LEY 12.688

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1° - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de La Matanza, lindando al N.O. con calle Cañuelas; al S.O. con calle Juan A. Gelly y al S.E. con calle Ciudadela; designado con el Plano de Subdivisión característica 70-373-86 Parcela ochocientos-d; Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI; Parcela 800-d, inscripto en la Matrícula 59.104 de La Matanza, provincia de Buenos Aires a nombre de "Frigorífico Yaguané S.A.C.I.F.A." y las instalaciones y maquinarias existentes dentro del mismo destinadas a la actividad industrial que actualmente allí se realiza.

 

Artículo 2° - El inmueble, las instalaciones y maquinarias citadas en el artículo 1° serán donados en propiedad a Coo.Tra.Fri.Ya (Cooperativa de Trabajo Yaguané Ltda.) INAES 17.352 con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

 

Artículo 3° - El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y la efectividad de la donación.

 

Artículo 4° - La escritura traslativa de dominio en favor de los donatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto.

 

Artículo 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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