Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 9
La Plata, 22 de mayo de 2012.
VISTO el expediente N° 2145-7773/01, las Leyes Nº 11.720, Nº 11.723, N° 13.757, el Decreto N° 2.021/06, la Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 88/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación del convenio suscripto el día 5 de septiembre de 2011 entre este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la firma ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-50691900-9), a través del cual esta última se compromete a llevar adelante el programa de remediación a implementarse en la refinería de petróleo que opera en la Av. Ingeniero Emilio Mitre de la localidad y partido de Campana;
Que el mencionado convenio prevé una duración de ocho (8) años, durante los cuales se desarrollarán actividades de relevamiento del suelo y del agua subterránea, cuyos resultados permitirán determinar la implementación de medidas correctivas de los recursos afectados;
Que por Resolución Nº 88/10 de esta Dirección Ejecutiva se creó el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental, con dependencia funcional de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental;
Que el mencionado Programa tiene entre sus actividades la de fijar pautas técnicas y administrativas para determinar, categorizar y clasificar los diferentes sitios contaminados
y los requisitos para ejecutar adecuadamente sus correspondientes procesos de remediación; evaluar las solicitudes y propuestas técnicas relacionadas con el inicio, seguimiento y finalización de los procesos de remediación ambiental en el marco de las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.723; realizar el seguimiento y fiscalización de la gestión, tratamiento, monitoreo y resultados planteados en los procesos de remediación autorizados; desarrollar, homologar, seleccionar, proponer y registrar las metodologías técnicas de evaluación de riesgo aptas para la protección de las personas, el ambiente, los recursos y los bienes de interés colectivo;
Que se ha expedido la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental antes citada, sugiriendo la aprobación de dicho convenio;
Que la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de sus competencias;
Que atento con lo actuado, corresponde dictar el presente acto administrativo en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.021/06 y por el artículo 32 de la Ley N° 13.757;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 2.021/06 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio celebrado el día 5 de septiembre de 2011 entre este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la firma ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-50691900-9), el cual, como Anexo Único, pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que en los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas, etc.) que se suscriban como consecuencia del convenio cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención cuando correspondiere con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
CONVENIO
ENTRE EL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L.
Entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en adelante OPDS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Don José Manuel MOLINA, con domicilio en la calle 12 esq. 53, Torre II, Piso 14, de la ciudad de La Plata, por una parte; y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. CUIT 30-50691900-9, representada en este acto por el Sr. Claudio Grajewer en su carácter de apoderado, el cuál acredita mediante la copia certificada del poder, declarando que se encuentra vigente y lo habilita a la firma del presente, con domicilio en la calle Ing. Emilio Mitre 574 de la Localidad de Campana., Provincia de Buenos Aires en adelante ESSO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 88/10 del Director Ejecutivo del OPDS se creó el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental en el ámbito de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental;
Que dicho Programa tiene entre sus actividades la facultad de fijar pautas técnicas y administrativas para determinar, categorizar y clasificar los diferentes sitios contaminados y los requisitos para ejecutar adecuadamente sus correspondientes procesos de remediación; evaluar las solicitudes y propuestas técnicas relacionadas con el inicio, seguimiento y finalización de los procesos de remediación ambiental en el marco de las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.723; realizar el seguimiento y fiscalización de la gestión, tratamiento, monitoreo y resultados planteados en los procesos de remediación autorizados; desarrollar, homologar, seleccionar, proponer y registrar las metodologías técnicas de evaluación de riesgo aptas para la protección de las personas, el ambiente, los recursos y los bienes de interés colectivo;
Que en consecuencia corresponde a la Coordinación Ejecutiva antes mencionada intervenir a efectos de evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear procesos de restauración y remediación ambiental, así como impulsar, a tal efecto, el desarrollo y homologación de guías técnicas y metodológicas que permitan definir claramente los términos de referencia y las situaciones en las que se deben implementar dichos procesos y como ejecutarlos, coordinando su accionar con otras dependencias de este OPDS y otras reparticiones del estado provincial, según corresponda;
Que Esso Petrolera Argentina ha operado en forma ininterrumpida la Refinería Campana durante 100 años, y que previamente a la promulgación de la legislación ambiental vigente se podrían haber desarrollado prácticas que aun estando permitidas, podrían haber generado un impacto en el ambiente.
Que el OPDS ha expuesto a ESSO su decisión respecto a la definición de planes de acción tendientes a evaluar la situación ambiental de la Refinería de propiedad de la empresa citada, ubicada en la Localidad de Campana, iniciando estudios ambiental y estadísticamente representativos y con parámetros y metodologías analíticas acordados con esta Autoridad de Aplicación, de todos los sectores del citado predio, comprendiendo la caracterización del grado de compromiso o afectación en tres niveles de profundidad de suelo y del agua subterránea freática, adoptando las medidas que en razón de los resultados pudiere corresponder de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable;
Que si bien ESSO Petrolera Argentina S.R.L., se encuentra desarrollando en diferentes sectores de Refinería Campana un plan de reducción de Fase Líquida No Acuosa (FLNA), en forma paralela al plan de acción mencionado anteriormente, acuerda con lo requerido por la Autoridad Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, para desarrollar a su cuenta y cargo investigaciones ampliatorias y complementarias, dirigidas al estudio del agua subterránea y la matriz suelo y ejecutar las medidas correctivas que correspondan en razón de los resultados obtenidos, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable;
Que Esso Petrolera Argentina se ha comprometido oportunamente con el OPDS y está ejecutando planes en Refinería Campana para reducir olores (instalación de membranas internas en tanques, mejoras en el sistema de emergencia de la unidad de destilación al vacío, desarrollo de un proyecto de tratamiento del gas utilizado en planta como combustible en hornos y calderas) y niveles de ruido (instalación de silenciadores y pantallas sonoabsorbentes en distintos puntos de la planta);
Que con la firma del presente, Esso Petrolera Argentina se encuentra en condiciones de recibir la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental de Refinería de Campana, dado que ha cumplimentado todos los requerimientos solicitados por el OPDS desde la solicitud del mismo en julio de 2008, incluyendo lo solicitado en la primer auditoría de octubre de 2010, la segunda auditoría de noviembre de 2010 y la inspección de perfeccionamiento de mayo de 2011;
Por ello las partes acuerdan:
PRIMERO: Llevar adelante un Programa de Trabajo conjunto, en adelante El Programa, que se extenderá por un tiempo mínimo de ocho (8) años a partir de la suscripción del presente acuerdo y el cual podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes signatarias del presente.
SEGUNDO: El ámbito de aplicación del Programa se circunscribe a la caracterización y ejecución de medidas correctivas que correspondan en razón de los resultados obtenidos, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable, en el suelo y el agua subterránea freática subyacente a toda la superficie que corresponde al predio que actualmente ocupa la Refinería Campana de ESSO, siempre teniendo en consideración plazos razonables para ejecutar dichas medidas, y su impacto en la actividad normal de la refinería
TERCERO: Reconocer como de uso industrial los suelos pertenecientes a dicha refinería.
CUARTO: ESSO se compromete a poner en marcha El Programa que se iniciará a partir de la entrada en vigencia de la resolución que dicte el OPDS aprobatoria del presente convenio y que incluye las siguientes acciones:
a) Caracterización, con metodologías de muestreo y analíticas reconocidas internacionalmente, previamente aprobadas por el OPDS, en tres niveles de profundidad del suelo y del agua subterránea freática, representativos de cada uno de los sectores de la Planta, incluyendo estudios hidrogeológicos para determinar el escurrimiento y la movilidad del acuífero freático dentro y en los límites de la Refinería Campana a los fines de conocer y evaluar el grado de compromiso o afectación de cada uno de aquellos sectores.
b) En función de los resultados que gradualmente se obtengan, realizar una evaluación de sitios para establecer prioridades, riesgos de aquellos y el alcance de las acciones correctivas a realizar en base a normas técnicas como la Standard ASTM E 1527/00 (R05) para estudio de Fase I, Standard ASTM E 1903-97 (R02) para estudio de Fase II, y guía ASTM E 1739-95 (R02) (RBCA-Risk Based Corrective Action Applied at Petroleum Releases Sites ) y/o ASTM E 2081-00 para análisis de riesgo o similares.
c) La caracterización del predio, la evaluación de prioridades y riesgos y la ejecución de las medidas correctivas la realizará, de acuerdo a lo solicitado por ESSO, la empresa remediadora habilitada por el OPDS que ya está ejecutando en diferentes sectores de Refinería Campana el Plan Proactivo de reducción de Fase Líquida no Acuosa (FLNA) o cualquier otra que, previa aprobación por el OPDS, ESSO pudiera nominar en el futuro.
d) Las actividades se implementarán en etapas de acuerdo con el siguiente Plan de Acción:
Si de los estudios realizados en las Etapas 1.a y 1.b y del avance de los trabajos, resultare la necesidad de continuar con la ejecución de la Etapa 2 más allá del plazo establecido, ESSO deberá hacerlo sin que sea necesario requerimiento por parte del OPDS.
QUINTO: Para todos los efectos legales, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados ut-supra, lugar donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.
SEXTO: Ante eventuales controversias que pudieran suscitarse por la interpretación o ejecución del presente, las partes se someten a la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 5 días del mes de septiembre de 2011.
C.C. 6.472