DECRETO 2346/03

 

LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 2003.

 

     Visto el Expediente Nº 2319-37.246/03, del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que las referidas actuaciones se inician ante la necesidad de otorgar un marco administrativo más hábil a los pagos que, mediante Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (U.R.P.E.), se efectúan al personal de ese Organismo, en reemplazo del porcentaje correspondiente a los denominados “Premios Prescriptos” que, en virtud de la Resolución Nº 3.746/02, ha sido destinado a retribuir a dicho personal, desde el mes de abril de 2.002.

 

     Que el Artículo 26 del Reglamento de Quiniela Múltiple, aprobado por Resolución D – Nº 1.873/96 y sus modificatorias, Resoluciones D - Nº 2.197/98 y D - Nº 97/01 del Directorio del Instituto en cuestión, dictadas en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 10.305 y su Decreto Reglamentario Nº 1.444/86 y Decreto Nº 1.170/92, establece que los apostadores que resulten favorecidos tendrán un plazo de diez días para exigir el pago de los premios, vencido el cual se tendrá por automáticamente extinguido el derecho al cobro de los mismos.

 

     Que por Circular Nº 7/02 se comunicó a los Agentes Oficiales, que a partir de la prescripción de los sorteos de Quiniela Múltiple programados para el día 8 de abril de 2.002, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos efectuaría el recupero de los premios prescriptos, debiendo los agentes validar la totalidad de los premios abonados.

 

     Que en el marco de la emergencia declarada en el Estado Provincial por la Ley Nº 12.727, sus modificatorias y ampliatorias y, a fin de contribuir a paliar la difícil situación económico – financiera de la Provincia, el señor Interventor del mencionado Instituto Provincial, a través de la Resolución Nº 3.746/02, dispuso que los fondos que en concepto de premios prescriptos del juego de Quiniela Múltiple, se recuperarán mensualmente a partir del 1º de noviembre de 2.002, fueran destinados en un TREINTA Y TRES por ciento (33%) a retribuir al personal del Organismo, en los términos del Decreto Nº 159/02 y el porcentaje restante se ingresará a rentas generales.

 

     Que en las audiencias llevadas a cabo en la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, entre el representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y los de U.P.C.N., A.E.R.I. y A.T.E., se acordó propiciar el otorgamiento de una bonificación al personal del Instituto, afectando a tal fin los fondos provenientes de los consignados premios prescriptos.

 

     Que no obstante y provisoriamente, de conformidad con lo convenido en las audiencias de fechas 3 y 16 de julio de 2.002, se hizo efectivo el equivalente a dicha bonificación mediante la asignación de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia, previstas en el Decreto Nº 159/02.

 

     Que en consecuencia deviene necesario instituir una bonificación especial no remunerativa, y convalidar las liquidaciones y pagos efectuados hasta la fecha. Que esa bonificación será atendida afectando hasta el TREINTA Y TRES por ciento (33%) de los fondos que, en concepto de Premios Prescriptos del Juego de Quiniela Múltiple se recuperen mensualmente, sobre la base de la información que suministren las áreas correspondientes, y que se distribuirá en sumas iguales, entre el personal de la Planta Permanente con estabilidad y de la Planta Temporaria Transitoria (artículos 111 inciso d) y 117 Ley 10.430 T.O.) que presten servicios en la sede central del Instituto Provincial de Loterías y Casinos.

 

     Que el otorgamiento de tal bonificación, no remunerativa, no implica erogación de suma alguna por parte del erario provincial por cuanto es financiada con parte del dinero no cobrado por los apostadores en los plazos que estipula el reglamento respectivo.

 

     Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 144

 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

     Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Asígnase a partir de la fecha, en la Jurisdicción Auxiliar 11.408 – Entidad 020- MINISTERIO DE ECONOMIA, Instituto Provincial de Lotería y Casinos, una bonificación especial no remunerativa ni bonificable al personal que revista en la Planta Permanente con estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria (artículos 111 inciso d y 117 Ley 10.430 T.O.) que presten servicios en la sede central de dicho Instituto.

 

ARTICULO 2.- Convalídanse, en la Jurisdicción Auxiliar 11.408 –Entidad 020- MINISTERIO DE ECONOMIA, los pagos efectuados en el Instituto Provincial de Loterías y Casinos, a partir del mes de abril de 2.002 y hasta la fecha del presente, a quienes revistando en las condiciones indicadas en el artículo precedente, hayan percibido Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (U.R.P.E.), en los términos de la Resolución Nº 3.746/02.

 

ARTTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 1º se atenderá afectando hasta el TREINTA Y TRES por ciento (33%) de los fondos que en concepto de Premios Prescriptos del Juego de Quiniela Múltiple se recuperen mensualmente, sobre la base de la información que suministren las áreas correspondientes, y se distribuirá en sumas iguales, entre todos los agentes que se encuentren comprendidos en el artículo citado.

 

ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.