Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 1294/16

 

La Plata, 6 de mayo de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2145-8075/16, las Leyes Nº 11.347, N° 14.803, Nº 14.805, los Decretos N° 450/94, Nº 403/97, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 550/04, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 11.347, reglamentada por Decreto Nº 450/94, se ha regulado el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos;

 

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 38 del mencionado Decreto Nº 450/94, modificado por su similar N° 403/97, los Centros de Tratamiento de Residuos Patogénicos deben contar, sin excepción y como mínimo, con dos unidades de tratamiento de tales residuos, y tener previsto un sistema alternativo de tratamiento para emergencias, de manera tal que quede garantizada la prestación del servicio;

 

Que por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 550/04 se han establecido las circunstancias en virtud de las cuales un Centro de Tratamiento de Residuos Patogénicos se encuentra en estado de emergencia, la forma de instrumentación del sistema alternativo de tratamiento de residuos y los requerimientos administrativos a efectos de asentar y comunicar tal emergencia a esta Autoridad Ambiental;

 

Que en atención al tiempo transcurrido y considerando la experiencia colectada con motivo de la aplicación de dicha normativa, se entiende que resulta necesaria su revisión y actualización, a efectos de facilitar la instrumentación del sistema alternativo, asegurando el tratamiento de los residuos ante la situación de emergencia;

 

Que se ha expedido el Área Operadores de Residuos Especiales y Patogénicos dependiente de la Dirección Provincial de Residuos sugiriendo tener en cuenta la variable de la distancia entre ambos centros, la capacidad operativa, capacidad de almacenamiento diario y capacidad de almacenamiento en cámara frigorífica;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.803 modificada por Ley Nº 14.805;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2º de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 550/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2°: “Cuando los Centros de Tratamiento de Residuos Patogénicos no acrediten contar con su propio sistema alternativo en las condiciones del artículo 1º, y lo constituyan a través de terceros, deberán instrumentarlo obligatoriamente con las formalidades y en el “convenio tipo” que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante de la presente, y se mantendrá vigente respecto de la Autoridad de Aplicación hasta tanto alguna de las partes notificare fehacientemente su finalización o el cese de operatividad, acreditando en legal forma tales circunstancias.

El interesado podrá, en caso de acreditar la imposibilidad de suscripción del referido convenio, solicitar a esta Autoridad Ambiental la designación, a su exclusivo cargo, del centro de tratamiento que recibirá los residuos.

Este Organismo Provincial evaluará la solicitud y, de considerarlo pertinente, ante la comunicación de la emergencia en los términos del artículo 4º de la presente, designará el centro de tratamiento que deberá recibir los residuos mediante sorteo a efectuarse entre los establecimientos debidamente habilitados, debiendo agotarse la lista para que el centro designado sea incluido en el listado nuevamente.”

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Eduardo Pagola

Director Ejecutivo

C.C. 6140