Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 543

 

La Plata, 28 de diciembre de 2012.

 

VISTO el expediente 2403-842/01 Alcance Nº 2, el artículo 43 de la Ley Provincial Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04), los Decretos Nº 4052/00 y Nº 2299/09, la Resolución Nº 168/12 y normativa complementaria, y

 

CONSIDERANDO:

Que si bien se ha iniciado con éxito el proceso de implementación de la Resolución Nº 168/12, los plazos establecidos por la misma resultaron exiguos para completar la transición, existiendo aún numerosos casos de distribuidores que no han iniciado la utilización del Sistema Informático FITBA, o que no han presentado la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago para regularizar su situación, o bien se encuentran en la etapa de evaluación de la documentación presentada con el fin de ingresar al Fondo Fiduciario para la Inversión en Transmisión en la provincia de Buenos Aires (FITBA);

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS A COOPERATIVAS LIMITADA (CRECES), la FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS y OTROS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FICE) y la ASOCIACIÓN DE PRESTADORES ELÉCTRICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (APEBA) han solicitado la ampliación de los plazos de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago instaurada por la Resolución Nº 168/12, a efectos que sea dable incorporar las Declaraciones Juradas correspondientes al primer semestre del corriente año;

Que en ese sentido, la Subsecretaría de Servicios Públicos por Nota Nº 249/12 ha sugerido incluir al Plan de Facilidades de Pago las Declaraciones Juradas correspondientes al facturado de junio inclusive y ampliar el plazo para acogerse a este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2012, así como prorrogar el vencimiento para la utilización obligatoria del sistema informático FITBA hasta el 31 de diciembre de 2012, permitiendo en este lapso, completar la capacitación de un número importante de entidades Cooperativas;

Que asimismo y mientras dure la transición, se considera conveniente la eliminación de las sanciones previstas en el sistema informático FITBA;

Que para el proceso de evaluación de la deuda de cada distribuidor, además de las Declaraciones Juradas correctamente confeccionadas y de los depósitos en efectivo realizados en la cuenta del Fondo Fiduciario para la Inversión en Transmisión en la provincia de Buenos Aires (FITBA), resulta imprescindible contar con la información fehaciente sobre las compensaciones por obras que fueron autorizadas por el Foro Regional

Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (FREBA), en concordancia con la ejecución de las obras declaradas financiables por parte de la Autoridad de Aplicación;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 306 y vuelta y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 308 y vuelta, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 11.769 y Nº 13.757 y el Decreto Nº 4052/00;

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Ampliar los plazos establecidos en el artículo 3º de la Resolución Nº 168/12, otorgando a los distribuidores como plazo máximo el 31 de diciembre de 2012 para realizar las modificaciones y/o adaptaciones que deberán realizar a sus procesos internos que permitan cumplir las exigencias requeridas para el efectivo ingreso en el Sistema Informático FITBA.

 

ARTÍCULO 2º. Ampliar los plazos establecidos en el artículo 8º de la Resolución Nº 168/12, determinando que las entidades prestadoras del servicio público de distribución de electricidad podrán presentar para su ingreso al plan de facilidades de pago las Declaraciones Juradas correspondientes al facturado del mes de junio de 2012 inclusive, pudiendo solicitar acogerse a este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

ARTÍCULO 3º. Ampliar los plazos establecidos en el artículo 10 de la Resolución Nº 168/12, fijando como plazo máximo para integrarse o constituir otro fideicomiso y utilizar el Sistema Informático FITBA el 31 de diciembre de 2012.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que los intereses generados o que se generen hasta el 31 de diciembre de 2012 por los conceptos establecidos en los artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 168/12 no serán exigibles.

 

ARTÍCULO 5º. Instruir al Foro Regional Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (FREBA) a que, en el término de treinta (30) días hábiles, presente ante la Dirección Provincial de Energía, para cada uno de los distribuidores que forman parte del Fondo Fiduciario para la Inversión en Transmisión en la provincia de Buenos Aires (FITBA), el total de compensaciones por obras, desagregando las correspondientes a transporte y a generación distribuida, que deberá asignarse hasta las Declaraciones Juradas del facturado del mes de junio de 2012 inclusive.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar a la Dirección Provincial de Energía. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

C.C. 270