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Fundamentos de la Ley 12687
El espíritu de la Ley 10.695 se enmarca en garantizar el acceso a los medios de transporte público a todos los estudiantes. Sin embargo, debido a las transformaciones continuas de la realidad social y económica es necesario adecuar las normas a las presentes circunstancias. Actualmente la flexibilización laboral instaurada de hecho en las relaciones de trabajo, ha establecido entre otras situaciones que los trabajadores no perciban sus haberes en forma regular. Los mismos son abonados en forma diaria, semanal, quincenal y mensual. Por lo que hemos propuesto que se reforme el artículo 10 de la ley mencionada, posibilitando la compra de la tarjeta o talonario de boletos en cualquier día hábil del mes ya que en su texto original el mismo establece que los talonarios de boletos se expendan únicamente en los primeros días del mismo.
Sobre el artículo 10 de la mencionada legislación, hemos propuesto además que los talonarios de boletos o las tarjetas magnéticas no tengan vencimiento, sino que su vigencia culmine cuando el usuario haga uso de todos los viajes contratados; cuando su texto original imponía que los talonarios de boletos debían tener un vencimiento y se fundaba en las variaciones de valores que surgían como consecuencia de la inflación. La actual estabilidad en los valores financieros deja sin efecto dicha justificación, por lo que creemos que el usuario al comprar dichos talonarios y tarjetas está contratando un servicio de viajes y no tiene por qué volver a contratar en tal sentido un servicio que no utilizó. Manteniendo a su vez los requisitos originales para acceder al beneficio del boleto estudiantil y del cupo máximo 50 pasajes posibles de contratar por cada mes. Con el objetivo de que las prestatarias sigan teniendo garantías de que su esfuerzo empresario está contribuyendo a un principio de solidaridad social y que se implementa con transparencia.
A su vez, posibilitamos a las empresas a que puedan celebrar convenios con la dirección o cooperadora de los distintos establecimientos; con lo cual se le facilita a los usuarios y a las mismas prestatarias la contratación del servicio y la fiscalización de los requisitos establecidos para tal fin.
Por lo expuesto, creemos que el espíritu de una ley puede perder su sentido esencial si no se adapta a las circunstancias reales del presente. Este es el caso específico de la Ley 10.695, la cual demanda una adecuación a la actualidad social y económica, la que difiere en aspectos básicos el contexto en el que fue sancionada y por lo tanto ya no cumple con los objetivos que en su momento la inspiraron.
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