ARTICULO 1.- Los Colegios y/o
Consejos Profesionales, deberán difundir mediante su publicación, las
sentencias dictadas por sus Tribunales de Disciplina, una vez que se encuentren
firmes, cuando impongan las sanciones de suspensión, cancelación o exclusión de
la matrícula, por razones vinculadas al ejercicio profesional, de acuerdo a lo
dispuesto en sus respectivas leyes de creación.
La publicación se hará en un diario que designe el Tribunal de Disciplina, teniendo en cuenta su difusión en el lugar de actuación más generalizada del profesional sancionado, y en las dependencias de los Colegios y/o Consejos Profesionales Departamentales en las cuales éste último ejerza su profesión.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.