LEY 14797 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase incorporado definitivamente como “Bien de Interés Arquitectónico Cultural de la Provincia de Buenos Aires” al edificio y jardines perimetrales del lugar conocido como “Ex HOTEL PROVINCIAL DE LA PLATA”, sito sobre la calle  8 entre calles 50 y 51 de la Ciudad de La Plata, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección H , Manzana 590, Parcela 1a, dominio matrícula N° 40.198 (55).

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de la declaración del artículo anterior y aquéllas necesarias relacionadas con la custodia y preservación del edificio, conforme las disposiciones de las Leyes 10419 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil quince.