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Fundamentos de HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a
consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto mediante el cual
se modifica Liminarmente, es dable destacar que las modificaciones al régimen vigente que se propician no están encaminadas a agravar la situación de detención del condenado; por el contrario, tienden a la protección de los intereses públicos contra el accionar de la criminalidad actual, donde personas sobre las cuales recayeron severas penas por graves delitos, no llegan a cumplir el tiempo mínimo e indispensable, dentro de un instituto carcelario para lograr uno de los fines básicos de la pena, esto es la readaptación del individuo al medio. Con esta orientación deviene perentorio introducir algunas modificaciones al régimen vigente de modo tal que se evite que delincuentes temerarios o habituales se beneficien con una regulación excesivamente permisiva, incompatible con las características de la realidad criminal. Con el incremento de la actividad delictiva y la consecuente sensación de inseguridad de la población puede verificarse el deterioro de la imagen del sistema penal al omitir ofrecer una respuesta ajustada al fenómeno. Esta situación ha generado en la población un descreimiento en la administración de justicia, que impone con urgencia el reajuste de las políticas públicas frente al delito. No debe olvidarse que es misión básica del Estado la protección de los bienes jurídicos del ciudadano y la comunidad como valores esenciales de la vida en sociedad. Precisamente,
el goce de En tal
sentido, se ha ampliado el artículo 23 de Así pues, debe delimitarse el alcance de cuáles son estas circunstancias de excepción, en qué casos sería de aplicación el mismo y restringirlas a los casos mínimos e indispensables que indican motivos humanitarios. A estos fines se agregó un segundo párrafo. La reforma propuesta tiende también a modificar el ingreso al régimen abierto y al de las salidas transitorias aplicable a los condenados, estableciendo en forma taxativa quién será la autoridad que realizará los informes de los internos, a los efectos de evitar que otras entidades emitan su parecer sin encontrarse capacitados tanto técnica como legalmente. El artículo 100 de Entre los delitos que excluyen el beneficio de las salidas transitorias se han escogido los homicidios calificados por agravación en sus distintas clases: en los que exista violencia entre la víctima y el victimario una relación de parentesco, por el móvil que determina matar -por precio o por promesa remuneratoria-; o por el modo de cometerlo -con ensañamiento, alevosía, veneno y otro procedimiento insidioso como vidrio molido en la comida-; por el número de autores -con el concurso premeditado de dos o más personas- por el medio empleado -por un medio idóneo para causar un peligro común- y por la relación que puede haber entre el homicidio con otro delito -para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad -(art. 80 del Código Penal). También se
incorporan en el catálogo de exclusión los delitos contra la integridad sexual,
que según Se incluyen en la nómina la privación ilegal de la libertad cuando resulte la muerte de la víctima (art. 142 bis del Código Penal); la tortura seguida de muerte (art. 144 tercero inciso 2 del citado código) y el homicidio en ocasión de robo (art. 165 de la normativa represiva), entre otros como los incendios, estragos, naufragios, desastres aéreos, descarrilamientos y piraterías seguidas de muerte (arts. 186, inciso 5; 190, tercer párrafo; 191, Inciso 4 y 199 del Código Penal), como el envenenamiento de aguas, alimentos y/o, medicamentos con resultado muerte (art. 200, párrafo 2 del Código Penal). Además, se
otorga al informe suministrado por Se tiende a evitar pronunciamientos encontrados que induzcan al error judicial o faciliten la salida de aquellas personas calificadas como delincuentes temerarios, a la vez que servirá para evitar los comentarios suspicaces que se han lanzado a la opinión pública sobre la comercialización de informes favorables para los detenidos. En igual sentido debió ajustarse la letra de algunos artículos de la ley a los fines de armonizarlas con el espíritu que rige el presente proyecto de reforma, en congruencia incluso, con las recientes modificaciones realizadas al código ritual. En efecto, debían limitarse los alcances de los regímenes de libertad asistida, la prisión discontinua, la semidetención diurna y nocturna y las salidas transitorias que pueden otorgarse a los condenados. Siempre en la misma directriz y más allá de la metodología que trata a las salidas transitorias dentro del régimen semiabierto, se hace necesario legislar en forma expresa en qué casos se acordarán dichos beneficios, entendiendo que deben ser acordados únicamente para aquellos condenados que se encuentren en el régimen semiabierto, modalidad amplia. Se toman estos parámetros de trabajo, en virtud de entender que aquellos condenados por alguno de los delitos reseñados en el párrafo tercero del artículo 100 de la presente reforma, poseen indudablemente determinadas características personales, incompatibles con las de un condenado al que se le pueden brindar, beneficios de un régimen semiabierto. No se trata de entorpecer la salida de un condenado por la simple utilización del poder, represivo del Estado. Se trata de ejercer el derecho de otorgar tal beneficio a quienes no hayan cometido delitos aberrantes como los reseñados, por lo que de ninguna manera debe acceder a tal instituto quien no haya tenido respeto por el valor vida. La estadística delictiva de los últimos años ha demostrado una progresión en cuanto a la cantidad de hechos delictivos y a la peligrosidad de sus autores. Ello causa fuerte rechazo en la sociedad, la que reclama a viva voz la corrección de dicha falencia. No resulta agradable ni beneficioso ver en libertad al autor de un delito grave, cometiendo una vez más hechos similares a aquéllos por los cuales estuvo en prisión. Se busca, entonces, extremar las medidas tendientes a saber y garantizar que quien sale en libertad no será un elemento pernicioso para la sociedad, ni se convertirá en un peligro para la misma. En la inteligencia de erigirse en un aporte conducente a la consecución de los objetivos enunciados al inicio del presente, se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley, esperando su pronta sanción. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |