Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 276/10

 

La Plata, 20 de septiembre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2145-1451/10, las Leyes Nº 10.397, N° 11.459 y N° 13.757, los Decretos N° 1741/96, N° 4677/97, la Resolución del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible N° 19/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9° del Decreto N° 4677/97 faculta a este Organismo Provincial a resolver la adecuación de los valores de los servicios arancelados y a incorporar aquellos servicios que por evolución científica o tecnológica, desarrollo de su capacidad operativa o actualización de los procedimientos reglamentarios hagan aconsejable su introducción;

Que mediante Resolución N° 19/09 citada en el visto, se adecuaron los valores de los servicios arancelados contemplados en el Anexo I del Decreto N° 4677/97 "Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles", a la vez que se incorporaron nuevos valores por servicios prestados por las dependencias de este Organismo Provincial;

Que la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial dependiente de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental de este Organismo Provincial propicia la incorporación del servicio de cálculo del nivel de complejidad ambiental al referido Listado;

Que dicho servicio, consistente en la revisión técnica de la documentación presentada y la aplicación de una fórmula polinómica que establece la categoría industrial y la aptitud de la zona de emplazamiento del emprendimiento, resulta de gran trascendencia por cuanto permite determinar la clasificación industrial de los establecimientos que se radiquen en el territorio de nuestra Provincia, requisito previo a la expedición del pertinente Certificado de Aptitud Ambiental;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 286 del Código Fiscal (Ley N° 10.397), la administración Pública se encuentra facultada para exigir el pago anticipado de las Tasas Retributivas de Servicios, resultando procedente establecer dicha modalidad de pago para el arancel aquí propiciado;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Sr. Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Incorporar al Anexo I del Decreto N° 4.677/97 "Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles" adecuado y ampliado por Resolución N° 19/09 de este Organismo Provincial, el arancel en concepto de “Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial”, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar el valor del arancel creado por el artículo 1°, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Tareas Técnico Administrativas de Categorización Industrial

1.a. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo –

Consulta previa de radicación industrial.

Cálculo del nivel de complejidad ambiental por consulta previa de radicación industrial según artículos 62 al 64 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459…………………….....................................................................$ 700,00

1.b. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis, en carácter de pago adicional por confección de nuevo acto administrativo – Categorización Industrial. Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización industrial en el término de los 180 días de vigencia del acto administrativo por consulta previa y siempre que se ratifiquen los datos de la Declaración Jurada presentada en el trámite de consulta previade radicación industrial establecida en el punto

1………………………………………………………........... $300,00

1.c. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo –

Categorización Industrial.

Cálculo del nivel de complejidad ambiental por categorización industrial según los artículos 8 al 12 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N°

11.459………………………..…………….............................................$ 1.000,00

1.d. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo –

Recategorización Industrial

Recategorización industrial por modificaciones y/o ampliaciones alcanzadas por

alguno de los supuestos del artículo 57 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley

N° 11.459……..………..............................................................$ 1.450,00

1.e. Arancel establecido por tareas de revisión y análisis técnico administrativo –

Cambio de Titularidad.

Cambio de titularidad según los artículos 55 y 56 del Decreto N° 1741/96 reglamentario

de la Ley N° 11.459……………………………….........................$ 650,00

1.f. Arancel establecido por tareas de revisión adicional por confección de nuevo acto

administrativo. – Rectificación de actos administrativos.

Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos cometidos en

la Declaración Jurada realizada por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico…................................................................$ 350,00

 

ARTÍCULO 3°. El arancel creado por el artículo 1° deberá ser abonado de manera anticipada conforme lo establecido por el 286 del Código Fiscal (Ley N° 10.397).

Cuando se iniciare conjuntamente más de un trámite de los enunciados en el artículo

2°, deberá abonarse el valor correspondiente a cada uno de los trámites iniciados.

 

ARTÍCULO 4°. Incorporar como ítem N° 16 del Anexo Único de la Resolución N°

19/09 de este Organismo Provincial, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer la vigencia del arancel creado por el artículo 1° de la presente

Resolución a partir de la publicación de la presente.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo