DECRETO 576

 

LA PLATA, 23 de ABRIL de 1980

 

                        Visto el convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón que dio nacimiento a la sociedad “PROYECTOS ESPECIALES DE MAR DEL PLATA S.E.” y el compromiso provincial de afectar las tierras necesarias al cumplimiento del objeto de la sociedad; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que con anterioridad, mediante Decreto 4916/76 dictado dentro del marco normativo de la Ley 7859 – ahora derogado por la ley 9347 – se aprobó el convenio celebrado entre el Director de Turismo de la Provincia y la Municipalidad de General Pueyrredón por cuyo conducto aquella transfirió a ésta la explotación, uso y goce de las unidades turísticas radicadas en la jurisdicción, así como la administración, uso y goce de las playas y riberas marítimas del Partido;

 

                        Que el objeto del nuevo convenio, ratificado por ley 9465, incluye tierras provinciales ubicadas en la franja costera y playas que están comprendidas dentro de aquellas mencionadas en el convenio ratificado por decreto 4916/76 que por esta nueva acción conjunta entre el Municipio y la Provincia, de común acuerdo, se afectan a un nuevo y común destino;

 

                        Que el plano de mensura y deslinde elaborado por la Dirección de Geodesia de la Provincia, lleva el número característica 45/157/80 fija la superficie total del dominio provincial en 122 H 73 a 18 ca. , asignando a la fracción la Nomenclatura Catastral Circunscripción VI, Sección E, Zona IV;

 

                        Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, la vista conferida al señor Fiscal de Estado y la información producida por la Contaduría General de la Provincia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Aféctase al cumplimiento del convenio celebrado con la Municipalidad de General Pueyrredón de fecha 20 de Noviembre de 1979, ratificado por ley 9465 y de conformidad con las cláusulas III ap. 3.1.4. y V, la fracción designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección E, Zona IV, con una superficie de 122 H 73 A 18 ca., según resulta del plano característica 45/157/80 de la Dirección de Geodesia de la Provincia, que forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de General Pueyrredón a poner en posesión de la fracción descripta en el artículo anterior al representante legal de la sociedad “PROYECTOS ESPECIALES DE MAR DEL PLATA S.E.” a fin de que disponga de las mismas conforme a su objeto social.

 

ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.