LEY 13402

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 19.494.141.588) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2005, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican en el artículo 2°, cuya Clasificación Económica se detalla en las Planillas Anexas Nº 1, 2, y 3, que forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 2.- El importe a que se refiere el artículo anterior, será asignado a las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación:

 

JURISDICCION

CIFRAS

 

EN PESOS

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL

11.751.090.943

 

 

GOBERNACIÓN

284.713.051

- Créditos Específicos

261.791.243

- Asesoría General de Gobierno

17.378.958

- Secretaría de Derechos Humanos

5.542.850

 

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

112.143.600

 

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

4.594.512.152

- Créditos Específicos

368.470.300

- Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia

4.226.041.852

 

 

MINISTERIO DE SALUD

1.552.182.225

 

 

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

43.825.018

 

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

94.106.439

 

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y

 

SERVICIOS PUBLICOS

553.080.651

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

490.224.052

- Créditos Específicos

10.128.800

- Servicio Penitenciario Bonaerense

480.095.252

 

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD

1.873.508.902

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

1.171.871.946

 

 

MINISTERIO DE TRABAJO

39.522.306

 

 

JEFATURA DE GABINETE

7.356.377

FISCALIA DE ESTADO

24.077.237

TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA

 8.550.033

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

19.422.030

TRIBUNAL DE CUENTAS

36.802.474

JUNTA ELECTORAL

3.668.835

 

 

PODER JUDICIAL

839.569.937

- Administración de Justicia

608.875.088

- Ministerio Público

230.694.849

 

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

1.953.678

 

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

7.743.050.645

 

 

-Comisión de Investigaciones Científicas

22.407.880

-Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP)

73.336.300

-Ente Administrador Astillero Río Santiago

114.537.493

-Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado

 

(COR.FO.- Río Colorado)

9.819.300

-Dirección de Vialidad

284.716.712

-Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)

14.911.200

-Instituto de la Vivienda

461.880.092

-Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de 

 

Buenos Aires (O.C.E.B.A.)

35.024.205

-Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (O.C.A.B.A.)

7.544.188

-Autoridad del Agua

33.714.810

-Patronato de Liberados Bonaerense

14.724.300

-Dirección General de Cultura y Educación

6.597.767.813

-Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires

72.666.352

 

 

TOTAL

19.494.141.588

 

ARTICULO 3.- Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el artículo 2° de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

 

Trabajos Penitenciarios Especiales

$ 1.895.252

 

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

 

Fondo Permanente de Desarrollo Municipal

$ 83.486.000

Programa de Saneamiento Financiero

$ 9.435.000

Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y

 

Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires

$ 57.552.300

 

 

MINISTERIO DE SALUD

 

 

 

Fondo Provincial de Salud

$ 64.405.478

Fondo Provincial de Trasplantes

$ 21.923.238

Programa Materno Infantil y Nutrición

$ 36.000

 

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

 

 

Fondo Provincial de Puertos

$ 56.995.074

 

 

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

Fondo Provincial de Educación

$ 1.000.000

 

ARTICULO 4.- Estímase en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 19.706.460.496) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refieren los artículos 1º y 2°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 4, 5 y 6, que forman parte integrante de la presente Ley:

 

CONCEPTO

CIFRAS

 

EN PESOS

 

 

TOTAL RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

18.933.444.941

 

 

- Corrientes

18.445.293.464

- De Capital

488.151.477

 

 

TOTAL RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

773.015.555

 

 

- Corrientes

464.775.297

 -De Capital

308.240.258

 

 

TOTAL RECURSOS

19.706.460.496

 

ARTICULO 5.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 2005 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

CONCEPTO

CIFRAS

 

EN PESOS

 

 

1.Erogaciones (Art. 1º y 2°)

19.494.141.588

 

 

2.Recursos (Art. 4º)

19.706.460.496

 

 

3.Necesidad de Financiamiento (1-2)

-212.318.908

 

 

4.Fuentes Financieras

1.566.668.034

- Disminución de la Inversión  Financiera

78.974.854

- Endeudamiento Público e Incremento  de Otros Pasivos

1.487.693.180

 

 

5.Aplicaciones Financieras

1.778.986.942

- Amortización de la Deuda y Disminución de

 

   Otros Pasivos

1.778.986.942

 

 

Resultado Financiero (3-4+5)

0

 

ARTICULO 6.- Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las Planillas Anexas N° 15, 16, 17 y 18 que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS ($ 7.395.387.926) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central y Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas N° 11, 12, 13 y 14, las que forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 7.- Fíjanse en 266.557 el número de cargos de la Planta Permanente y en 37.267 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos incluidos en los artículos 1º y 2° de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 19, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 8.- Fíjanse en 17.260 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1.326 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los artículos 10º y 11º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 20, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 9.- Fíjanse en 692.404 la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 809.731 la correspondiente al Personal Docente Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en los artículos 1º y 2° de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 21, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 10.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indica y por un total de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS ($ 4.407.789.062) los Presupuestos de Erogaciones, Operativos y de Administración, de las siguientes Instituciones de Seguridad Social para el Ejercicio 2005, estimándose los Recursos destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 22, 23, 24 y 27, las que forman parte integrante de la presente Ley:

 

ORGANISMOS

CIFRAS

 

EN PESOS

 

 

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires

642.963.800

Instituto de Obra Médico Asistencial

1.232.398.462

Instituto de Previsión Social

2.532.426.800

 

ARTICULO 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($ 4.184.115.804), los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 2005, estimándose los Recursos destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 25, 26 y 28, que forman parte integrante de la presente Ley:

 

ORGANISMOS

CIFRAS

 

EN PESOS

 

 

Banco de la Provincia de Buenos Aires

908.016.804

Instituto Provincial de Lotería y Casinos

3.276.099.000

 

ARTICULO 12.- Establécese, para la Administración Central y Organismos Descentralizados a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley, en las sumas que se indican a continuación, los compromisos diferidos inherentes al artículo 16 del Decreto Ley N° 7764/71 – Ley de Contabilidad:

 

ORGANISMOS

CIFRAS

 

EN PESOS

 

 

1er. Diferido

1.827.393.000

2do. Diferido

1.590.907.000

3er. Diferido

198.435.000

 

ARTICULO 13.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos en los términos del artículo 16° del Decreto Ley N° 7764/71 – Ley de Contabilidad - de los Organismos citados en los artículos 10° y 11º de la presente Ley:

 

ORGANISMOS

CIFRAS

 

EN PESOS

 

 

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

1er. Diferido

14.939.400

2do. Diferido

61.777.800

3er. Diferido

29.369.400

 

 

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS

 

 

 

1er. Diferido

11.753.800

2do. Diferido

241.660

3er. Diferido

241.660

 

ARTICULO 14.- Fíjanse los importes máximos destinados a Gastos Funcionales en los que se indican a continuación:

a)      para los Consejeros Titulares del Consejo de la Magistratura: los importes máximos indicados en el Apartado I de la Planilla Anexa Nº 29, que forma parte integrante de la presente Ley; y

b)      para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: los que resulten de aplicar los porcentajes que se indican en el Apartado II de la Planilla Anexa Nº 29, que forma parte integrante de la presente Ley, en la forma que establecen las Leyes Nros. 10.475; 10.641 y normas concordantes.

 

La utilización de los Gastos Funcionales establecidos por el presente artículo será dispuesta por los funcionarios respectivos, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen.

 

ARTICULO 15- Fíjanse los importes anuales correspondientes a los funcionarios detallados en la Planilla Anexa Nº 30 en concepto de Erogaciones Reservadas y Situaciones de Emergencia, en las sumas que se detallan en dicha planilla que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos estimados respecto a los montos presupuestados para recursos y para endeudamiento público determinados respectivamente en los artículos 4º y 5º; así como también respecto de los importes establecidos por los artículos 10º y 11º de la presente Ley.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ejercida en base a instrumentos contractuales y/o normativos de los cuales emerja la obligación a cargo del aportante, cuando se trate de gastos a ser financiados total o parcialmente con aportes no reintegrables provenientes de:

a)      el Gobierno Nacional; terceros Estados; otras Provincias; Municipios; Personas Jurídicas de carácter nacional o internacional; o de

b)      Personas Físicas.

 

El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente artículo, acompañado por informe de la Contaduría General de la Provincia sobre recursos incrementados y la correspondiente asignación de los mismos.

 

ARTICULO 17.- El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la Corte, podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que

consideren necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

1)      No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:

a)      Entre Jurisdicciones.

b)     Entre la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

 

Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) no son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasificación presupuestaria.

 

2)      No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa Nº 30 para “Erogaciones Reservadas y Situaciones de Emergencia”, aprobada por el artículo 15º de la presente Ley.

3)      No podrá debitarse la Partida Principal 1 “Gastos en Personal”, excepto que el destino del crédito sea la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, Jurisdicción ésta para la cual no resultará de aplicación las limitaciones en materia de débitos mencionadas precedentemente.

 

ARTICULO 18.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la Corte podrán disponer modificaciones:

1)      En la distribución del número de cargos y Horas Cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta de Personal fijados por la presente Ley; y

2)      Adecuando los importes del rubro “Obtención de Préstamos” a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las leyes respectivas.

 

ARTICULO 19.- El Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones que le otorgan los artículos 17º y 18º inciso 1) de la presente Ley, y las otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 10.189 (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, en los Señores Ministros, Jefe de Gabinete, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del H. Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y del Consejo de la Magistratura, Asesor General de Gobierno, Secretario General de la Gobernación y Secretario de Derechos Humanos, con las siguientes limitaciones:

 

1)      Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.

2)      Adecuación entre partidas principales y entre partidas subprincipales de la Partida Principal “Transferencias”.

3)      Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del artículo 3º de la Ley N° 10.189 (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias.

4)      Incorporación de partidas principales.

5)      Incorporación de partidas subprincipales, parciales y subparciales de la Partida Principal “Transferencias”.

6)      Disminución de los créditos presupuestarios de las Partidas 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4 y 3.1.6 del Clasificador Presupuestario aprobado por Decreto Nº 1.737/96 y normas modificatorias, excepto cuando se trate de adecuaciones compensatorias entre las mencionadas Partidas.

7)      Disminución de los créditos presupuestarios de la Partida 3.5.4.

 

Los funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

Las limitaciones dispuestas por el presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni al Ministerio de Economía en cuanto a la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia.

 

ARTICULO 20.- Establécese en los importes que se indican a continuación, los límites a que se refiere el último párrafo del artículo 31º de la Ley N° 10.189 (T.O. Decreto N° 4.502/98): a) hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para edificios fiscales cedidos y b) en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) para edificios fiscales alquilados.

 

ARTICULO 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la distribución analítica de los créditos presupuestarios en las Categorías de Programas, Finalidades, Funciones, Fuentes de Financiamiento y demás aperturas pertinentes según el clasificador presupuestario aprobado por el Decreto Nº 1737/96 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 22.- Convalídense:

 

a)      los Decretos Nros.: 16/04; 1390/04; 1457/04; 2827/04; 3522/04; y 727/05;

b)     la no aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 12.234 a los Ejercicios 2004 y 2005;

c)      para el Ejercicio 2004 la asignación de la totalidad del producido de la Tasa de Justicia a favor del Poder Judicial –Jurisdicción Auxiliar Administración de Justicia-

d)     exclusivamente por los años que seguidamente se indican, el exceso incurrido por la Dirección General de Cultura y Educación en materia de cargos y horas cátedra, respecto a las autorizaciones vigentes para cada uno de los citados años, según el siguiente detalle:

 

AÑO

Exceso de Cargos que se convalidan

Exceso de Horas Cátedra que se convalidan

 

 

 

2001

15.906

442.452

2002

15.565

314.158

2003

17.599

347.419

2004

13.018

390.787

 

e)      exclusivamente por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2005, el exceso incurrido en SETENTA (70) cargos, respecto a las autorizaciones vigentes, por designaciones temporarias de personal efectuadas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en los Casinos Provinciales.

 

ARTICULO 23.- Déjase establecido que la Cuenta General del Ejercicio 2005 a que se refiere el Artículo 43º del Decreto-Ley Nº 7764/71, deberá formularse hasta el 30 de junio de 2006, inclusive, prorrogándose hasta esa fecha el plazo previsto de dicha norma. A tales efectos, prorrógase por treinta (30) días el resto de los plazos contemplados por la normativa vigente en la materia.

El presente Artículo regirá únicamente para la rendición del Ejercicio 2005, rigiendo en lo sucesivo los plazos determinados en las normas legales aplicables.

 

ARTICULO 24.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.

 

ARTICULO 25.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 11.594, según texto Ley Nº 12.727, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1º: Aféctense los recursos provenientes del pago de las Tasas Retributivas de Servicios Judiciales, los que serán distribuidos entre los agentes activos y pasivos del Poder Judicial –Jurisdicción Auxiliar Administración de Justicia- cuya designación no requiera acuerdo del Senado o cuyas remuneraciones se encuentran equiparadas a estos últimos, de acuerdo a la modalidad instrumentada por la presente Ley.

Los recursos referidos ingresarán a Rentas Generales y posteriormente serán transferidos a una cuenta bancaria individualizada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.”

 

ARTICULO 26.- Incorpórase a la Ley Nº 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, el siguiente artículo:

 

“Artículo.....: La Contaduría General de la Provincia podrá regularizar los activos y pasivos generados como consecuencia del ingreso al Tesoro Provincial de instrumentos representativos de la deuda pública provincial en concepto de pago de impuestos y de otros créditos provinciales en el marco de las disposiciones de los artículos 862 y concordantes del Código Civil.

A tales fines, la Contaduría General de la Provincia procederá según se indica a continuación: a) efectuará las adecuaciones contables que regularicen la cuenta de crédito “Títulos a Amortizar” a expensas de la cuenta “Tesorería General, Cuenta Títulos”; b) posteriormente, la cuenta de crédito “Títulos a Amortizar” será regularizada patrimonialmente contra la cuenta “Variaciones Patrimoniales”.

El presente artículo regirá a partir del Ejercicio 2005, inclusive, y sus disposiciones se harán extensivas a toda operatoria vigente o a crearse por las cuales la Provincia cobre sus derechos con la percepción de títulos de su deuda pública.”

 

ARTICULO 27.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos que financian las ex Erogaciones Especiales, para atender gastos no previstos en las normas que regulan la disposición de los mismos, dentro de cada una de las Jurisdicciones u Organismos que cuenten con tales ingresos.

Inclúyase en las disposiciones del presente artículo a los ingresos provenientes del Servicio de Policía Adicional - Ley N° 7.065 -.

La autorización conferida por el presente artículo solamente podrá utilizarse en el ejercicio financiero 2005 y para atender situaciones de emergencia y/o excepcionales, con la previa intervención del Ministerio de Economía.


ARTICULO 28.- Modifícase el artículo incorporado a la Ley N° 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. por Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias -, por el artículo 45° de la Ley N° 13.154, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo...: Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco de la Leyes Nros. 10.712 y 11.661, a disponer de los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal y del Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales -creados respectivamente por dichos cuerpos legales- para destinarlos a operaciones de financiamiento transitorio conforme lo dispuesto en los artículos 12° apartados 1) y 2) y 8° apartados a) y b) de las respectivas Leyes, siempre que las condiciones de los préstamos que se otorguen a los Municipios, así como la financiación de los gastos de funcionamiento y asistencia técnica al Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal que se realicen con los recursos de los Fondos señalados, no impidan el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 12° primer párrafo de la Ley N° 10.712; y en el artículo 8° séptimo párrafo de la Ley N° 11.661”.

“A los fines del párrafo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a otorgar al Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, en la medida que resulte necesario, Contribuciones Figurativas de Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, las que formarán parte del Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales creado por la Ley Nº 11.661, por hasta el importe de los servicios de la deuda exigibles al Programa y/o, circunstancialmente, para la cobertura total o parcial de insuficiencias financieras que el citado Fondo pudiera registrar durante un Ejercicio fiscal, respecto a los compromisos asumidos por otorgamiento de préstamos a los Municipios. Dichas Contribuciones serán reintegrables, y se cancelarán sin intereses de conformidad con el cronograma que establezca el Ministerio de Economía, el cual deberá resultar compatible con las operaciones de financiamiento transitorio autorizadas en el párrafo anterior.”

“Entiéndese por remanente, en los términos de los artículos 12° apartados 1) y 2) y 8° apartados a) y b) de la Leyes Nros. 10.712 y 11.661, a los recursos disponibles en los Fondos mencionados en el primer párrafo que transitoriamente –y en cualquier momento del ejercicio- excedan de los necesarios para afrontar las obligaciones que, para la devolución de las Contribuciones antes mencionadas, exija el Poder Ejecutivo al Programa.”

“Las disposiciones del presente artículo tendrán vigencia desde el Ejercicio fiscal 2003 inclusive -excepto las del segundo párrafo, las que regirán desde el Ejercicio fiscal 2005 inclusive- y hasta la extinción definitiva de las obligaciones del Programa para con los Organismos Multilaterales de Crédito (Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo) acreedores de los préstamos señalados.”

 

ARTICULO 29.- Repútase vigente hasta la total concreción de los respectivos gastos, en los términos del artículo 20º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 7764/71), el compromiso establecido en el Ejercicio 2004 por el artículo 1º del Decreto Nº 3522/04, con respecto a los Decretos Nros. 1924/04 y 2952/04.

 

ARTICULO 30.- Aféctase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el Ejercicio 2005, para financiar el servicio de amortización e intereses de deudas del ex - Ente Provincial Regulador Energético, la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 41.518.259) de los recursos correspondientes a la Ley Nº 8.474 y sus modificatorias, incluyendo los remanentes de ejercicios anteriores.

 

ARTICULO 31.- Repútense canceladas las deudas que con la Administración Central mantienen los Organismos a que se refiere la Planilla Anexa N° 31, que a todo efecto forma parte de la presente Ley. A tales fines, la Contaduría General de la Provincia efectuará las regularizaciones contables patrimoniales pertinentes, las cuales serán de naturaleza no presupuestaria.

Dicha cancelación no implica condonar las obligaciones que terceras personas –físicas o de cualquier naturaleza jurídica- pudieren mantener con los Organismos antes citados en ocasión de los conceptos e importes a que se refiere el párrafo anterior. A tales efectos, los Organismos mencionados deberán continuar con las gestiones tendientes a percibir las sumas inherentes a tales obligaciones, hasta su total extinción. Los importes así percibidos serán transferidos por los Organismos a la Tesorería General de la Provincia, hasta la concurrencia de los importes señalados en la Planilla Anexa N° 31.

 

ARTICULO 32.- Modifícase el artículo 61° del Decreto Ley N° 9650/80 (T.O. Decreto N° 600/94) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 61: Cuando se perciban indebidamente haberes jubilatorios o pensionarios, el Instituto de Previsión Social formulará el cargo deudor pertinente, el que será deducido de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder del veinte por ciento (20 %) del haber mensual de ésta, salvo cuando por el plazo de duración de la prestación no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo supuesto la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.

Cuando se computen servicios por los que no se hayan efectuado aportes o se los haya pagado en menor suma que la establecida en las leyes vigentes sucesivas, se formulará el cargo correspondiente por dichos aportes, el que deberá estar cancelado al momento de entrar en el goce de la prestación. El Instituto de Previsión Social podrá reglamentar el otorgamiento de facilidades de pago.

A los fines de los párrafos precedentes, se aplicará sobre los pertinentes cargos deudores el interés sobre saldos impagos, según la tasa y metodología que determine la Reglamentación.
Cuando la deuda no pueda cancelarse por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, se procederá a reclamar judicialmente su pago, por vía de la Ley de Apremio. A esos fines será suficiente título ejecutivo la liquidación suscripta por el titular del Instituto de Previsión Social.”

 

ARTICULO 33.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 37º del Decreto-Ley Nº 7.543/69 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 37: ... Asimismo, cuando corresponda, la Fiscalía de Estado gestionará el pago a los legítimos titulares de las sumas pertinentes, como así también el pago de todo reclamo administrativo por faltantes y reconocimiento de su reintegro con imputación a la partida presupuestaria que específicamente se consigne en virtud del ingreso señalado precedentemente. ”

 

ARTICULO 34.- Incorpórese a la Ley Nº 10.474 el siguiente artículo:

 

“Artículo...: La Autoridad del Agua percibirá las tasas, contribuciones y gravámenes a que se refiere la presente Ley.”

 

ARTICULO 35.- Créanse:

 

I)       CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE (42.207) cargos, los que se distribuirán según se indica a continuación:

a)      NOVENTA (90) cargos al Ministerio de Trabajo;

b)      NOVENTA Y SEIS (96) cargos a la Secretaría de Derechos Humanos;

c)      CINCO (5) cargos al Ministerio de Justicia;

d)      CUATRO MIL SEIS (4.006) cargos al Ministerio de Seguridad;

e)      DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO (2.828) cargos al Servicio Penitenciario;

f)        CUATROCIENTOS SESENTA (460) cargos al Ministerio de Desarrollo Humano, los que serán destinados a la Subsecretaría de Minoridad;

g)      TREINTA CARGOS (30) cargos a la Comisión de Investigaciones Científicas (C.I.C.);

h)      QUINIENTOS TREINTA Y UNO (531) cargos al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;

i) UN MIL CIENTO CINCUENTA (1.150) cargos al Ministerio de Salud: SETECIENTOS (700) de los cuales serán destinados al Hospital “Mi Pueblo” de Florencio Varela y los CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) restantes al Hospital Zonal General de Agudos de González Catán;

j)        TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) cargos al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.);

k)      CIENTO DIEZ (110) cargos al Ministerio de Gobierno;

l) UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO (1.151) cargos al Ente Administrador Astillero Río Santiago;

m)    CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) cargos a la Gobernación – Crédito Específico-, de los cuales VEINTIDÓS (22) serán asignados a la Subsecretaría de la Gestión Pública;

n)      CINCUENTA Y CINCO (55) cargos a la Fiscalía de Estado;

o)      SEISCIENTOS (600) cargos a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial;

p)      DOSCIENTOS VEINTE (220) cargos al Ministerio de Economía;

q)      MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.664) cargos al Ministerio Público, que serán destinados según se indica a continuación:

q.1) Al refuerzo de Planta: CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (473) cargos;

q.2) A la Planta Temporaria: VEINTE (20) cargos;

q.3) CIENTO VEINTE (120) cargos con destino a los Programas judiciales inherentes a la desfederalización de estupefacientes;

q.4) TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) cargos en los términos del Decreto Nº 1822/05, con destino a la incorporación de Meritorios;

q.5) SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (649) cargos, en orden a la Ley Nº 13.724 y el Decreto Nº 372/05, con destino al Programa de Descentralización de Fiscalías, Defensorías y Ayudantes Fiscales, para cubrir cargos en los Departamentos Judiciales de La Plata, Mercedes, San Nicolás, Dolores, Bahía Blanca, Azul, Mar del Plata, Junín, San Isidro, Trenque Lauquen, Morón, San Martín, Lomas de Zamora, Quilmes, Zárate Campana y La Matanza;

q.6) VEINTICINCO (25) cargos para el Registro Unico de Detenidos;

r)       UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (1.353) cargos a la Administración de Justicia, los que serán destinados según se indica a continuación:

r.1) Al Fuero Penal:

r.1.a) Para Organismos Jurisdiccionales aún no habilitados: TREINTA Y NUEVE (39) cargos;
r.1.b) Para nuevos Organismos Jurisdiccionales: CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) cargos;
r.1.c) Para Refuerzo de Planta: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) cargos;

r.2) Al Fuero de Familia:

r.2.a) Para Organismos Jurisdiccionales (Ley N° 11.453): CIENTO CINCO (105) cargos;
r.2.b) Para el Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata: VEINTIUN (21) cargos;

r.3) A la Justicia de Paz Letrada: SESENTA (60) cargos;

r.4) Para la Planta Temporaria: NOVENTA (90) cargos;

r.5) Para Organismos Habilitados en el año 2004: CATORCE (14) cargos; y

r.6) QUINIENTOS SETENTA Y SEIS (576) cargos en los términos del Decreto Nº 1822/05, con destino a la incorporación de Meritorios;

s)       VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ( 27.297) cargos para la Dirección General de Cultura y Educación, de los cuales CUARENTA Y NUEVE (49) cargos serán destinados a la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO); y

t)        CINCUENTA (50) cargos al H. Tribunal de Cuentas.

II)    CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS ONCE (474.711) horas cátedra, las que se distribuirán según se indica a continuación:

 

a)      TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO (3.124) horas cátedra para el Ministerio de Seguridad;

b)      CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE (452.587) horas cátedra para la Dirección General de Cultura y Educación, de las cuales TRES MIL DOSCIENTAS (3.200) serán destinadas a la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO); y

c)      DIECINUEVE MIL (19.000) horas cátedra para la Gobernación –Crédito Específico-.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía a incrementar por encima de los niveles fijados en los artículos 7º; 8º y 9º de la presente Ley, los cargos y las horas cátedra creados por el presente artículo.

 

ARTICULO 36.- Manténgase la vigencia del artículo 40 de la Ley N° 13.154 hasta el total cumplimiento por parte de la Coordinación Ecológica del Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) de las obligaciones afianzadas por la Provincia en virtud de dicho artículo.

 

ARTICULO 37.- Extiéndase la autorización de endeudamiento otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 13.305, no consumida por el endeudamiento generado por el “Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional” celebrado el 2 de junio de 2005, a la eventual refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito del año 2004, prevista en el Capítulo 2° del Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado 2004, del 18 de diciembre de 2003, que no sean cubiertos por el monto autorizado por el artículo 36° de la Ley N° 13.154.


ARTICULO 38.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a encomendar, en el marco del artículo 50 de la Ley Nacional Nº 25.967, al Gobierno Nacional la reestructuración de las deudas de la Provincia con acreedores oficiales del exterior.

A tal fin, autorízaselo a asumir con el Estado Nacional, en nombre y representación de la Provincia, la deuda resultante de dicha reestructuración y a afectar, con destino al repago de la deuda asumida, los recursos tributarios coparticipables que le correspondan de conformidad con el Régimen Federal de Coparticipación establecido por la Ley Nacional Nº 23.548, modificado por el Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888.

Las autorizaciones a que se refieren los párrafos precedentes mantendrán su vigencia hasta la completa reestructuración de las deudas antes mencionadas.

El Poder Ejecutivo informará a la Honorable Legislatura periódicamente acerca de lo actuado en el marco del presente artículo.

 

ARTICULO 39.- Incorpórase a la Ley Nº 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, el siguiente artículo:

 

“Artículo...: En el caso que los Títulos de la Deuda Pública Nacional o Provincial sean recibidos por la Provincia en conceptos que constituyan recursos coparticipables con los Municipios, autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía a transferir la coparticipación de dichos recursos a los Municipios en los mismos instrumentos con que la Provincia recibió los recursos coparticipables o en moneda de curso legal, pudiendo destinarse previamente los mismos a la cancelación total o parcial de deudas que mantuvieran los Municipios con el Estado Provincial, sus Organismos Autárquicos y Descentralizados o cualquier otro ente en el que el Estado Provincial tenga participación.”

 

ARTICULO 40.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a afectar durante el año 2005, de la participación correspondiente a los Municipios en el régimen de la Ley Nº 10.559 y sus modificatorias, o en el régimen que lo reemplace, hasta un total de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), a los fines de su asignación al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, creado por la Ley Nº 13.163.

El Ministerio de Economía, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10.559 y modificatorias o del régimen que lo reemplace, establecerá mensualmente los importes a afectar, a los fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los Organismos técnicos pertinentes, propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los Municipios.

 

ARTICULO 41.- Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar a los municipios, en el marco de los contratos de Subpréstamos firmados de conformidad con la Ley Nº 11.661 correspondientes al Programa de Desarrollo Municipal II y con el Decreto Provincial Nº 774/03 y su normativa complementaria siguiente, los intereses punitorios que debieran aplicarse de conformidad con los referidos contratos y con los Convenios de Refinanciación aprobados por el mencionado Decreto, por deudas acumuladas al 31 de diciembre de 2004.

 

ARTICULO 42.- Autorízase al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre de 2005, a adecuar los contratos de concesión de obras públicas y de concesión de servicios públicos que no cuenten con una delegación expresa a través de un marco regulatorio específico, celebrados por la Administración Pública vigentes con anterioridad al 1º de enero del 2002, bajo normas de derecho público.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo, en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

ARTICULO 43.- Modifícase el artículo 14° de la Ley N° 10.857, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 14: Créase el “Fondo Provincial de Obras Hidráulicas” destinado al estudio; trazado; construcción; mejoramiento; conservación; reparación y reconstrucción de obras hidráulicas; expropiación de inmuebles destinados a las mismas; y gastos de funcionamiento y de capital de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Dicho Fondo se formará con los siguientes recursos:

a)      Las sumas que se asignen anualmente para la realización de las obras y acciones indicadas precedentemente, a través del Presupuesto General de la Provincia o en Leyes especiales.

b)      Las sumas que se recauden en concepto de contribución de mejoras por obras hidráulicas, sus actualizaciones, recargos, multas e intereses.

c)      Con el recupero por la amortización que efectúen los Municipios que participan en convenios de coparticipación financiera con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para obras hidráulicas”

 

ARTICULO 44.- Transfiéranse las competencias del Ministerio de Gobierno establecidas en los incisos 18, 19, 21 y 22 del artículo 16° de la Ley N° 13.175, al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 45.- Modifícase el artículo incorporado a la Ley N° 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. por Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias-, por el artículo 47° de la Ley N° 11.905, modificado por la Ley 12.874, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 8º - Establécese que a partir del Ejercicio Financiero 1997 las erogaciones especiales cuyos gastos son expresamente autorizados por leyes especiales que prevean recursos propios o de Rentas Generales con afectación especial, deberán figurar presupuestariamente imputadas en las partidas correspondientes, con la única salvedad que no podrán imputarse gastos relativos a personal.

El límite de estos gastos estará dado por la efectiva recaudación de los recursos previstos. Si aquélla es superior a éstos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, y en la medida en que sea solicitado por las Jurisdicciones u Organismos respectivos, podrá –previa certificación de la Contaduría General de la Provincia- efectuar el ajuste presupuestario pertinente. Los recursos no utilizados al cierre de un ejercicio deberán contabilizarse en el siguiente en el mismo rubro del recurso de origen.”

 

ARTICULO 46.- Déjase sin efecto el artículo 43º de la Ley Nº 12.774 en relación a los importes que en concepto de asistencia financiera a Municipalidades, la Provincia no hubiera librado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

 

ARTICULO 47.- Comprométanse en el Ejercicio 2005, en forma definitiva, en los términos del artículo 13º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 7764/71) créditos presupuestarios por hasta la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 32.400.000) del Ministerio de Seguridad, los que serán destinados a la adquisición de los bienes de uso cuya gestión de contratación no haya consumado la totalidad de los requisitos establecidos por el mencionado artículo, o por su reglamentación.

 

ARTICULO 48.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 49.- La presente Ley regirá a partir del 1º de enero de 2005, inclusive, salvo para aquellas disposiciones que tengan una fecha especial.

 

ARTICULO 50.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

PLANILLAS: Las mismas pueden ser consultadas en la siguiente dirección:

 

 http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/presupuesto/planillas.htm