DECRETO 1290/81
LA PLATA, 30 de SEPTIEMBRE de 1981.
VISTO el expediente Nº 2340-968/80, mediante el cual la Dirección de Agricultura dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Economía, solicita una asignación pecunial por kilómetros recorridos a los vehículos particulares de los profesionales destacados en el interior de la Provincia, que sean afectados al desempeño de sus funciones; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales determina el costo por kilómetro recorrido por un automóvil mediano nuevo O km. y el índice a aplicar por kilómetro recorrido de acuerdo a la categoría del vehículo;
Que dicha Repartición aconseja un sistema de reajuste automático, de los gastos a reintegrar en proporción igual al porcentaje de incremento que se aplique a la nafta especial;
Que asimismo expresa que los aumentos no deben ser acumulados, calculándose estos sobre los básicos que se fijan para cada categoría en el estudio que realizó al 31-1-81 y que se sumarán al último valor costo por km., obteniéndose el precio real que se aplicará a la asignación perseguida;
Que la vigencia de los índices tendrá una duración de un año calendario, y ulteriormente, con intervención de la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, se efectuará un nuevo análisis tendiente a su actualización;
Que se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar el otorgamiento de una asignación pecunial por kilómetro recorrido a favor de los profesionales que prestan servicios en el interior de la Provincia, dependientes de la Dirección de Agricultura de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Economía, que afecten sus vehículos particulares al desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 2.- Los índices a aplicar por kilómetro recorrido, conforme a la categoría del automotor, que se irán incrementando en proporción igual al porcentaje que se aplicará al valor de la nafta especial, se determinarán de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORIA "A"
Automóviles grandes: Chevy, Dodge, Torino y Ford en todas sus versiones, costo por km.………………………………………$ 707,69
CATEG0RIA "B"
Peugeot 404, 504 (1600, 1800 y 2000 cc. de cilindrada), Fiat 125 y Dodge 1500 en todas sus variantes, Opel y Taunus costo por km……………………………………… $ 631,87
CATEGORIA “C”
Automóviles medio medianos: Fiat 128 (1100 y 1300 cc. de cilindrada), Fiat IAVA, Renault 12, Renault 6, costo por Km.………………………………….……. $ 571,84.
CATEGORIA “D”
Automóviles chicos: Citroen, Fiat 600, 133, todos los modelos de Renault 4L y 4S costo por km.………………….…$ 499,17.
ARTÍCULO 3.- Los incrementos establecidos por el Artículo 2°, no tendrán carácter acumulativo, debiendo calcularse sobre los básicos que fija dicho Artículo para las respectivas categorías de vehículos y sumarse al último valor de costo por kilómetro, a fin de actualizar la asignación correspondiente a cada una de ellas.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que se originen por ese concepto, serán atendidos con cargo a los créditos de la precitada Repartición.
ARTÍCULO 5.- La Dirección de Agricultura tendrá a su cargo la fiscalización de la afectación de los vehículos particulares a las funciones que se le asignen a los profesionales de campaña.
ARTÍCULO 6.- Limítase el uso de los vehículos a modelos que no superen los 10 años de antigüedad.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía
ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.