Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 7

 

La Plata, 23 de diciembre de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2900-15767/15 y ag. Nº 2900-17250/15 por el cual se gestiona dejar establecido que las droguerías radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires deberán garantizar la prestación del servicio de provisión de medicamentos a las farmacias todos los días, inclusive sábados, domingos, feriados y no laborables, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 36 inciso 8º de la Constitución Provincial reconoce que el medicamento, por su condición de bien social, integra el derecho a la salud, y establece que la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegurará, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización;

 

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 10.606 la farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos;

 

Que en virtud del artículo 9º de la citada norma toda farmacia está obligada a cumplir horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados que establezca la autoridad sanitaria, para asegurar la continuidad de las prestaciones que brinda;

 

Que con fecha 21 de octubre de 2015 el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires presentó queja ante el Defensor del Pueblo a fin de cuestionar la decisión unilateral e inconsulta de las droguerías nucleadas en la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) de no proveer más medicamentos a las farmacias de la Provincia los días sábados por la tarde, situación ésta que según manifiesta se agrava aún más ante la falta de provisión los días domingos y feriados;

 

Que, a raíz de dicha presentación, la Defensoría del Pueblo dictó la Resolución Nº 97/15, recomendando por su artículo 1º a las droguerías nucleadas en la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM), encargadas de proveer insumos a las farmacias radicadas en la provincia de Buenos Aires, que eviten realizar modificaciones en las frecuencias y días de suministro de medicamentos, a fin de asegurar a los habitantes de la Provincia la provisión de los mismos, inclusive los días sábados, domingos, feriados y no laborables;

 

Que asimismo, por su artículo 2º recomendó al Ministerio de Salud, en su condición de Autoridad de Aplicación, arbitre las medidas tendientes a garantizar la adecuada provisión de medicamentos a la población de la Provincia;

 

Que en el marco de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que las droguerías constituyen un importante instrumento para que las farmacias cuenten con un abastecimiento rápido y puedan atender en tiempo y forma las necesidades de los pacientes, en esta instancia la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria propicia se dicte una resolución por la cual se establezca que las droguerías de servicios integrales deberán garantizar la provisión continua de medicamentos a las farmacias, incluso durante los horarios nocturnos, días sábado, domingo y feriados;

 

Que en virtud de la importancia que reviste mantener una correcta entrega de los medicamentos para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la salud, corresponde hacer lugar a la gestión promovida;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Dejar establecido que las droguerías radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires deberán garantizar la prestación del servicio de provisión de medicamentos a las farmacias todos los días, inclusive sábados, domingos, feriados y no laborables.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria a sus efectos. Cumplido, archivar.

 

Zulma Ortiz

Ministra de Salud

C.C. 75