LEY 11865
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos la
vigencia de las Leyes 11.665 y 11.784, a contarse desde el vencimiento del
plazo establecido en esta última, y durante el cual continuarán suspendidos
todos los juicios de ejecución de obras municipales de infraestructura urbana,
contratadas hasta el 31 de diciembre de 1983.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.