DECRETO 1290/81

 

 

 

LA PLATA, 30 de SEPTIEMBRE de 1981.

 

 

VISTO el expediente Nº 2340-968/80, mediante el cual la Dirección de Agricultura dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Economía, solicita una asignación pecunial por kilómetros recorridos a los vehículos particulares de los profesionales destacados en el interior de la Provincia, que sean afectados al desempeño de sus funciones; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección de Automotores y Embarcaciones ­Oficiales determina el costo por kilómetro recorrido por un automóvil mediano nuevo O km. y el índice a aplicar por kilómetro recorrido de acuerdo a ­la categoría del vehículo;

 

 

Que dicha Repartición aconseja un sistema de rea­juste automático, de los gastos a reintegrar en proporción igual al porcen­taje de incremento que se aplique a la nafta especial;

 

 

Que asimismo expresa que los aumentos no deben ­ser acumulados, calculándose estos sobre los básicos que se fijan para cada categoría en el estudio que realizó al 31-1-81 y que se sumarán al último valor costo por km., obteniéndose el precio real que se aplicará a la asignación perseguida;

 

 

Que la vigencia de los índices tendrá una duración de un año calendario, y ulteriormente, con intervención de la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, se efectuará un nuevo análisis tendiente a su actualización;

 

 

Que se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de ­Estado;

 

 

Por ello;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar el otorgamiento de una asignación pecunial por kilómetro recorrido a favor de los profesionales que prestan servi­cios en el interior de la Provincia, dependientes de la Dirección de Agricul­tura de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Economía, que afecten sus vehículos particulares al desempeño de sus funciones.

 

 

ARTÍCULO 2.- Los índices a aplicar por kilómetro recorrido, conforme a la categoría del automotor, que se irán incrementando en proporción igual al porcentaje que se aplicará al valor de la nafta especial, se deter­minarán de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

CATEGORIA "A"

 

 

 

Automóviles grandes:             Chevy, Dodge, Torino y Ford en todas sus versiones,                                                   costo por km.………………………………………$ 707,69

 

 

CATEG0RIA "B"

 

 

 

Peugeot  404, 504 (1600, 1800 y 2000 cc. de ci­lindrada), Fiat 125 y Dodge 1500 en todas sus variantes, Opel y Taunus costo por km……………………………………… $ 631,87

 

 

 

 

CATEGORIA “C”

 

 

 

Automóviles medio medianos: Fiat 128 (1100 y 1300 cc. de cilindrada), Fiat IAVA, Renault 12, Renault 6, costo por Km.………………………………….……. $ 571,84.

 

 

CATEGORIA “D”

 

 

 

Automóviles chicos:             Citroen, Fiat 600, 133, todos los modelos de Renault 4L y 4S costo por km.………………….…$ 499,17.

 

 

ARTÍCULO 3.- Los incrementos establecidos por el Artículo 2°, no tendrán carácter acumulativo, debiendo calcularse sobre los básicos que ­fija dicho Artículo para las respectivas categorías de vehículos y sumarse ­al último valor de costo por kilómetro, a fin de actualizar la asignación correspondiente a cada una de ellas.

 

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos que se originen por ese concepto, serán atendidos con cargo a los créditos de la precitada Repartición.

 

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección de Agricultura tendrá a su cargo la fiscalización de la afectación de los vehículos particulares a las funciones ­que se le asignen a los profesionales de campaña.

 

 

ARTÍCULO 6.- Limítase el uso de los vehículos a modelos que no superen los 10 años de antigüedad.

 

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía

 

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,  publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.