LEY 12802

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios de viviendas del Barrio "Plan de Emergencia" de la ciudad de Vedia, con el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.