DECRETO 3015/84
LA PLATA, 16 de MAYO de 1984.
VISTO la atribución conferida por los artículos 65 y 66, Capítulo X de la Ley 10149, de jurisdicción, competencia y procedimiento de la Subsecretaría de Trabajo y,
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible el dictado de la norma legal que establezca el asiento y jurisdicción de las delegaciones regionales, como así mismo las categorías de ellas;
Que con ello se logrará abarcar todo el territorio provincial para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Subsecretaría;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La jurisdicción de las Delegaciones Regionales Categoría "A" será la siguiente:
1) DELEGACION REGIONAL LA PLATA, abarca los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Coronel Brandsen y Magdalena. Los servicios correspondientes a esta Delegación serán atendidos por las Direcciones de RELACIONES LABORALES, ASUNTOS LEGALES E INSPECCIONES LABORALES en la esfera de sus respectivas actividades específicas.
2) DELEGACION REGIONAL AVELLANEDA, abarca el partido de Avellaneda.
3) DELEGACION REGIONAL BAHÍA BLANCA, abarca los Partidos de Bahía Blanca, Torquinst, Coronel Rosales, Villarino y Patagones.
4) DELEGACION REGIONAL DOLORES, abarca los Partidos de Dolores, General Guido, General Madariaga, Maipú, Tordillo, Villa Gessel, General Lavalle, Pinamar y Partido de la Costa.
5) DELEGACION REGIONAL LANUS, abarca el Partido de Lanús.
6) DELEGACION REGIONAL LOMAS DE ZAMORA, abarca los Partidos de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría.
7) DELEGACION REGIONAL MAR DEL PLATA, abarca los Partidos de General Pueyrredón, Mar Chiquita, General Alvarado y Balcarce.
8) DELEGACION REGIONAL MORON, abarca los partidos de Morón, Merlo, Marcos Paz y General Las Heras.
9) DELEGACION REGIONAL PERGAMINO, abarca los partidos de Pergamino, Colón, Salto, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, San Antonio de Areco y Rojas.
10) DELEGACION REGIONAL QUILMES, abarca los Partidos de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela.
11) DELEGACION REGIONAL ALMIRANTE BROWN, abarca los partidos de Almirante Brown y San Vicente.
12) DELEGACION REGIONAL GENERAL SARMIENTO, abarca los Partidos de General Sarmiento, Pilar y Moreno.
13) DELEGACION REGIONAL TIGRE, abarca los partidos de Tigre, San Fernando, Islas y Escobar.
14) DELEGACION REGIONAL SAN ISIDRO, abarca los partidos de San Isidro y Vicente López.
15) DELEGACION REGIONAL LA MATANZA, abarca el Partido de La Matanza.
16) DELEGACION REGIONAL SAN MARTIN, abarca los Partidos de General San Martín y 3 de Febrero.
17) DELEGACION REGIONAL SAN NICOLAS, abarca los Partidos de San Nicolás y Ramallo.
18) DELEGACION REGIONAL ZARATE, abarca los Partidos de Zárate, Campana, Islas y Exaltación de la Cruz.
ARTÍCULO 2.- La jurisdicción de las Delegaciones Regionales Categoría "B" será la siguiente:
1) DELEGACION REGIONAL AZUL, abarca los partidos de Azul, Tapalqué, Rauch y Las Flores.
2) DELEGACION REGIONAL BRAGADO, abarca los Partidos de Bragado y 9 de Julio.
3) DELEGACION REGIONAL LOBOS, abarca los Partidos de Lobos, Cañuelas y Monte.
4) DELEGACION REGIONAL CHASCOMÚS, abarca los Partidos de Chascomús, General Belgrano, General Paz, Pila y Castelli.
5) DELEGACION REGIONAL CHIVILCOY, abarca los Partidos de Chivilcoy, Suipacha y Alberti.
6) DELEGACION REGIONAL JUNIN, abarca los Partidos de Junín, General Arenales, Leandro N. Alem y General Viamonte.
7) DELEGACION REGIONAL LINCOLN, abarca los Partidos de Lincoln, General Villegas y General Pinto.
8) DELEGACION REGIONAL MERCEDES, abarca los Partidos de Mercedes, San Andrés de Giles, Luján, General Rodríguez y Navarro.
9) DELEGACION REGIONAL NECOCHEA, abarca los Partidos de Lobería, San Cayetano y Necochea.
10) DELEGACION REGIONAL OLAVARRIA, abarca los Partidos de Olavarria, Bolívar, General Lamadrid y Laprida.
11) DELEGACION REGIONAL PEHUAJO, abarca los Partidos de Pehuajó, Carlos Tejedor, Carlos Casares, Hipólito Yrigoyen y Daireaux.
12) DELEGACION REGIONAL SALADILLO, abarca los Partidos de Saladillo, 25 de Mayo, Roque Perez y General Alvear.
13) DELEGACION REGIONAL TANDIL, abarca los Partidos de Tandil, Juárez y Ayacucho.
14) DELEGACION REGIONAL TRENQUE LAUQUEN, abarca los Partidos de Trenque Lauquen, Rivadavia, Pellegrini, Salliqueló y Guaminí.
15) DELEGACION REGIONAL TRES ARROYOS, abarca los Partidos de Tres Arroyos, Gonzáles Chaves, Coronel Pringles, Coronel Dorrego y Monte Hermoso.
ARTÍCULO 3.- La jurisdicción de las Delegaciones Regionales Categoría "C" será la siguiente:
1) DELEGACION REGIONAL BARADERO, abarca los Partidos de Baradero y San Pedro.
2) DELEGACION REGIONAL CORONEL SUAREZ, abarca los Partidos de Coronel Suárez, Adolfo Alsina, Púan y Saavedra.
3) DELEGACION REGIONAL CHACABUCO, abarca los Partidos de Chacabuco y Carmen de Areco.
ARTÍCULO 4.- La Subsecretaría de Trabajo podrá organizar los servicios administrativos complementarios que se necesitan para la eficaz gestión a su cargo.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamento de Gobierno y Acción Social.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.