Decreto 513/2020

La Plata, 16 de junio de 2020

VISTO el expediente Nº EX-2020-08884265-GDEBA-SSTAYLMCPGP mediante el cual se propicia modificar la “Imagen Institucional Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y aprobar el “Manual de Identidad Visual e Imagen Institucional de la Administración Pública Provincial” y el “Manual de Marca Bicentenario”, y

CONSIDERANDO:

Que la imagen, como organizador colectivo del Sector Público provincial, se encuentra orientada a forjar un vínculo interactivo estrecho entre la Provincia y sus habitantes, en tanto representa el conjunto de nociones que la caracterizan; al tiempo que, desde el punto de vista de su contenido, difunde valores y tradiciones que engrandecen la cultura local;

Que la existencia de una imagen institucional única favorece la identificación por parte de los ciudadanos de las instituciones públicas, fortaleciendo de este modo el vínculo comunicativo del Estado Provincial con sus habitantes;

Que dentro de ese marco, se debe ubicar la funcionalidad y necesidad de una imagen de impacto visual como fenómeno representativo de la búsqueda de elementalidad visual, síntesis, esquematismo y uniformidad a través de la representación gráfica normalizada;

Que, en este sentido, mediante el Decreto Nº 2835/02, se estableció el uso obligatorio de la “Imagen Institucional Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, por parte de todos los organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos y entidades donde la provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias;

Que la imagen institucional dispuesta por la norma citada fue sucesivamente modificada por los Decretos Nº 446/07 B, Nº 262/10, Nº 120/12 y N° 694/13;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 210/12, se designó como Autoridad de Aplicación de dicho plexo normativo a la entonces Secretaría de Comunicación Pública, creada por el Decreto N° 11/11B;

Que posteriormente, mediante las sucesivas Leyes de Ministerios N° 14.803, N° 14.853 y N° 14.989, se le acordaron a la ex Secretaría de Medios las atribuciones otrora correspondientes a la Secretaría de Comunicación Pública;

Que la Ley N° 15.164 creó el Ministerio de Comunicación Pública, estableciendo entre sus cometidos el de coordinar estrategias destinadas a fortalecer la imagen e identidad provincial como red de identidades locales y regionales;

Que a través del Decreto N° 30/2020 se establece la absorción, por la cartera ministerial mentada, de distintas unidades orgánicas de la ex Secretaría de Medios y el entonces Ministerio de Asuntos Públicos;

Que atento a las previsiones del artículo 6° del Decreto N° 2835/2002 y del artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 120/2012, el Ministerio de Comunicación Pública, a través de la Subsecretaría de Producción y Contenidos, proyecta con alcance general el “Manual de Identidad Visual e Imagen Institucional de la Administración Pública Provincial”, toda vez que constituye una herramienta eficiente en la implementación de la Imagen Institucional Única y en la realización de los objetivos que con ella se persiguen;

Que, asimismo, la precitada unidad orgánica postula la nueva “Imagen Institucional Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, acompañando el diseño y tipografía de la misma;

Que se trata de una ornamentación práctica y tipográfica de formulación didáctica resuelta a través de particulares dibujos, ilustraciones de intención realista que persiguen la comunicación gráfica, con diseño y tipografía limpios, adecuados a cánones rigurosos;

Que, en ese sentido, se estima conveniente modificar la “Imagen Institucional Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, sustituyéndola por una nueva simbología que facilite la uniformidad, a través de la imposición generalizada de una imagen visual de carácter sintetizador y repetitivo, y una mejor identificación del Estado provincial por sus habitantes;

Que, a través del Decreto N° 27/2020, se declaró el 2020 como el “Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires”;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Comunicación Pública, a través de la Subsecretaría de Producción y Contenidos, propicia la aprobación del “Manual de Marca Bicentenario”, para su utilización durante el año 2020;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar la “Imagen Institucional Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y sustituir el Anexo I del Decreto Nº 2835/02, modificado por los Decretos Nº 446/07B, Nº 262/10, Nº 120/12 y N° 694/13, por el Anexo I (IF-2020-10188482-GDEBA-DSTAMCPGP) que forma parte integrante del presente, pudiendo optarse por cualquiera de las imágenes que se incluyen en él.

ARTÍCULO 2º. Aprobar el “Manual de Identidad Visual e Imagen Institucional de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” que, como Anexo II (IF-2020-10191348-GDEBA- DSTAMCPGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el “Manual de Marca Bicentenario”, para su utilización durante el año 2020, que, como Anexo III (IF-2020-10195950-GDEBA-DSTAMCPGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. Establecer que mantendrán su vigencia las disposiciones del Decreto Nº 2835/02, modificado por los Decretos Nº 446/07B, Nº 262/10, Nº 120/12 y N° 694/13, en todo lo que no fuera modificado por el presente.

ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Comunicación Pública y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Jesica Laura Rey, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador