FUNDAMENTOS DE LA LEY 12401

La Constitución provincial, en su artículo 36 inciso 10), garantiza la asistencia de los veteranos de guerra, específicamente en la adopción de políticas de protección, de acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.

La situación actual de un importante universo de ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que en el año 1982 experimentaron la terrible experiencia de una guerra, requiere una delicada y especial atención. Basta observar que estadísticas realizadas arrojan un lamentable saldo de más de doscientos suicidios a lo largo de diecisiete años del acontecimiento y sobre un total de no más de nueve mil hombres. En otros aspectos, relevamientos realizados indican alarmantes índices de violencia familiar, alcoholismo y adicciones.

Debe el Estado, como responsable primigenio por las consecuencias de estas afecciones y padecimientos, disponer las medidas conducentes para el control y seguimiento de los veteranos de la guerra, que gozan del derecho constitucional reconocido a tener una vida digna y al reconocimiento popular.

En este marco es que se sancionó la ley 12.006 que establece un régimen de pensiones sociales.

La pensión social Islas Malvinas que otorga la Provincia, no debe estar condicionada a otros beneficios. Pero la actual legislación en su artículo 14 establece una incompatibilidad que impone al ex combatiente a que opte en caso que cuente con otras bonificaciones salariales de organismos provinciales o municipales.

Es decir, no resulta completa y adecuada la compensación económica que emana del espíritu de la ley.

La iniciativa que pongo a consideración de esta Honorable Legislatura, deroga las incompatibilidades para que el veterano pueda percibir plenamente todos los beneficios que las diversas normas le adjudican. Además, deja sin efecto las renuncias u opciones que debieron ejercer los beneficiarios para acogerse a la pensión y tácitamente los cargos deudores por presuntos pagos indebidos.

Si bien la modificación de la Ley 12.006 mediante la supresión de su artículo 14 no es la solución definitiva a la problemática que encierra este sector, es una medida importante, reclamada e inmensamente reconocida por todos los beneficiarios; y que en definitiva redundará en una ayuda al grupo familiar.

Por lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.