Fundamentos de la

Ley 12116

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se establecen exenciones impositivas que benefician a las empresas FUJITA CORPORATION y TAWARA CONSTRUCCIONES S.A., en orden a la construcción del edificio destinado al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero ubicado en la ciudad de Mar del Plata.

            Las desgravaciones citadas se enmarcan en lo establecido por el Decreto-Ley nacional 22.479/81, aprobatorio del Convenio de Cooperación Técnica entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno del Japón, que compromete a ambos a establecer una estrecha colaboración y prestarse asistencia recíproca para la ejecución de proyectos específicos, que se concertarán por vía diplomática.

            En virtud de ello, con fecha 23 de junio de 1992, por canje de notas reversales, se acuerda la construcción del edificio de referencia, para lo cual el gobierno del Japón efectúa una donación de 1.430 millones de yenes.

            Una de las cláusulas del acuerdo establece que el gobierno argentino tomará las medidas necesarias para eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República Argentina, con respecto al suministro de productos y servicios bajo los contratos que se verifiquen.

            Atento a ello, por notas de fecha 4 de marzo y 14 de abril de 1993, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero gestionó para las empresas antes mencionadas, la exención del pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

            De tal forma, tales beneficios se han circunscripto a la construcción del edificio destinado al organismo nacional. En lo referente al impuesto sobre los Ingresos Brutos, por ingresos provenientes de la realización de la obra; y respecto al impuesto de Sellos, por todo acto, contrato u operación que resulte necesario implementar con motivo de su ejecución.

            Finalmente, se invita a la municipalidad de General Pueyrredón a adoptar medidas de idéntico alcance por obligaciones impositivas de carácter local.

            Por lo expuesto, se solicita el tratamiento y aprobación del proyecto de ley comentado.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.