DECRETO 3015/84

 

LA PLATA, 16 de MAYO de 1984.

 

VISTO la atribución conferida por los artículos 65 y 66, Capítulo X de la Ley 10149, de jurisdicción, competencia y pro­cedimiento de la Subsecretaría de Trabajo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es imprescindible el dictado de la norma legal que establezca el asiento y jurisdicción de las delegaciones regionales, como así mismo las categorías de ellas;

 

Que con ello se logrará abarcar todo el territorio pro­vincial para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Subse­cretaría;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La jurisdicción de las Delegaciones Regionales Categoría "A" será la siguiente:

1)      DELEGACION REGIONAL LA PLATA, abarca los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Coronel Brandsen y Magdalena. Los servicios correspondientes a esta Delegación serán atendidos por las Direcciones de RELACIONES LABORALES, ASUNTOS LEGALES E INSPECCIONES LABORALES en la esfera de ­sus respectivas actividades específicas.

2)      DELEGACION REGIONAL AVELLANEDA, abarca el partido de Ave­llaneda.

3)      DELEGACION REGIONAL BAHÍA BLANCA, abarca los Partidos de ­Bahía Blanca, Torquinst, Coronel Rosales, Villarino y Patagones.

4)      DELEGACION REGIONAL DOLORES, abarca los Partidos de Dolo­res, General Guido, General Madariaga, Maipú, Tordillo, Villa Gessel, General Lavalle, Pinamar y Partido de la Cos­ta.

5)      DELEGACION REGIONAL LANUS, abarca el Partido de Lanús.

6)      DELEGACION REGIONAL LOMAS DE ZAMORA, abarca los Partidos­ de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría.

7)      DELEGACION REGIONAL MAR DEL PLATA, abarca los Partidos de General Pueyrredón, Mar Chiquita, General Alvarado y Balcarce.

8)      DELEGACION REGIONAL MORON, abarca los partidos de Morón, Merlo, Marcos Paz y General Las Heras.

9)      DELEGACION REGIONAL PERGAMINO, abarca los partidos de Pergamino, Colón, Salto, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, San Antonio de Areco y Rojas.

10)  DELEGACION REGIONAL QUILMES, abarca los Partidos de Quil­mes, Berazategui y Florencio Varela.

11)  DELEGACION REGIONAL ALMIRANTE BROWN, abarca los partidos ­de Almirante Brown y San Vicente.

12)  DELEGACION REGIONAL GENERAL SARMIENTO, abarca los Parti­dos de General Sarmiento, Pilar y Moreno.

13)  DELEGACION REGIONAL TIGRE, abarca los partidos de Tigre, ­San Fernando, Islas y Escobar.

14)  DELEGACION REGIONAL SAN ISIDRO, abarca los partidos de ­San Isidro y Vicente López.

15)  DELEGACION REGIONAL LA MATANZA, abarca el Partido de La ­Matanza.

16)  DELEGACION REGIONAL SAN MARTIN, abarca los Partidos de General San Martín y 3 de Febrero.

17)   DELEGACION REGIONAL SAN NICOLAS, abarca los Partidos de ­San Nicolás y Ramallo.

18)  DELEGACION REGIONAL ZARATE, abarca los Partidos de Zárate, Campana, Islas y Exaltación de la Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- La jurisdicción de las Delegaciones Regionales Categoría "B" será la siguiente:

1)      DELEGACION REGIONAL AZUL, abarca los partidos de Azul, Tapalqué, Rauch y Las Flores.

2)      DELEGACION REGIONAL BRAGADO, abarca los Partidos de Bragado y 9 de Julio.

3)      DELEGACION REGIONAL LOBOS, abarca los Partidos de Lobos, Cañuelas y Monte.

4)      DELEGACION REGIONAL CHASCOMÚS, abarca los Partidos de ­Chascomús, General Belgrano, General Paz, Pila y Castelli.

5)      DELEGACION REGIONAL CHIVILCOY, abarca los Partidos de Chivilcoy, Suipacha y Alberti.

6)      DELEGACION REGIONAL JUNIN, abarca los Partidos de Junín, General Arenales, Leandro N. Alem y General Viamonte.

7)      DELEGACION REGIONAL LINCOLN, abarca los Partidos de Lincoln, General Villegas y General Pinto.

8)      DELEGACION REGIONAL MERCEDES, abarca los Partidos de Mer­cedes, San Andrés de Giles, Luján, General Rodríguez y Navarro.

9)      DELEGACION REGIONAL NECOCHEA, abarca los Partidos de Lobería, San Cayetano y Necochea.

10)  DELEGACION REGIONAL OLAVARRIA, abarca los Partidos de Ola­varria, Bolívar, General Lamadrid y Laprida.

11)  DELEGACION REGIONAL PEHUAJO, abarca los Partidos de Pehua­jó, Carlos Tejedor, Carlos Casares, Hipólito Yrigoyen y ­Daireaux.

12)  DELEGACION REGIONAL SALADILLO, abarca los Partidos de Saladillo, 25 de Mayo, Roque Perez y General Alvear.

13)  DELEGACION REGIONAL TANDIL, abarca los Partidos de Tandil, Juárez y Ayacucho.

14)  DELEGACION REGIONAL TRENQUE LAUQUEN, abarca los Partidos ­de Trenque Lauquen, Rivadavia, Pellegrini, Salliqueló y ­Guaminí.

15)  DELEGACION REGIONAL TRES ARROYOS, abarca los Partidos de ­Tres Arroyos, Gonzáles Chaves, Coronel Pringles, Coronel ­Dorrego y Monte Hermoso.

 

ARTÍCULO 3.- La jurisdicción de las Delegaciones Regionales Categoría "C" será la siguiente:

1)      DELEGACION REGIONAL BARADERO, abarca los Partidos de Baradero y San Pedro.

2)      DELEGACION REGIONAL CORONEL SUAREZ, abarca los Partidos de Coronel Suárez, Adolfo Alsina, Púan y Saavedra.

3)      DELEGACION REGIONAL CHACABUCO, abarca los Partidos de Cha­cabuco y Carmen de Areco.

 

ARTÍCULO 4.- La Subsecretaría de Trabajo podrá organizar los ser­vicios administrativos complementarios que se necesitan para la eficaz gestión a su cargo.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamento de Gobierno y Acción Social.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.