LEY 12.542

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación a la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto "Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado", comprendidos dentro de los cincuenta y ocho (58) partidos de la Provincia que se prescriben en el artículo 2º.

Art. 2º - Los partidos de la Provincia que integran el Proyecto "Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado" son:

Zona A. Noroeste: Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Daireaux, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia, Salliqueló, San Carlos de Bolívar, Trenque Lauquen, Tres Lomas y Veinticinco de Mayo.

Zona B. Salado-Vallimanca: Alberti, Ayacucho, Azul, Benito Juárez, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Dolores, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Paz, Las Flores, Lobos, Maipú, Navarro, Olavarría, Pila, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, San Miguel del Monte, Suipacha, Tandil, Tapalqué y Tordillo.

Zona C. De las Lagunas Encadenadas del Oeste: Adolfo Alsina, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Puán y Saavedra.

Art. 3º - Se considerará abandonada la expropiación, si el expropiante no promueve el juicio dentro de los quince (15) años de sancionada la presente Ley.

Art. 4º - En los supuestos que se compruebe en forma indubitable que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas no ha arribado a un acuerdo con los titulares de los inmuebles para ingresar a los predios ubicados sobre la traza de las obras, para permitir la realización de los trabajos preliminares de topografía y de geotécnia que servirán de base para los proyectos ejecutivos de las obras, se autoriza al Director Provincial de esa repartición a dictar el acto administrativo correspondiente que habilite en forma inmediata su ingreso a los mismos, pudiendo requerir al efecto el auxilio de la fuerza pública.

Art. 5º - Es de aplicación en todos sus términos la Ley General de Expropiación 5.708.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.791

La Plata, 29 de noviembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (12.542).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación