Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 240

 

La Plata, 23 de julio de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2370-1/12, las Leyes Nº 10.163 y Nº 13.767, el Decreto Reglamentario Nº 3260/08, el Decreto Nº 561/12, y la Resolución del Ministerio de Economía Nº 237/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 561/12 instruyó a todos los entes y organismos del Sector Público Provincial a liquidar y abonar el día 15 de agosto y en un único pago, la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario del año 2012 de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial;

Que el artículo 2º del mencionado decreto estableció que los pagos que se realicen con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior serán considerados anticipos a cuenta y el artículo 4º facultó a esta Cartera de Estado a dictar las normas que resulten necesarias para implementar tales disposiciones;

Que conforme ello y en ejercicio de tal autorización, mediante Resolución Nº 237/12 de este Ministerio se instruyó a todos los entes y organismos del Sector Público Provincial a liquidar y abonar el día 16 de julio un anticipo a cuenta del monto total líquido de la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario del año 2012 por agente;

Que tal como lo demuestran los informes elaborados por este Ministerio y la Tesorería General de la Provincia, surge que al momento del dictado del Decreto Nº 561/12, y de la Resolución Nº 237/12, la proyección realizada respecto de los ingresos al erario provincial, posibilitaba la percepción de recursos para efectuar el pago íntegro de la primer cuota semestral del Sueldo Anual Complementario recién a partir de la fecha prevista en el artículo 1º del decreto mencionado precedentemente, sin perjuicio de los pagos que se realizaren con anterioridad a esa fecha;

Que dicha proyección se sustentaba en la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014”, que constituye un instrumento de optimización del flujo financiero de la provincia; la Ley Nº 14.357, cuya aplicación importa una recaudación de fondos superior a la prevista, así como en la Resolución Nº 1.078/12 del Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en virtud de lo cual se obtendrían recursos extraordinarios;

Que como consecuencia de las gestiones que viene efectuando el Poder Ejecutivo provincial, con fecha 19 de julio de 2012, se firmó el Acta Acuerdo entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Buenos Aires, registrada bajo el número 924 de la Dirección del Registro Oficial dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;

Que la mencionada “Acta Acuerdo” tiene por objeto establecer las condiciones de inversión en Letras de Tesorería de la Provincia de Buenos Aires, a realizar por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por hasta un monto de pesos seiscientos millones ($ 600.000.000) y a emitir por Tesorería General de la Provincia en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012”, aprobado por Resoluciones del Tesorero General Nº 214/11, Nº 52/12 y Nº 125/12;

Que en ese contexto, se dictó la Resolución Nº 239/12 del Ministerio de Economía, que operativizó lo dispuesto por el referido instrumento y dispuso los términos y condiciones financieras de las “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 22 de julio de 2013”, por un monto de hasta pesos seiscientos millones ($ 600.000.000);

Que en virtud de los nuevos recursos generados por las referidas medidas y en consonancia con el objetivo primordial de este Gobierno Provincial de garantizar la percepción de la totalidad de las retribuciones fijadas por ley para todos los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial, resulta oportuno y conveniente instruir a los organismos y entes del Sector Público Provincial a cancelar en su totalidad y en único pago la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario, los días 25, 26 y 27 de julio, descontando al efecto los anticipos que se hubieren percibido en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 237/12;

Que han intervenido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4º del Decreto Nº 561/12, la Ley Nº 13.767 de Administración Financiera y el Decreto Reglamentario Nº 3.260/08;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Instruir a los organismos y entes del Sector Público Provincial a cancelar en su totalidad y en un único pago la primera cuota semestral del Sueldo Anual

Complementario, los días 25, 26 y 27 de julio, descontando al efecto los anticipos que se hubieren percibido en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 237/12.

 

ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

C.C. 7.707