LEY 12436

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de las Leyes 12193 y 12304 por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días.

 

ARTÍCULO 2º.- La prórroga tendrá vigencia desde la promulgación de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.