LEY 12824

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 

 BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el partido de Moreno, designados catastralmente como:

 

 

a) Circunscripción II, Sección B, Quinta 23 a, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 41825, a nombre de Ferra, Víctor Domingo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

b) Circunscripción II, Sección B, Quinta 23 a, Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 41826, a nombre de Ferra, Víctor Domingo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

c) Circunscripción II, Sección B, Quinta 22, Parcelas 1 y 3: inscriptos sus dominios en la Matrícula 34916, a nombre de Gómez, Anselmo Javier y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

d) Circunscripción II, Sección B, Quinta 22, Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 40540, a nombre de "Don Satur, Sociedad de Responsabilidad Limitada" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse los inmuebles referidos en el artículo anterior a la Municipalidad de Moreno, con cargo a la ampliación del Cementerio Municipal de dicho Partido.

 

 

ARTÍCULO 3.- Declárase de urgencia la presente expropiación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 5708 General de Expropiaciones (T.O. según Decreto 8523/86).

 

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las estructuraciones y/o modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.