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Fundamentos de la Ley 11170
La grave situación socioeconómica actual hace que todos los argentinos debamos soportar la crisis sobre nuestras espaldas, pero ella se hace sentir en forma casi desesperante sobre los sectores sociales más desprotegidos de la comunidad nacional. Este estado de cosas, nos obliga a quienes somos representantes del pueblo a activar los mecanismos a nuestra disposición, a los efectos de lograr los paliativos necesarios tendientes a reducir al mínimo los efectos de este proceso. Además, con justicialistas, entendemos que política sin justicia social no es política. La política sólo es tal si apunta a la justicia distributiva, y paralelamente, tienda a la eliminación de injustos privilegios que exhibe la Argentina actual, por ello, reafirmamos que “los únicos privilegiados son los niños y los ancianos”. Es en este sentido doctrinario nuestra preocupación por una gran cantidad de ancianos que, no pudiendo gozar una jubilación ordinaria, se encuentran, cumplidos ya sus 80 años de edad, en espera de una resolución favorable a sus trámites de pensión graciable. La mayoría de estos “abuelos” y “abuelas” han dado todo de sí, trabajando incansablemente casi toda su vida, y la falta de aportes jubilatorios suficientes para acceder al beneficio provisional tiene más que ver situaciones de injusticia y falta de solidaridad social que con imprevisión y falta de responsabilidad los mismos. Es justo, entonces que, quien ha trabajado y generado riqueza a lo largo de su vida, viva sus últimos años en felicidad, recibiendo así el reconocimiento de la sociedad a la que dio todos sus esfuerzos. Y nosotros, los legisladores, debemos velar por ello.
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