Fundamentos de la Ley 13401

 

 

 

La Plata, diciembre de 2005.-

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley.

Luego de la crisis por la que atravesara la Provincia durante los años 2001 y 2002, el Gobierno provincial implementó distintos mecanismos destinados a regularizar la deuda provincial que cayó en estado de incumplimiento en enero de 2002.

Durante los años siguientes a la crisis se logró regularizar una gran proporción de la deuda provincial, quedando pendientes de regularización, a principios del año 2005, dos tipos de deuda: los títulos públicos provinciales emitidos en los mercados financieros internacionales durante la pasada década, comúnmente llamados “eurobonos”, y ciertas líneas de préstamos con acreedores oficinales del exterior.

Ambos tipos de deuda se encuentran expresadas en monedas extranjeras y regidas por leyes extranjeras. Con respecto a la parte de esta deuda que reconoce como acreedores a organismos oficiales, la que está garantizada por el Gobierno nacional, se pretende, como se hiciera en años anteriores, encomendar a éste la correspondiente reestructuración. A esos efectos, se ha incorporado un artículo al proyecto de presupuesto para el año 2006 a través del cual se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a renegociar la deuda de las provincias con acreedores oficiales.

Con respecto a la deuda representada por los eurobonos, la Provincia se encuentra, desde mediados del año 2003, llevando adelante un proceso de reestructuración. Siguiendo los lineamientos metodológicos propuestos por el Gobierno nacional en su propio proceso de reestructuración, la Provincia también ha dividido el suyo en dos etapas: una primer etapa de asesoramiento financiero, instrumentada a partir del Decreto 644/03 y una segunda etapa, de implementación de la oferta de canje, iniciada con la firma del Decreto 2.633/04. Ambas normas establecieron los lineamientos para la selección de entidades financieras que asumieran, en el primer caso, el rol de asesor financiero de la Provincia y, en el segundo, el de coordinador global de la oferta. En ambos procedimientos se logró la participación de entidades financieras de primer nivel internacional -en el primer proceso de selección se recibieron nueve propuestas y en el segundo seis-, habiendo sido seleccionado para desempeñar ambos roles Citigroup Global Markets Inc.

El Ministerio de Economía trabajó en el delineamiento de una propuesta de reestructuración que resultara atractiva para la mayor cantidad de tenedores y de posible cumplimiento, en el mediano y largo plazo, para la Provincia.

Para implementar el referido proceso de canje fue necesario prever, además de la participación de Citigroup Global Markets Inc., como coordinador global, la actuación de una serie de entidades financieras que se desempeñaron y se desempeñarán en distintas funciones vinculadas al proceso. Concretamente, la Provincia contrató a Citibank N.A., oficina de Londres, como agente de canje y a Dexia Banque Internationale Luxembourg société anonyme, como agente de canje en Luxemburgo; a Citibank N.A., oficina de Milán, como coordinador de la oferta italiana y a The Bank of New York, como fiduciario de los nuevos bonos. Asimismo, Citigroup contrató también a Bondholder Communication Group, entidad que se desempeña como agente de información. Todas son instituciones de primer nivel internacional y destacadas en las funciones para las cuales fueron contratadas.

Con respecto al costo que implicarán las mismas, cabe tener en cuenta que de conformidad a las condiciones establecidas en las Normas de Selección del Coordinador Global que fueran aprobadas por el Decreto 2.633/04 y luego replicadas en la carta mandato firmada en marzo de 2005 con Citigroup Global Markets Inc. y en el Acuerdo con el Coordinador Global de fecha 4 de noviembre de 2005, esta institución asumirá los gastos y honorarios correspondientes al agente de canje, al agente de canje en Luxemburgo, al coordinador de la oferta italiana y al agente de información, quedando a cargo de la Provincia los honorarios y gastos del fiduciario de los nuevos bonos y de la agencia calificadora que será contratada a los efectos de calificar el riesgo de la Provincia y de los referidos títulos.

Tal como surge de los contratos referidos en el párrafo anterior, la contraprestación pactada con el coordinador global está compuesta de dos conceptos: por un lado, un honorario de éxito que se vincula fuertemente en el nivel de aceptación efectivamente conseguido y, por otro lado, el coordinador global tiene derecho a un reconocimiento de gastos consistente en 4 cuotas mensuales de U$S 120.000, 2 cuotas mensuales de U$S 80.000 y 4 cuotas mensuales de U$S 40.000; todas consecutivas y las cuatro últimas acreditables a cuenta del honorario de éxito. También son acreditables a dicho concepto, los honorarios (netos de gastos) que el coordinador global percibiera por su desempeño como asesor financiero de la Provincia.

Bajo estos dos conceptos la Provincia cancela la gran mayoría de los gastos vinculados a la operación de canje (honorarios y gastos del coordinador global, de sus asesores legales locales e internacionales, del agente de información, del agente de canje, del agente de canje en Luxemburgo, del coordinador de la oferta italiana y del agente de cotización en Luxemburgo; los gastos de traducción, impresión y distribución del material de oferta; las publicaciones de avisos en periódicos que fueron y sean exigidas por las autoridades regulatorias que aprobaron la propuesta -en Luxemburgo, Italia y Alemania-; los gastos vinculados a la gira de promoción realizada y los honorarios de los bancos que acerquen presentaciones, en el caso que corresponda). La Provincia, además de los referidos honorarios, deberá también afrontar los gastos que representen los honorarios y gastos de sus asesores legales; las tasas administrativas de las autoridades regulatorias que aprobaron la propuesta, los honorarios y gastos del fiduciario de los nuevos bonos y de la agencia calificadora de riesgo y los honorarios de los sistemas de compensación  y custodia. De estos gastos el más importante está representado por el asesor legal. La Provincia ha contratado para estos fines a Cleary, Gottlieb, Oteen & Hamilton, estudio jurídico que asesorara al Gobierno nacional en su reestructuración y ya se encontraba trabajando para la Provincia como su representante en los juicios iniciados por algunos tenedores con relación al default de los títulos públicos provinciales.

Como resultado de todo el trabajo realizado, principalmente con el coordinador global y con los asesores legales de éste y el de la Provincia, se definió una propuesta consistente en el canje de los títulos en estado de cesación de pagos por tres nuevos títulos denominados Bono Par a Largo Plazo, Bono Par a Mediano Plazo y Bono Descuento, cuyos términos y condiciones financieros se detallan en el artículo 2 del presente proyecto.

Financieramente la propuesta de reestructuración se enmarca en una visión global de la carga financiera de la deuda provincial para los próximos años. Mediante esta propuesta se ha buscado alcanzar dos objetivos: por un lado, comenzar a cancelar el capital de los nuevos bonos una vez que la carga de la deuda con el Gobierno nacional comience a reducirse y, por otro, distribuir el pago del capital de los tres bonos de manera estable en el tiempo; comenzando a cancelar primero los servicios del Bono Descuento, luego los del Bono Par a Mediano Plazo y finalmente, los del Bono Par a Largo Plazo.

En virtud de este esquema, se han definido las tasas de interés que correspondería aplicar a cada título de manera de hacerlos atractivos a los tenedores.

Cabe tener presente que durante los años más difíciles de la crisis, el Gobierno nacional fue, junto con los organismos multilaterales de crédito, la única fuente de financiamiento para la Provincia; principalmente a través del Canje de Títulos Públicos Provinciales implementado a partir del Decreto PEN 1.579/02, del Programa de Unificación Monetaria y del Programa de Financiamiento Ordenado. Por esa razón, se entendió justo y conveniente que los servicios de deuda con el Gobierno nacional sean tratados con una preferencia temporal frente a los servicios de los nuevos bonos. En general, los tenedores de la deuda en estado de incumplimiento han comprendido y aceptado esta condición.

La propuesta también contempla, como una particularidad de esta reestructuración, el hecho que los bonos en estado de incumplimiento están distribuidos entre distintos tipos de inversores: por un lado, existen tenedores minoristas con pequeñas tenencias y muy dispersos -los que se encuentran principalmente en Italia y en menor medida en otros países europeos- y por otro, tenedores institucionales que se encuentran en Europa, Argentina y en mayor proporción en los Estados Unidos.

Sin perjuicio de algunas generalizaciones, seguramente los tenedores minoristas valoran conservar el capital de sus títulos, mientras que los institucionales, valoran mantener el valor presente de los mismos. Para atender estas preferencias se diseñaron los Bonos Par a Mediano Plazo y los Bonos Descuento. Teniendo en cuenta que seguramente estos dos títulos serán preferidos frente al Bono Par a Largo Plazo; y dada la necesidad de armonizar los servicios de toda la deuda en el tiempo, se ha fijado un cupo máximo de emisión de U$S 750 millones para el Bono Par a Mediano Plazo y de U$S 500 millones para el Bono Descuento. Para distribuir ese cupo, en caso que existieran solicitudes de dichos bonos por encima de los mismos, éstos se distribuirán a prorrata. Para esta distribución a prorrata se ha establecido una preferencia cuantitativa, a favor de los tenedores más pequeños (de hasta U$S 50.000 de valor nominal de bonos elegibles para el canje o su equivalente en otras monedas) y otra temporal, a favor de los tenedores que primero se presenten a canjear sus bonos. En base a estas dos pautas se estableció un orden de prioridades que pueden resumirse de la siguiente forma: en primer lugar los bonos con cupos se distribuyen entre aquellas presentaciones menores a U$S 50.000 que se hubieran presentado dentro de las primeras cuatro semanas del canje; luego las presentaciones hasta el referido monto que se presenten en las últimas dos semanas de canje; luego las presentaciones superiores al referido monto que se presenten en las primeras semanas y, finalmente, las presentaciones por encima del referido monto y que se realicen durante las últimas dos semanas.

Finalmente, todos aquellos títulos presentados que no fueran canjeados por Bonos Par a Mediano Plazo o Bonos Descuento, serán canjeados por Bonos Par a Largo Plazo, dado que este título no tiene límite de emisión.

Hasta el momento de la redacción del presente mensaje, se han registrado presentaciones válidas por el 87% del monto nominal de deuda sujeta a reestructuración, con lo cual se han sobrepasado las expectativas mas optimistas que se tenían al inicio del proceso. Téngase presente que aún restan algunos días para la finalización del período de ofertas, con lo cual se espera que el nivel de aceptación final supere ese guarismo.

Con los nuevos instrumentos de deuda propuestos, no sólo se pretendió ofrecer algo sustentable financieramente en el tiempo para la Provincia, sino que también se buscó reducir la combinación de número de bonos, de monedas extranjeras y de jurisdicciones legales respecto a los existentes en la deuda a reestructurar. Concretamente, los nuevos bonos se emitirán exclusivamente bajo ley de Nueva York y estarán denominados en dólares y euros. Los bonos sujetos a reestructuración eran 16 títulos, emitidos bajo ley de Nueva York, de Alemania y de Suiza y denominados en dólares, euros, yenes y francos suizos.

Cabe aclarar que la reestructuración de la deuda representada por los eurobonos se enmarca dentro de las previsiones del artículo 38 de la Ley 13.154, en tanto autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a llevar adelante el referido proceso tendiente a regularizar su situación a partir de un flujo de pagos sustentable.

Sin perjuicio de lo anterior, se entendió conveniente, dada la trascendencia institucional que el proceso de reestructuración de su deuda tiene para la Provincia, que el Poder Legislativo convalide los términos de la reestructuración de la deuda financiera de la Provincia instrumentada en títulos públicos provinciales en estado de cesación de pagos dispuestos por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 2.467/05, y la implementación de la operación de canje nacional e internacional llevada a adelante por el Ministerio de Economía.

Dios salve a Vuestra Honorabilidad.