DECRETO 1282/90

 

LA PLATA, 20 de ABRIL de 1990.

 

VISTO el presente expediente número 5.839-92.156/90, de la Dirección General de Escuelas y Cultura, por el cual la Dirección de Folklore, Patrimonio Cultural y Tradicio­nes Bonaerense dependiente de la Subsecretaría de Cultura solicita la creación y puesta en funcionamiento de un mercado artesanal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del objetivo de recuperación del patrimonio bonaerense se encuentra evidentemente ubicado todo acto de protección y fomento de actividades que son propios de nuestra Provincia y poseen alto contenido estético y trascendencia social;

 

Que productos artesanales tales como la soguería, el hilado en hueso y rueca, el te­jido pampa, el bordado en cogote de ñandú, la platería criolla, la herrería, entre otros, son específicamente bonaerenses y hacen de manera palmaria a nuestra identidad cultu­ral; 

 

Que los artesanos bonaerenses han obtenido premios importantes en ferias regiona­les, Provinciales, Nacionales e Internacionales, revelando el crecimiento de la actividad y una notable pujanza;

 

Que se ha detectado, por parte de grupos de artesanos y de fuentes Municipales a ellos ligadas, la necesidad de funcionamiento ordenado de esta expresión cultural-laboral;

 

Que la propuesta mencionada más arriba consiste en la creación de un ente centraliza­dor de la producción artesanal, con sede fija y muestra itinerantes, con amplias posibili­dades de expansión en el ámbito Provincial, Nacional e Internacional;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Mercado de Artesanías Bonaerenses, cuya organización, puesta en funcionamiento y administración se encomienda a la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura.             

 

ARTÍCULO 2.- El Mercado de Artesanías Bonaerenses funcionará en el lugar asignado por la dependencia mencionada en el artículo anterior y deberá contar con muestras itinerantes.

 

ARTÍCULO 3.- Asimismo el Mercado Artesanal organizará cursos, seminarios, asistencias

técnicas, para beneficio de los artesanos, estando facultada la Subsecretaría mencionada  para:

a)      Preservar el patrimonio artesanal de la Provincia de Buenos Aires, en sus formas netamente tradicionales y en las nuevas que emerjan de la Cultura Provincial.

b)       Organizar ferias artesanales permanentes y/o itinerantes para la exposición y ventas de artesanías en forma directa por un porcentaje para el sistema por parte de los artesanos.

c)       Auspiciar, asesorar y fomentar la creación y funcionamiento de cooperativas, asociaciones u otras formas de agrupamiento de artesanos.

d)       Organizar y facilitar la realización de cursos de aprendizaje y perfeccionamiento en materia artesanal y de becas.

e)       Garantizar, por el sistema que se crea conveniente, la autenticidad de materia prima, procesos y diseños de las piezas artesanales.

f)        Difundir técnicas adecuadas para su experimentación en los sistemas de producción, armonizando entre los más altos niveles técnicos y la más genuina autenticidad.

g)       Coordinar a nivel Municipal, Provincial, Nacional y del exterior actividades de protección, promoción y difusión de artesanías.

 

ARTÍCULO 4.- Institúyase el Premio Provincial a la Labor Artesanal que será otorgado por la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Folklore, Patrimonio Cultural y Tradi­ciones Bonaerense, que será otorgado anualmente sujeto a la forma y condiciones que se determinen en la reglamentación.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el De­partamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.