Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 1294/16
VISTO el expediente Nº 2145-8075/16, las Leyes Nº 11.347, N° 14.803, Nº
14.805, los Decretos N° 450/94, Nº 403/97,
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 38 del mencionado Decreto Nº 450/94, modificado por su similar N° 403/97, los Centros de Tratamiento de Residuos Patogénicos deben contar, sin excepción y como mínimo, con dos unidades de tratamiento de tales residuos, y tener previsto un sistema alternativo de tratamiento para emergencias, de manera tal que quede garantizada la prestación del servicio;
Que por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 550/04 se han establecido las circunstancias en virtud de las cuales un Centro de Tratamiento de Residuos Patogénicos se encuentra en estado de emergencia, la forma de instrumentación del sistema alternativo de tratamiento de residuos y los requerimientos administrativos a efectos de asentar y comunicar tal emergencia a esta Autoridad Ambiental;
Que en atención al tiempo transcurrido y considerando la experiencia colectada con motivo de la aplicación de dicha normativa, se entiende que resulta necesaria su revisión y actualización, a efectos de facilitar la instrumentación del sistema alternativo, asegurando el tratamiento de los residuos ante la situación de emergencia;
Que se ha expedido el Área Operadores de Residuos Especiales y Patogénicos dependiente
de
Que ha tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2º de
“Artículo 2°: “Cuando los Centros de Tratamiento de Residuos Patogénicos no
acrediten contar con su propio sistema alternativo en las condiciones del
artículo 1º, y lo constituyan a través de terceros, deberán instrumentarlo
obligatoriamente con las formalidades y en el “convenio tipo” que como Anexo I
se aprueba y forma parte integrante de la presente, y se mantendrá vigente
respecto de
El interesado podrá, en caso de acreditar la imposibilidad de suscripción del referido convenio, solicitar a esta Autoridad Ambiental la designación, a su exclusivo cargo, del centro de tratamiento que recibirá los residuos.
Este Organismo Provincial evaluará la solicitud y, de considerarlo pertinente, ante la comunicación de la emergencia en los términos del artículo 4º de la presente, designará el centro de tratamiento que deberá recibir los residuos mediante sorteo a efectuarse entre los establecimientos debidamente habilitados, debiendo agotarse la lista para que el centro designado sea incluido en el listado nuevamente.”
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo Eduardo Pagola
Director Ejecutivo
C.C. 6140