SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Guardias Mínimas y profundización de trabajo remoto en los 35

Municipios del AMBA incluidos en el Dto. Nº 576/20

Res. Nº 706/2020

 

NOTA: Prorrogada por Resolucion 33/2020 hasta el 2 de agosto de 2020.

 

Ref.: Expte. 05/20 Secc. Planif.

VISTO: La Resolución dictada por el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia con fecha 28 de junio del corriente año, registrada bajo el N° SPL 31/20; y, el DNU N° 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

CONSIDERANDO:

1°) Que, mediante la citada Resolución se dispuso la prórroga de la vigencia de las medidas establecidas por las Resoluciones de Corte N° 480/20, 535/20 y 558/20 en su parte pertinente), sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 17 de julio del comente año, inclusive.

2°) Que, tal decisorio fue adoptado en el marco de las competencias atribuidas por los artículos 62 de la Ley N° 5827 y 11 de la Resolución de Corte N° 480/20, por lo que corresponde ponerlo en conocimiento del Tribunal a sus efectos.

3°) Que, por otra parte el Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU N° 576/20, dispuso:

(i) la ampliación de la medida de distanciamiento social a todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de treinta y cinco pertenecientes al AMBA que se nominan en el artículo 12 (art. 4 in fine); y,

(ii) el reforzamiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los referidos partidos del AMBA, restringiendo, desde el 1 al 17 de julio inclusive, las actividades exceptuadas sólo a las esenciales.

Entre ellas, la prestación del servicio de justicia de tumo, conforme lo establezcan las autoridades competentes (arts. 11, 13 inc. 3 y concs.).

4°) Que, en consonancia con lo expuesto en la Resolución de Presidencia SPL N° 31/20 que por la presente corresponde ratificar, cabe precisar que el mencionado DNU no modifica la prestación del servicio de justicia actualmente vigente, dado que las medidas adoptadas por esta Suprema Corte son compatibles con el esquema allí propuesto (v.gr. arts. 2, Resolución N° 386/20; y 4,1 y 5 segundo párrafo, Resoluciones de Presidencia SPL N° 18/20, SSJ N° 135/20 y SPL N° 13/20, respectivamente, Resoluciones N° 480/20, 535/20, 558/20, 583/20, 654/20, 655/20, sus ampliatorias o modificatorias).

5°) Que sin perjuicio de ello, corresponde reiterar el deber de respetar en todos los órganos judiciales y dependencias administrativas pertenecientes a los treinta y cinco municipios del AMBA incluidos en el artículo 12 DNU N° 576/20- los tumos y guardias mínimas presenciales, insistiendo en profundizar el trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles para maximizar la prestación del servicio de justicia en este contexto excepcional (arts. 9, 10 y concs., Resolución de Corte SPL N° 480/20, ampliatorias y modificatorias).

6°) Que a los efectos de efectuar un monitoreo del personal afectado a las guardias mínimas corresponde impartir instrucciones a la Secretaría de Personal.

7°) Que ha informado, en el ámbito de sus competencias, las Secretaría de Planificación y de Personal.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32 y concs., Ley N° 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo 3971,

RESUELVE:

Artículo 1°: Ratificar la Resolución N° SPL 31/2020, dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia con fecha 28 de junio de 2020, manteniendo el esquema de prestación del servicio de justicia actualmente vigente, de conformidad con las medidas reglamentarias oportunamente adoptadas.

Artículo 2°: Reiterar el deber de todos los órganos judiciales pertenecientes a los treinta y cinco municipios del AMBA incluidos en el artículo 12 DNU N° 576/20- de respetar los tumos y guardias mínimas presenciales, debiendo profundizar la realización de actividades mediante trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles a fin de maximizar la prestación del servicio de justicia y sin comprometer la mayor afluencia de personal.

Artículo 3: Por intermedio de la Secretaria de Personal se realizará un seguimiento diario de los registros de asistencia, debiendo informar a la Presidencia en el caso de detectarse situaciones que evidencien un incremento injustificado del plantel afectado a las guardias mínimas.

Artículo 4°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor De Lázzari, Luis Esteban Genoud. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.