LEY 12802
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Condónase
la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios de viviendas del
Barrio "Plan de Emergencia" de la ciudad de Vedia, con el Instituto
de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.