DECRETO 832/86
LA PLATA, 14 de febrero de 1986.
VISTO la solicitud del Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires propiciando el dictado de las normas necesarias a los efectos de permitir el ascenso del personal de dicho Servicio sin requisito del tiempo mínimo de permanencia en el grado inmediato anterior cuando razones de servicio debidamente explicitadas y fundadas lo aconsejen, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 del Decreto Nro. 342/81 establece que el tiempo mínimo que cada agente debe permanecer en el grado para poder aspirar al grado inmediato superior es el que se determina en su Anexo VIII.
Que a raíz del elevado número de bajas, pases a situación de retiro y escasos ingresos a los institutos de reclutamiento se tropieza con una delicada situación en el área de personal del Servicio Penitenciario de la Provincia.
Que lo descripto exige el desarrollo de una acertada política de personal que recomponga la pirámide jerárquica a fin de que cada cargo sea ocupado por personal con la jerarquía correspondiente al mismo.
Que una medida que paliaría los inconvenientes que se padecen es la de facultar al Poder Ejecutivo a ascender, a propuesta del Jefe del Servicio Penitenciario, al personal en cualquier jerarquía y escalafón, cuyo tiempo de permanencia en el grado fuere inferior al establecido por el Anexo VIII al Decreto 342/81, cuando concurran razones de servicio debidamente explicitadas y fundadas que lo aconsejen como oportuno y conveniente.
Que lo expuesto de ninguna manera podrá implicar el ejercicio irrazonable de la facultad concedida.
Que con ello, se estima, en un corto lapso, y aplicando una política de personal proyectada hacia el futuro, será posible encauzar los planes de carrera asegurando el funcionamiento de la Institución con personal de jerarquía adecuada a los cargos.
Que, en consecuencia, toda excepción de carácter general que se pretenda introducir en el régimen vigente es suficiente con que lo sea a las normas reglamentarias que contemplan el tiempo mínimo de permanencia en cada grado.
Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y el señor Asesor General de Gobierno por lo cual corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 119 del Decreto 342/81, por el siguiente:
"Artículo 119.- El tiempo mínimo que cada agente debe permanecer en el grado para poder aspirar al inmediato superior es el que se determina en el Anexo VIII de la presente reglamentación para los diferentes escalafones.
No obstante, el jefe del Servicio Penitenciario podrá proponer al Poder Ejecutivo, y éste conceder ascensos de personal de cualquier jerarquía y escalafón cuyo tiempo de permanencia en el grado fuera menor de un (1) año al establecido en el Anexo VIII, cuando razones de servicio debidamente explicitadas y fundadas lo aconsejen como oportuno y conveniente.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.