivos.

f) Promover espacios de articulación de los actores sociales para la identificación y de los perfiles y estrategias de desarrollo de las localidades y micro regiones de la Provincia.

g) Generar, en coordinación con los diversos niveles de la gestión del Estado nacional, provincial y municipal, mecanismos de promoción y apoyo a pequeñas y microempresas, unidades socio-productivas y otras formas organizativas del sector.

h) Coordinar el diseño y la ejecución de programas y acciones de inserción laboral en forma descentralizada y participativa, asignando un rol protagónico a los municipios, organizaciones representativas de la comunidad y el sector privado.

i) Coordinar con otros Ministerios, Universidades, entidades gremiales, cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil, políticas activas, planes, programas y proyectos destinados a la generación de nuevas actividades económicas que permitan la inclusión social y productiva.

j) Promover la difusión y la información pública de los resultados graduales alcanzados por la gestión de los planes y programas.

k) Propiciar la creación de oportunidades y la promoción de las capacidades sociales y productivas para el desarrollo, y mejorar los ingresos de los sectores de mayor vulnerabilidad.

 

6.4.1 Dirección de UDI

e) Promover la calidad y mejoramiento alimentario a través del fortalecimiento del segmento poblacional de 0 a 5 años.

f) Planificar, desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos de política alimentaria con el propósito de promover la nutrición en la primera etapa de vida.

g) Formular e implementar una política alimentaria de tipo interdisciplinaria en materia nutricional compatibilizando el cuidado de la salud y el fortalecimiento de la familia.

h) Promover la participación de las redes solidarias en el acompañamiento y seguimiento de las distintas acciones destinadas a asegurar el acceso alimentario y el cuidado de la salud del segmento etario de 0 a 5 años.

i) Supervisar el funcionamiento de las Unidades de Desarrollo Infantil convenidas, y propender al fortalecimiento y desarrollo de las mismas.

 

6.4.2 Dirección de Responsabilidad Social Empresaria

a) Promover un trabajo conjunto entre Organizaciones de la Sociedad Civil, las empresas y diferentes áreas de gobierno, articulando las necesidades de cada uno de los actores involucrados.

b) Promocionar la Responsabilidad Social Empresaria como herramienta de articulación entre los actores interesados en temas sociales.

c) Crear espacios de reflexión y deliberación en temas de Responsabilidad Social Empresarial.

d) Promover el voluntariado corporativo y con sentido público como mecanismo de motivación social en el ámbito público y privado.

 

6.4.3 Dirección de Relaciones con la Comunidad

a) Promover la formalización e institucionalización de las organizaciones no gubernamentales.

b) Fomentar las iniciativas de las organizaciones sociales de modo de garantizar el desarrollo comunitario y el fortalecimiento de los actores a nivel local y provincial.

c) Promover y fortalecer la participación y organización popular, mediante el apoyo a la formación y a la educación popular basada en la promoción de los derechos sociales para el logro de la plena ciudadanía.

d) Desarrollar las capacidades y saberes populares, propiciando espacios de construcción colectiva del conocimiento a nivel territorial, impulsando la identidad comunitaria.

e) Proponer la realización de acuerdos y convenios con instituciones educativas y de formación profesional, públicas y privadas.

f) Implementar capacitaciones a los movimientos sociales y agentes locales sobre respuestas ante emergencias, en coordinación con la Dirección de Capacitación Popular.

 

6.4.4 Dirección de Participación y Capacitación Comunitaria

a) Promover y consolidar espacios de participación comunitaria para todos los habitantes de la Provincia, fortaleciendo el vínculo con el Estado, las organizaciones de la sociedad civil y las distintas redes sociales, con el objeto de lograr una plena integración social.

b) Promover la formalización e institucionalización de las organizaciones no gubernamentales.

c) Fomentar las iniciativas de las organizaciones sociales de modo de garantizar el desarrollo comunitario y el fortalecimiento de los actores a nivel local y provincial.

d) Brindar acompañamiento técnico a las inquietudes de los equipos locales con respecto a la formulación y presentación de proyectos que impulsen la participación y capacitación popular.

e) Organizar actividades de capacitación.

f) Generar jornadas de integración comunitaria e institucional en el marco de promover acciones de participación ciudadana que contribuyan al fortalecimiento de los objetivos del Ministerio.

g) Construir sistemas de intercambios comunitarios que permitan superar barreras geográficas, sociales, culturales y tecnológicas desde el conocimiento y apropiación de estrategias y herramientas para la gobernanza.

 

6.5 Oficina Provincial del Programa de Responsabilidad Social Compartida-Envión

a) Asesorar a organizaciones sociales para la gestión administrativa de proyectos con jóvenes.

b) Coordinar y administrar los programas del Programa de Responsabilidad Compartida Envión en sus diferentes ejes.

c) Coordinar políticas destinadas a la gestión territorial del Programa.

d) Implementar políticas y acciones de capacitación y planificación destinadas al desarrollo e inserción de los programas en la sociedad.

e) Gestionar y coordinar con la Secretaría de Niñez y Adolescencia, y demás organismos estatales y entidades de la sociedad civil políticas de inclusión juvenil.

f) Diseñar, planificar y articular las acciones para la gestión territorial del Programa para el diseño e implementación de estrategias de inclusión juvenil.

g) Fomentar el desarrollo de proyectos de prevención de la violencia institucional con jóvenes y niños y asistencia a grupos vulnerados.

h) Articular con Municipios y Organizaciones sociales para la gestión territorial del eje de Trabajo Envión Productivo; Envión Comunitario; Envión Educativo y Envión Volver.

i) Articular con Municipios y organizaciones de la comunidad pertinentes el desarrollo de políticas afines al área de Salud y Recreación, Integración y Deportes, Cultura y educación del Programa.

j) Diseñar herramientas que permitan el seguimiento y consolidación del proceso de inclusión de los jóvenes participantes del Programa que por edad u otro motivo egresen del mismo.

k) Planificar y coordinar las acciones para la gestión territorial de los Programas.

l) Relevar, sistematizar e interactuar con las diferentes instancias del ámbito estatal que aborden la problemática de los jóvenes.

m) Diseñar y desarrollar procesos de capacitación y educación destinados a los referentes municipales, técnicos, tutores y organizaciones que trabajan con y para el Programa.

n) Fomentar la producción de materiales de comunicación para la promoción y el desarrollo de políticas de inclusión juvenil, en articulación con el área correspondiente.

o) Diseñar e implementar estrategias de formación para el trabajo destinadas a jóvenes y adolescentes.

p) Articular con proyectos institucionales y con organizaciones sociales que gestionan estrategias de inclusión juvenil para el trabajo.

q) Articular procesos educativos y de capacitación para la implementación de programas y proyectos de inclusión juvenil.

 

6.5.1 Unidad de Gestión Técnica del Programa de Responsabilidad Compartida Envión

a) Coordinar y promocionar con Municipios y Organizaciones sociales para la gestión de Programa Envión Productivo, Programa Envión Comunitario, Programa Envión Educativo y Programa Envión Volver.

b) Realizar la Coordinación y seguimiento del funcionamiento del programa coordinando acciones y criterios.

c) Impulsar y realizar la asistencia técnica a los municipios para la implementación del programa.

d) Diseñar y desarrollar procesos de capacitación y educación destinados a los referentes municipales, técnicos y tutores del Programa.

e) Supervisar y analizar los registros administrativos y bases de destinatarios pertenecientes a los programas.

f) Coordinar con las áreas ministeriales específicas los actos administrativos necesarios para la ejecución del programa.

 

7. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO

a) Diseñar una política de estado orientada al logro de la igualdad social a partir de la equidad en la distribución de los recursos, que recupere la centralidad del trabajo de cada hombre y cada mujer, que promueva la inclusión de las familias en situación de pobreza a través del reconocimiento efectivo de sus derechos humanos, sociales y económicos.

b) Asistir al ministro en el diseño, planificación y ejecución de políticas para la promoción del desarrollo local y el fomento de la economía social y la inclusión laboral, la seguridad alimentaria y el consecuente fortalecimiento familiar.

c) Crear y fortalecer espacios de participación en las diversas organizaciones de la sociedad civil para la implementación de planes de desarrollo local y el fortalecimiento de la economía social.

d) Promover la identificación y el fortalecimiento de los sectores dinámicos de la economía social en el marco del desarrollo local y regional.

e) Impulsar la participación de todos los actores sociales en el desarrollo del planeamiento estratégico con visión regional y provincial.

f) Fomentar el desarrollo de un sistema para el financiamiento de la economía social utilizando herramientas financieras accesibles para los sectores económicamente vulnerables.

g) Diseñar una política de promoción y apoyo a la micro y pequeña empresa, y otras formas organizativas del sector informal de la economía, en coordinación con los diferentes niveles de gestión del estado y con los diversos actores sociales y económicos.

h) Diseñar políticas destinadas a atender las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad social incorporando herramientas que favorezcan la comensalidad familiar y promuevan la calidad alimentaria.

i) Promover y potenciar el encuentro familiar asegurando una nutrición básica que permita el desarrollo de otras capacidades sociales.

j) Establecer los lineamientos políticos y estratégicos vinculados a la entrega de complementos alimentarios a las familias que se encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.

k) Coordinar con Organismos Nacionales y Provinciales la implementación de iniciativas vinculadas con la seguridad alimentaria y con los programas de apoyo y/o complemento al ingreso en el territorio provincial.

l) Establecer ámbitos de apoyo y contención a la institución familiar, permitiendo desde allí desarrollar programas y proyectos en articulación con instituciones públicas y privadas.

m) Establecer ámbitos de apoyo y contención a la institución familiar, permitiendo desde allí desarrollar programas y proyectos en articulación con instituciones públicas y privadas.

n) Coordinar con otros Ministerios, Universidades, entidades gremiales, cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil, políticas activas, planes, programas y proyectos destinados a la generación de nuevas actividades económicas que permitan la inclusión socioproductiva.

o) Promover y Ejecutar acciones enmarcadas en el desarrollo social de articulaciones progresivas entre el Ministerio, los municipios, organizaciones no generando estrategias de desarrollo e inserción local y regional.

p) Desarrollar estrategias de abordaje territorial, en articulación con otras áreas ministeriales y organizaciones de la sociedad civil para dar una solución rápida y eficaz ante situaciones de extrema vulneración social que requieren una rápida respuesta.

q) Implementar estrategias de asistencia y asesoramiento ante situaciones de vulneración social vinculadas con el sistema alimentario, la salud y la discapacidad.

r) Organizar e implementar un sistema de atención y asistencia a las personas en situación de calle.

s) Diseñar estrategias y canales de comunicación efectivos para que estos grupos puedan acceder a las prestaciones y programas del Ministerio, coordinando acciones, y criterios con la Dirección Provincial de Descentralización.

t) Organizar, fomentar y Gestionar Centros Regionales de Desarrollo Social que puedan asistir en informar de todas las políticas del Ministerio en función de estrategias de desarrollo local a toda la población.

 

7.1 Dirección Provincial de Economía Social

a. Proponer políticas que orienten y apoyen el desarrollo local colaborando con las Mesas Locales, Económico – Sociales, para generar igualdad de oportunidades especialmente en lo relativo a grupos vulnerables.

b. Planificar y organizar acciones de fortalecimiento en preparación y evaluación de proyectos asociativos, coordinando acciones con organismos competentes.

c. Diseñar y poner en marcha estrategias que impulsen el desarrollo local, conjugando las iniciativas públicas y privadas y del sector asociativo.

d. Fortalecer el sistema de apoyo y acompañamiento de la economía social en todo el ámbito del territorio provincial promoviendo la utilización de herramientas de origen nacional y provincial.

e. Promover la constitución de espacios consultivos de participación ciudadana con el fin de mejorar la coordinación intersectorial, combinando los esfuerzos de los diferentes actores sociales para la implementación de políticas y programas de desarrollo local y fortalecimiento de la economía social.

f. Impulsar proyectos legislativos que den cuenta de las nuevas realidades económicas en materia de microcrédito, economía social y procesos de integración regional y desarrollo local.

g. Diseñar líneas programáticas para la promoción y el fortalecimiento de la economía social en todo el ámbito del territorio provincial.

h. Articular con las distintas dependencias ministeriales, como así también, con otras dependencias provinciales y nacionales la ejecución de herramientas y programas que promuevan la economía social.

i. Planificar y coordinar instancias de formación y capacitación destinadas a los equipos técnicos municipales, provinciales, de organizaciones y los actores de la economía social sobre la realización de proyectos productivos, comercialización y normativa vigente en la materia, entre otros temas.

j. Diseñar instrumentos para el desarrollo de las capacidades productivas y comerciales de las microempresas y los pequeños productores urbanos y rurales pertenecientes a la economía social.

k. Desarrollar herramientas de acompañamiento y fortalecimiento virtual para los actores territoriales acompañando a los emprendedores en el logro de sus objetivos.

 

7.1.1 Dirección de Fiscalización y Registro de Cooperativas

a. Implementar y Supervisar el Registro de cooperativas y otorgar número de inscripción Provincial a las cooperativas constituidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

b. Llevar un Registro Provincial de Cooperativas.

c. Implementar y organizar la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera.

d. Coordinar la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes provinciales y nacionales o de regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.

e. Propiciar la realización de convenios interjurisdiccionales con organismos nacionales y con otras Provincias a fin de intercambiar información para la fiscalización.

 

7.1.2 Dirección de Promoción de Procesos Autogestivo y de Economía Social

a. Promover, apoyar y orientar procesos autogestivos de las Organizaciones de la economía social con el objeto de dar sustentabilidad a los proyectos productivos.

b. Apoyar y orientar a los efectores y emprendedores de la economía social en la comercialización de sus productos para su inserción en el mercado interno y de exportación.

c. Impulsar cadenas, consorcios y espacios de promoción de la comercialización que vinculen a distintos emprendedores y efectores locales.

d. Afianzar la identidad micro empresarial en la lógica de la economía social y en el marco de procesos de desarrollo local sustentable y sostenible.

e. Organizar un censo periódico de empresas pertenecientes a la economía social.

f. Organizar estudios de mercados y cadenas de valor en empresas pertenecientes a la economía social.

 

7.1.3 Dirección de Microcrédito Social

a. Promover el fortalecimiento de los municipios y las organizaciones sociales que participan en la ejecución territorial de las políticas sociales, facilitando la adopción de la estrategia del Microcrédito Social en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

b. Diseñar e implementar mecanismos de ejecución y seguimiento de los programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación de los Municipios y las Instituciones de Microcrédito que se encaren desde la Dirección Provincial.

c. Coordinar los procedimientos técnicos administrativos para el seguimiento y monitoreo territorial del otorgamiento, rendición y evaluación de microcréditos en cada distrito.

d. Desarrollar e implementar un Registro de Instituciones del Microcrédito Social de la Provincia de Buenos Aires que permita planificar y coordinar las acciones de identificación, relevamiento, acreditación y calificación permanente de las instituciones de microcrédito de la Provincia, sean municipales o de organizaciones sociales.

e. Fortalecer la articulación de las acciones de la Dirección Provincial y sus programas internos con la Comisión Nacional de Coordinación del Programa Nacional de Promoción del Microcrédito (CONAMI) y los lineamientos de Ley Nacional de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social (Ley Nacional 26.117) y la Adhesión Provincial (Ley Provincial Nº 13.673).

f. Integrar y articular metodologías, herramientas y normativas con la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito Para el Desarrollo de la Economía Social (CONAMI), con el objeto de potenciar los resultados y maximizar la sustentabilidad de los proyectos que se emprendan y la creación de ciudadanía que de los mismos se derive.

 

7.1.4 Dirección de Programas de Gestión e Inclusión Social

a. Desarrollar juntamente con otros organismos provinciales, acciones, programas y proyectos que promuevan la inclusión social y productiva, de los sectores en situación de vulnerabilidad.

b. Coordinar el diseño y la ejecución de programas y acciones de inserción laboral en forma descentralizada y participativa, asignando un rol protagónico a los municipios, organizaciones representativas de la comunidad y el sector privado.

c. Diseñar y proponer programas de inclusión socioproductiva.

d. Coordinar con otros Ministerios, Universidades, entidades gremiales, cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil, políticas activas, planes, programas y proyectos destinados a la generación de nuevas actividades económicas que permitan la inclusión socioproductiva.

e. Proponer metodologías tendientes a analizar el impacto social generado por la aplicación de los planes de inclusión.

f. Propiciar la creación de oportunidades y la promoción de las capacidades sociales y productivas para el desarrollo, y mejorar los ingresos de los sectores de mayor vulnerabilidad.

 

7.2 Dirección Provincial de Abordaje Territorial

a) Crear y promover las condiciones para el desarrollo social a partir de articulaciones progresivas entre el Ministerio, los municipios y la comunidad, y entre las actividades económicas y sociales, respetando las identidades locales y regionales.

b) Articular la ejecución de los planes, programas y proyectos del Ministerio, así como entre éste y otros ministerios y demás entidades gubernamentales, generando estrategias de desarrollo regional.

c) Fomentar el desarrollo de las organizaciones de la comunidad, como facilitadotes del desarrollo social, en coordinación con otros organismos competentes e involucrados.

d) Instrumentar medios para afrontar casos de emergencia extrema, que, debido a su urgencia, no puedan ser atendidos a través de los canales de acción habituales del Ministerio.

e) Facilitar la relación institucional con organismos municipales, provinciales y nacionales que puedan operar como nexo en la detección y acercamiento de situaciones de urgencia en la demanda de atención social objetivo de este Ministerio.

f) Proponer al Ministro la asistencia económica a través de subsidios a personas físicas y organizaciones de la sociedad civil.

g) Articular y asistir a los municipios de la Provincia, con la finalidad de fortalecer las capacidades de las localidades para reducir la vulnerabilidad social desarrollando políticas concretas a través de las direcciones a su cargo, incluyendo a los movimientos sociales con los distintos actores sociales.

h) Contribuir en el mejoramiento de las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de las familias destinatarias de los programas alimentarios, sin incidir en sus herencias culturales.

i) Coordinar la implementación de las políticas alimentarias y promover la incorporación de las familias socialmente vulnerables a los programas que lleva adelante este Ministerio, con el objeto de lograr la inclusión social de las mismas.

j) Profundizar las políticas de inserción social frente a diferentes condiciones, que posibilite resolver la vulnerabilidad social y que permita la autonomía de los destinatarios.

k) Integrar a los movimientos sociales en las políticas estatales destinadas a mejorar la calidad de vida, promoviendo la igualdad de oportunidades.

l) Fortalecer las redes sociales y los lazos comunitarios.

m) Establecer una coordinación y cooperación eficaz entre los Organismos nacionales, provinciales y municipales, tanto públicos como privados.

 

7.2.1 Dirección Sistema Alimentario Escolar (SAE)

a. Brindar asistencia alimentaria a niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social escolarizados en escuelas públicas de toda la Provincia a fin de favorecer sus condiciones de salud y aprendizaje.

b. Coordinar la implementación del Servicio Alimentario Escolar con la Dirección de Políticas Socio Educativas de la Dirección General de Escuelas y con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a través de los Consejos Escolares.

c. Organizar acciones de capacitación para los actores de políticas de nutrición y seguridad alimentaria (coordinadores, directivos, responsables de programas, otros), para llevar a cabo propuestas de inclusión en la escuela o en la comunidad.

d. Gestionar con Organismos Nacionales y Provinciales la implementación de los programas vinculados con las necesidades nutricionales de la población escolar.

e. Establecer sobre la asistencia media escolar la cantidad raciones distrital para determinar la remisión de fondos a los Consejos Escolares.

 

7.2.2 Dirección Programa MÁS VIDA

a. Mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno-infantil, fortaleciendo las capacidades de las familias y consolidando redes sociales, a través de la implementación y consolidación del programa provincial “Más Vida”.

b. Administrar, generar y operativizar, acciones y estrategias, para la implementación y la optimización de la prestación alimentaría básica de la población en situación de vulnerabilidad social, dentro de las familias con población infantil y mujeres embarazadas, a través del sistema de Tarjeta Alimentaria.

c. Fortalecer, supervisar y consolidar la capacidad de gestión del plan “Más Vida” de los Municipios, y del Servicio Alimentario Familiar “SAF”, y de los actores locales a fin de asegurar el acceso de las familias destinatarias a las prestaciones sociales básicas.

d. Generar e implementar programas y acciones que tengan como objetivo satisfacer las necesidades nutricionales para la población materno a través del programa provincial “Comadres”.

e. Preservar a la población de niños y madres embarazadas, nodrizas atendiendo sus necesidades nutricionales a fin de favorecer sus condiciones de salud y aprendizaje.

f. Crear, generar y operativizar programas de educación alimentaría para las poblaciones barriales locales dentro del territorio Provincial, a fin de mejorar la calidad de vida de la población materno infantil, beneficiarios del plan “Más Vida” y la Tarjeta Alimentaria.

 

7.2.3 Dirección de Seguridad Alimentaria y Nutrición

a. Promover la calidad alimentaria a través del fortalecimiento de la unidad familiar y la promoción de la comensalidad en el hogar.

b. Planificar, desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos de política alimentaria con el propósito de promover la autonomía de las personas.

c. Planificar y organizar la entrega de complementos alimentarios a las familias que se encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.

d. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y acciones que garanticen la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad social, priorizando el fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.

e. Fortalecer redes solidarias en la comunidad estimulando a las familias, a las personas y a las Organizaciones de la Sociedad Civil a participar activamente a efectos de contribuir a la seguridad alimentaria, a la promoción de la salud y la inclusión educativa en el territorio provincial.

f. Planificar e implementar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta alimentaria mediante el desarrollo de planes de educación alimentaria nutricional a nivel provincial.

g. Ejecutar e implementar los Programas de Asistencia Alimentaria a Celíacos, Programa de Asistencia Alimentaria de Inmunodeprimidos HIV y el Programa de Leches Especiales, todos integrantes del Programa de Asistencia de Alimentos Especiales.

 

7.2.4 Dirección de Asistencia Crítica

a. Recepcionar en primera instancia las necesidades frente a las distintas emergencias, en coordinación con el Consejo Provincial de Emergencias, disponiendo de los medios para una articulación efectiva con las distintas áreas del Ministerio.

b. Coordinar, Controlar y Organizar los depósitos dependientes del Ministerio a efectos de dar respuesta ante las distintas situaciones de vulnerabilidad social emanadas de los distintos efectores comunitarios, barriales, instituciones sociales y Municipios.

c. Instrumentar medios para atender casos de emergencia extrema que, debido a su urgencia, no puedan ser viabilizados a través de los canales de acción habituales del Ministerio.

d. Organizar la atención en forma personalizada en la demanda frente a la emergencia climática, alimentaria, sanitaria, sobre violencia familiar y sobre emergencia habitacional, y cualquier otro tipo de emergencia crítica que requiera atención.

e. Coordinar acciones a fin de brindar asistencia en las situaciones críticas descriptas, con el acompañamiento y la contención de asistentes sociales, psicólogos sociales y trabajadores sociales.

f. Disponer el otorgamiento de respuesta directa en la urgencia, ya sea en bienes materiales o en contención psicológico-social.

g. Instrumentar las acciones necesarias para intervenir en casos de emergencia, con las organizaciones sociales, y ordenar las tareas pertinentes, a fin de responder a las demandas urgentes de las mismas.

h. Elaborar estrategias a fin de dar respuesta adecuada a la detección de irregularidades en las prestaciones, que en forma inminente comprometan o puedan comprometer la seguridad de los beneficiarios en aspectos alimentarios, de salud, violencia familiar, habitacional y todo otro tipo de emergencia crítica.

i. Procurar los instrumentos necesarios para garantizar el alojamiento de beneficiarios que han de ser atendidos en situación crítica fuera de su hogar.

j. Propender, una vez superada la urgencia, y en aquellos casos en los que la demanda no hubiese quedado satisfecha o solucionada con el accionar de esta Dirección, a la derivación del caso al área pertinente.

 

7.3 Dirección Provincial de Atención Inmediata

a) Desarrollar y Fomentar la inmediata atención ante necesidades sociales graves e inminentes, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia.

b) Proporcionar y facilitar el acceso ágil a la resolución de conflictos y/o situaciones gravosas.

c) Elaborar y desarrollar acciones orientadas a la búsqueda de soluciones rápidas que procuren lograr la contención social inmediata, en coordinación con los demás organismos con injerencia en la materia.

d) Diseñar y administrar una Base de Datos única a nivel provincial de grupos o núcleos familiares, y zonas de asentamientos irregulares, y de las condiciones generales de titularidad e infraestructura de dichos espacios a fin de determinar zonas críticas donde enfocar el abordaje inmediato.

e) Identificar las necesidades insatisfechas inmediatas y promover la asistencia técnica en acciones de planificación y gestión participativa destinadas a cubrir estas necesidades, en coordinación con los Organismos con injerencia en la materia.

f) Resolver en forma rápida y eficaz, las necesidades urgentes con intervenciones de pequeñas dimensiones.

g) Proyectar, proponer y articular acciones y políticas tendientes a dar respuestas en forma inmediata y eficaz a las demandas sociales insatisfechas para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los sectores más vulnerables.

h) Articular políticas asistenciales de emergencia, inmediatas, eficaces y de corto plazo que tengan por objetivo dar respuesta a las demandas sociales insatisfechas.

i) Planificar a corto plazo y en situación de emergencia obras viales que faciliten el acceso a las instituciones educativas, sanitarias o deportivas, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura.

j) Diagnosticar la necesidad de mantenimiento y limpieza de los asentamientos y barrios carenciados, y contextos desfavorables.

 

7.3.1 Dirección de Medicina Social

a. Coordinar y asistir técnicamente la ejecución de los Programas de Alimentos Especiales –Leches Especiales PAAC Y PAAI- para dar cobertura a toda la población en situación de vulnerabilidad social que requiera suplemento dietario para recuperar la pérdida de peso causada por alguna patología asociada.

b. Instrumentar medios para afrontar casos de emergencia extrema para personas con capacidades disminuidas mediante la provisión directa de insumos tales como medicamentos, prótesis y órtesis.

c. Supervisar el sistema de solicitud y provisión de prótesis, órtesis, anteojos y medicamentos para personas en condiciones de vulnerabilidad social.

d. Realizar auditorías médicas sobre las adquisiciones de los insumos indicados en el apartado anterior.

e. Supervisar el depósito de prótesis y órtesis propiedad de esta repartición, y la gestión de los contratos de comodato que se realicen sobre los mismos.

 

7.3.2 Unidad Ejecutora de Personas en situación de calle

a. Implementar por sí y a través de convenios a celebrarse con entidades públicas o privadas el Programa de Asistencia integral para Personas en Situación de Calle creado por Ley 13.956.

b. Articular acciones de la mesa de trabajo juntamente con los Ministerios de Trabajo, Infraestructura, Salud, Dirección General de Escuelas, Instituto de la Vivienda y las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

c. Organizar el servicio móvil de atención social brindando una respuesta inmediata a las personas en situación de calle.

d. Asistir a personas en situación de calle brindando asistencia médica inmediata y ambulatoria; detectar casos de adicciones y tratamientos de nutrición.

e. Organizar servicios de albergues transitorios.

f. Administrar la cuenta especial creada por el artículo 7º de la Ley Nº 13.956 y su correspondiente cuenta corriente.

g. Implementar el servicio social de atención telefónica y el servicio móvil de atención social coordinando acciones y criterios con la Central de Atención de Emergencias, la Secretaría de Niñez y Adolescencia y los servicios municipales.

h. Fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social.

i. Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través de campañas informativas.

 

7.3.3 Dirección de Asistencia Social Directa

a. Planificar y ejecutar acciones que coadyuven a la inserción social de grupos vulnerables.

b. Participar en el diseño, planificación y evaluación de políticas dirigidas a movimientos sociales persiguiendo la plena inserción social de sus miembros.

c. Proponer mecanismos y herramientas que promuevan prácticas comunitarias con el objeto de fortalecer lazos y redes sociales.

d. Detectar situaciones de emergencia y vulnerabilidad social, para su inclusión en los distintos programas ejecutados por el Ministerio, a través de las áreas respectivas, propendiendo a la atención social directa de los mismos.

e. Participar en el diseño de instrumentos que contribuyan a resolver emergencias extremas.

f. Realizar el monitoreo y la evaluación de los mecanismos operativos de asistencia para la resolución de emergencias.

 

7.3.4 Dirección de Infraestructura Social

a) Diseñar y proponer al Ministro, políticas vinculadas al desarrollo de iniciativas de construcción de viviendas sociales, articulando con el Ministerio de Infraestructura provincial o su par a nivel nacional.

b) Implementar planes de vivienda social y obras públicas que atiendan a la vulnerabilidad social.

c) Planificar y colaborar en la ejecución de planes especiales de obras de vivienda social y otras infraestructuras pertinentes al área, que se establezcan en los planes de obra de la Provincia de Buenos Aires de mejoramiento y equipamiento de infraestructura social básica y comunitaria.

d) Administrar y coordinar la elaboración de estudios y proyectos de mejoramiento de viviendas contempladas en los planes particulares aprobados por la Provincia, a familias en condiciones de vulnerabilidad social y a organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la política social.

e) Promover el trabajo conjunto y articulado entre las instancias estatales y las organizaciones de la sociedad para fortalecer los procesos de participación comunitaria en la organización del territorio.

f) Mejorar de manera sustentable el hábitat de la población de la Provincia de Buenos Aires que se encuentra en situación de vulnerabilidad social.

g) Organizar y efectuar la registración de bienes muebles e inmuebles y las variaciones patrimoniales en los libros contables, confeccionar las planillas periódicas y el balance para la remisión a la Contaduría General de la Provincia, ejerciendo la superintendencia de los registros patrimoniales de la jurisdicción.

h) Proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.

i) Promover, con relación al mejoramiento del espacio público y hábitat urbano, procesos de regulación dominial, facilitando el acceso a la propiedad y la tierra según lo establece la legislación vigente.

k. Promover acciones de capacitación y formación en temáticas de urbanismo vivienda y hábitat que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

 

7.4 Dirección Provincial de Descentralización

a) Asistir a las regiones en la implementación de planes, programas y proyectos de generación de empleo, de políticas sociales, económicas y sectoriales, fortaleciendo el desarrollo real de cada municipio-región y agilizando la solución de los problemas locales en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal, así como con los diferentes actores de la comunidad.

b) Gestionar a través de los Centros Regionales de Desarrollo Social todas las políticas del Ministerio en función de estrategias de desarrollo local.

c) Diseñar el Plan Operativo Anual y definir las herramientas jurídico administrativas para la implementación del mismo, priorizando la inclusión de las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad social, en el marco de estrategias para el desarrollo local y regional.

d) Diseñar una política que articule la asistencia técnica, la capacitación y comunicación de la Dirección Provincial en coordinación con los Consejos Locales Económico-Sociales.

e) Articular políticas que eleven la productividad de cada economía local, contribuyendo a la creación de empleos genuinos y a la reducción de la pobreza, generando oportunidades para la inclusión y el acceso de toda la población a los beneficios del desarrollo económico y social de cada región.

f) Articular los ámbitos constituidos en cada municipio, promoviendo el desarrollo humano integral de la población en sus aspectos políticos, económico-sociales y culturales, y los niveles plenos de integración, equidad y participación.

g) Contribuir, en relación con ello, a la formación y/o fortalecimiento de dichos espacios en los casos en los que no los hubiere.

h) Participar con los Municipios en la constitución de los Consejos Locales Económico-Sociales.

i) Crear los espacios necesarios para la generación y/o fortalecimiento de estrategias de desarrollo local, junto con los diferentes municipios y regiones de la Provincia de Buenos Aires.

j) Coordinar la conformación de instancias de concertación entre los distintos actores que desarrollan políticas sociales en los diferentes distritos, buscando la generación y promoción de las propias estrategias de desarrollo local en consonancia con los diagnósticos y expectativas surgidas del propio territorio.

k) Elaborar los lineamientos generales del diseño, gestión e implementación de las políticas sociales en su inserción y abordaje territorial y realizar su seguimiento.

l) Constituirse a través de las distintas Direcciones de Centros Regionales de Desarrollo Social, en el canal de acceso al ciudadano para su participación en planes y programas de este Ministerio.

m) Realizar la asistencia técnica y la comunicación a los Consejos Locales Económicos- Sociales procurando la máxima difusión de los planes y programas del Ministerio.

n) Relevar, sistematizar e interactuar con las diferentes instancias del ámbito estatal que aborden la promoción del desarrollo local.

o) Proponer ámbitos de encuentro que fortalezcan la participación comunitaria en los distritos.

p) Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

 

7.4.1 Dirección de Acción Operativa

a. Asistir a la Dirección Provincial de Descentralización en el diseño, la ejecución y evaluación del Plan Operativo Anual.

b. Realizar el diagnóstico de las Regiones que será utilizado como insumo en la planificación de la estrategia de desarrollo local.

c. Proponer herramientas de gestión y modalidades de evaluación de las políticas sociales implementadas por la Dirección Provincial.

d. Programar encuestas y relevamientos de información tendientes al seguimiento y monitoreo de las políticas sociales.

 

7.4.2 Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Social – Región 1

a. Promover en los Municipios, los programas e iniciativas de este Ministerio, de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socio-económicas y culturales.

b. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

c. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

d. Organizar e implementar evaluaciones de impacto local y regional de los planes y programas ministeriales.

e. Componen la presente región los siguientes municipios:

i. Región 1: Cañuelas, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Morón, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Tres de Febrero.

 

7.4.3 Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Social – Región 2

a. Promover en los Municipios, los programas e iniciativas de este Ministerio, de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socio-económicas y culturales.

b. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

c. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

d. Organizar e implementar evaluaciones de impacto local y regional de los planes y programas ministeriales.

e. Componen la presente región los siguientes municipios:

Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ituzaingó, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Zárate.

 

7.4.4 Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Social – Región 3

a. Promover en los Municipios, los programas e iniciativas de este Ministerio, de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socio-económicas y culturales.

b. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

c. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

d. Organizar e implementar evaluaciones de impacto local y regional de los planes y programas ministeriales.

e. Componen la presente región los siguientes municipios:

Arrecifes, Baradero, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Ramallo, Rojas, San Antonio de Areco, Salto, San Nicolás, San Pedro.

 

7.4.5 Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Social – Región 4

a. Promover en los Municipios, los programas e iniciativas de este Ministerio, de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socio-económicas y culturales.

b. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

c. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

d. Organizar e implementar evaluaciones de impacto local y regional de los planes y programas ministeriales.

e. Componen la presente región los siguientes municipios:

Avellaneda, Lomas de Zamora, La Matanza, Lanús.

 

7.4.6 Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Social – Región 5

a. Promover en los Municipios, los programas e iniciativas de este Ministerio, de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socio-económicas y culturales.

b. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

c. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

d. Organizar e implementar evaluaciones de impacto local y regional de los planes y programas ministeriales.

e. Componen la presente región los siguientes municipios

Almirante Brown, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Presidente Perón, Quilmes, San Vicente.

 

7.4.7 Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Social – Región 6

a. Promover en los Municipios, los programas e iniciativas de este Ministerio, de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socio-económicas y culturales.

b. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

c. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

d. Organizar e implementar evaluaciones de impacto local y regional de los planes y programas ministeriales.

e. Componen la presente región los siguientes municipios

Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia, Trenque Lauquen.

 

7.4.8 Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Social – Región 7

a. Promover en los Municipios, los programas e iniciativas de este Ministerio, de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socio-económicas y culturales.

b. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

c. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

d. Organizar e implementar evaluaciones de impacto local y regional de los planes y programas ministeriales.

e. Componen la presente región los siguientes municipios

Ayacucho, Balcarce, Castelli, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, Lezama, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Necochea, Partido de La Costa, Pila, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tordillo, Villa Gesell.

 

7.4.9 Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Social – Región 8

a. Promover en los Municipios, los programas e iniciativas de este Ministerio, de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socio-económicas y culturales.

b. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

c. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

d. Organizar e implementar evaluaciones de impacto local y regional de los planes y programas ministeriales.

e. Componen la presente región los siguientes municipios

Adolfo Alsina, Adolfo G. Chaves, Bahía Blanca, Benito Juárez, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Pellegrini, Puan, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas, Villarino.

 

7.4.10 Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Social – Región 9

a. Promover en los Municipios, los programas e iniciativas de este Ministerio, de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socio-económicas y culturales.

b. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

c. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

d. Organizar e implementar evaluaciones de impacto local y regional de los planes y programas ministeriales.

e. Componen la presente región los siguientes municipios.

Azul, Bolívar, General Alvear, Las Flores, Lobos, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué, Veinticinco de Mayo.

 

7.4.11 Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Social – Región 10

a. Promover en los Municipios, los programas e iniciativas de este Ministerio, de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socio-económicas y culturales.

b. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

c. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

d. Organizar e implementar evaluaciones de impacto local y regional de los planes y programas ministeriales.

e. Componen la presente región los siguientes municipios.

Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada, La Plata, Magdalena, Punta Indio.

 

8.1 Dirección Provincial de Emergencias Sociales

a) Adoptar las previsiones y medidas de carácter general tendientes a prevenir, evitar, reducir, y reparar los efectos de la posible acción o estragos resultantes de agentes naturales (tectónicos, meteorológicos, inundaciones, incendios, plagas, pestes, etc.) y que por sus características y naturaleza escapan al control de la organización normal de los servicios públicos y privados.

b) Desarrollar un listado de hipótesis de riesgo y promover los planes de contingencia a aplicar para cada situación, como así también los mecanismos para su actualización.

c) Promover la realización de estudios e investigaciones en materia de emergencias y desastres juntamente con los organismos de incumbencia en la emergencia tanto nacional, provincial y municipal como con organizaciones no gubernamentales.

d) Organizar cursos, jornadas, congresos, seminarios acordes con las temáticas de las emergencias y los desastres en orden a fortalecer los recursos humanos.

e) Realizar la evaluación acerca de las necesidades de infraestructura y capacitación en materia de recursos humanos, tecnológicos y materiales que posee la Provincia.

f) Proponer las reformas administrativas y legales necesarias en el ámbito provincial en materia de emergencias.

g) Proponer y proyectar convenios de cooperación técnica.

h) Confeccionar un “Plan Provincial de Emergencia” que contendrá las previsiones, mecanismos y medidas a adoptar para afrontar las emergencias previsibles e imprevisibles de origen natural o accidental.

 

9.1 Dirección Provincial de Comunicación Institucional

a) Diseñar estrategias y campañas de comunicación sobre las políticas, programas, planes y acciones que implemente este Ministerio, en coordinación con las áreas correspondientes.

b) Diseñar las políticas de comunicación para las áreas y programas dependientes de este Ministerio tendientes a apoyar las estrategias de inclusión social.

c) Diseñar las líneas de comunicación que aportará este Ministerio a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarias en los cuales tenga intervención.

d) Definir los métodos y soportes pertinentes para la comunicación de las investigaciones y estudios que aporten a una mejor implementación de las políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.

e) Diseñar las estrategias, programas y acciones de comunicación que permitan optimizar las relaciones entre las diferentes áreas de este Ministerio y de éste con los organismos nacionales, provinciales, municipales y las diferentes representaciones de la comunidad.

f) Colaborar en la redacción de contendidos y edición de materiales a las distintas áreas que así lo requieran a fin de lograr una mejor comunicabilidad de las políticas sociales implementadas por este Ministerio.

g) Realizar la impresión y el procesamiento de los materiales y herramientas a utilizar en los programas y acciones de este Ministerio.

h) Fomentar los acuerdos con Organismos nacionales, provinciales y municipales tendientes a optimizar las acciones de comunicación que este Ministerio implemente.

i) Crear un sistema de Acceso del Ciudadano a los efectos de brindar atención y/o asesoramiento telefónico gratuito profesionalizado a demandas, denuncias o cualquier tipo de requerimiento, provenientes de la comunidad.

j) Recibir a los funcionarios y demás personalidades que visiten al señor Ministro.

k) Recibir y confeccionar las solicitudes de audiencias tanto para el señor Ministro como para otras autoridades del Ministerio.

l) Asistir al señor Ministro en las reuniones y eventos de los que participe, tanto dentro como fuera del Ministerio.

m) Coordinar con el área de Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires el programa de actividades del señor Gobernador relacionadas con este Ministerio para lograr un adecuado ordenamiento protocolar.

n) Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de esta repartición en la relación con los diversos medios de comunicación.

o) Organizar y participar de foros, encuentros, seminarios y otras formas de divulgación vinculados con las políticas sociales.

p) Establecer y relacionarse con Instituciones y/o Universidades Públicas y Privadas, casas de altos estudios y demás instituciones académicas nacionales e internacionales, con el fin de incentivar investigaciones, relevamientos y mapeos vinculados a los programas y acciones que desarrolla el Ministerio.

q) Elaborar los instrumentos requeridos para la implementación de la política comunicacional implementada por el Ministerio, siguiendo las pautas fijadas y en coordinación con los organismos competentes.

r) Promover estrategias de comunicación con el objetivo de la coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarias en los cuales el Ministerio tenga intervención.

 

9.1.1 Dirección de Relaciones Institucionales

a. Diseñar estrategias y campañas de comunicación sobre las políticas, programas, planes y acciones que implemente este Ministerio, en coordinación con las áreas correspondientes.

b. Diseñar las políticas de comunicación para las áreas y programas dependientes de este Ministerio.

c. Diseñar las líneas de comunicación que aportará este Ministerio a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarias en los cuales tenga intervención.

d. Definir los métodos y soportes pertinentes para la comunicación de las investigaciones y estudios que aporten a una mejor implementación de las políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.

e. Diseñar las estrategias, programas y acciones de comunicación que permitan optimizar las relaciones entre las diferentes áreas de este Ministerio y de éste con los organismos nacionales, provinciales, municipales y las diferentes representaciones de la comunidad.

f. Realizar la impresión y el procesamiento de los materiales y herramientas a utilizar en los programas y acciones de este Ministerio.

g. Fomentar los acuerdos con Organismos nacionales, provinciales y municipales tendientes a optimizar las acciones de comunicación que este Ministerio implemente.

 

9.1.2 Dirección de Prensa

a. Recibir a los funcionarios y demás personalidades que visiten al señor Ministro.

b. Recibir y confeccionar las solicitudes de audiencias tanto para el señor Ministro como para otras autoridades del Ministerio.

c. Asistir al señor Ministro en las reuniones y eventos de los que participe, tanto dentro como fuera del Ministerio.

d. Coordinar con el área de Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires el programa de actividades del señor Gobernador relacionadas con este Ministerio para lograr un adecuado ordenamiento protocolar.

e. Elaborar la información relativa a las actividades que cumplen las distintas dependencias del Ministerio, coordinando su difusión a través de los distintos medios de comunicación social.

f. Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de esta repartición en la relación con los diversos medios de comunicación.

g. Establecer nexos y contactos con órganos e instituciones oficiales o privadas de los diferentes niveles jurisdiccionales para garantizar una fluida relación con este Ministerio sus dependencias.

 

10.1 Unidad de Seguimiento y Control de Gestión

a) Brindar asistencia técnica en el diseño de metodologías de planificación y efectuar el seguimiento y evaluación de los programas desarrollados en el ámbito del Ministerio.

b) Diseñar y proponer estrategias dirigidas a lograr articulación de los programas de la jurisdicción, con el fin de optimizar su impacto y apuntar a la eficiencia.

c) Intervenir en el monitoreo y supervisión de las actividades llevadas a cabo por los ejecutores de acciones, planes y programas en las áreas dependientes del Ministerio.

d) Organizar y mantener actualizado un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

e) Realizar investigaciones, estudios y producir información sobre distintos aspectos vinculados a la situación social y económica y con la implementación de políticas sociales.

f) Realizar investigaciones y estudios que sirvan de insumo para la toma de decisiones vinculadas con el diseño y gestión de las políticas y programas del Ministerio de Desarrollo Social.

g) Desarrollar metodologías y sistematizar la información originada en las distintas dependencias del Ministerio de Desarrollo Social.

h) Elaborar informes de gestión del Ministerio de Desarrollo Social.

i) Asistir al Ministro y a las distintas áreas ministeriales en la elaboración de la planificación estratégica.

j) Organizar y coordinar estudios y diagnósticos acerca de las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades del Ministerio.

k) Analizar, estudiar, proponer y diseñar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios, elaborando pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos, en coordinación con las áreas y dependencias del Ministerio.

l) Asistir a las Áreas pertinentes respecto del grado de cumplimiento de las metas presupuestarias a fin de determinar los procedimientos a seguir por el Ministerio.

 

10.1.1 Dirección de Planificación y Control de Gestión

a) Organizar un registro informatizado único, integrado y centralizado en el que conste toda la información relativa a los diferentes bienes e insumos que se acopien en los distintos depósitos que posea el Ministerio.

b) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la jurisdicción, control de stocks, inventarios, logística y operatividad de todas las dependencias.

c) Llevar el control de stock y verificación del mismo. Todo ello, acorde a la normativa vigente y coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas involucradas y/o con injerencia en la materia.

d) Coordinar y fiscalizar la programación y distribución de los bienes e insumos adquiridos por el Ministerio.

e) Organizar y controlar el funcionamiento de los depósitos que sirvan para acopio de materiales, bienes de consumo e insumos que se obtengan.

f) Elevar informes referidos al estado, vida útil, finalidad del stock de materiales, bienes e insumos en general.

g) Organizar y programar la prestación de los servicios auxiliares de maestranza, mayordomía, expedición, conmutador, traslado de bienes muebles y otros necesarios para el normal funcionamiento del organismo, y velar por el cumplimiento de todas las normas vigentes de aplicación en el área.

h) Coordinar y controlar la organización y funcionamiento de los depósitos y almacenes, la provisión del economato, la distribución de los elementos y la reposición que asegure los stocks mínimos de los bienes necesarios para el normal desenvolvimiento de las reparticiones de la jurisdicción.

i) Organizar, mantener actualizado y supervisar un registro de los inventarios permanentes de todos los bienes muebles, materiales, artículos, elementos de comunicaciones y demás insumos necesarios para el acompañamiento logístico al funcionamiento del Ministerio.

j) Programar y aprobar los estudios referidos a la construcción, mantenimiento y refacción de los distintos inmuebles pertenecientes a la jurisdicción, participando en las actividades convenidas con otros organismos con competencia en la materia.

k) Organizar e implementar sistemas de información para el monitoreo y control de los recursos e insumos.

 

10.2 Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales

a. Fomentar políticas de desarrollo y planificación que aseguren el cumplimiento de los objetivos asignados al Consejo.

b. Propiciar y elaborar estudios y propuestas para planificar en el mediano y largo plazo el desarrollo y crecimiento de los sectores marginados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

c. Fomentar y analizar propuestas de política para inclusión social de los sectores marginales de la economía informal.

d. Realizar estudios y propuestas con los sectores gremiales a fin de promover la inclusión social con empleo formal y mejoras continuas en la distribución del ingreso.

e. Proponer la implementación de estrategias, mecanismos, instrumentos, técnicas y saberes que contribuyan a la inclusión social y la eficacia en el cumplimiento de las actividades y objetivos asignados.

f. Proponer la suscripción de Convenios con Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales, personas o entidades públicas o privadas, relacionados con las acciones de su competencia.

g. Analizar, estudiar y evaluar la aplicación y los resultados obtenidos en los programas y proyectos implementados a fin de conformar una base de datos que contribuya a sistematizar las experiencias.

h. Impulsar programas y proyectos que contribuyan a la planificación en el corto, mediano y largo plazo relacionado con el cumplimiento de los objetivos asignados al Área en la Provincia de Buenos Aires.

i. Realizar estudios, diagnosticar sobre la problemática del sector, y proponer acciones, como así también diseñar programas y proyectos destinados al desarrollo y a la inclusión social.

j. Elaborar programas y acciones tendientes a promover la integración e inclusión social con las cadenas de valor con las distintas economías locales en la Provincia de Buenos Aires.

k. Implementar políticas y acciones de educación, y planificación destinadas al desarrollo y crecimiento de la sociedad.

l. Promover, diagramar y desarrollar cursos, conferencias y publicaciones en la materia.

m. Concretar mecanismos y analizar estudios con el fin de proponer políticas que permitan captar las necesidades del sector y proponer vías alternativas de solución.

n. Planificar y proponer políticas de prevención, respuesta y recuperación de los sectores marginales e informales de la economía.

o. Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social provincial.

p. Controlar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.

q. Diseñar mecanismos de articulación entre los Programas Sociales que ejecutan las distintas Jurisdicciones.

r. Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas Sociales.

s. Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Provinciales con los Planes Sociales Municipales.

 

10.3 Unidad Ejecutora Programa de Mejoramiento de Barrios

a) Propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de bajos ingresos, contribuyendo a disminuir la marginalidad social y posibilitando a los grupos familiares con necesidades básicas insatisfechas, el acceso a soluciones habitacionales compatibles con los mismos propósitos definidos por el Gobierno Nacional.

b) Implementar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el Programa de Mejoramiento de Barrios.

c) Proponer y suscribir, los convenios, contratos y toda otra documentación técnica, jurídica, contable y administrativa necesaria para el cumplimiento del Programa, con el Estado Nacional, Municipalidades o entidades públicas o privadas participantes.

d) Administrar los recursos aportados por los diferentes organismos Nacionales o Internacionales, en cumplimiento de los objetos que establezcan los convenios pertinentes.

e) Proponer el dictado de las normas reglamentarias que complementen las actividades a desarrollar en cumplimiento del Programa Nacional de Mejoramiento de Barrios, así como elaborar los legajos técnicos y las especificaciones técnico-administrativas que se requieran para cada contratación, sin perjuicio de propiciar, cuando en razón de la naturaleza fuese indispensable, las decisiones normativas que aseguren el logro de los objetivos fijados y/o que se fijen.