LEY 11657
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- En los despachos oficiales de los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo, de los Senadores, Diputados y Jueces de la Provincia de Buenos Aires, deberá colocarse la Bandera Nacional.
ARTÍCULO 2.- El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, los titulares de las Cámaras de Senadores y Diputados y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.