DECRETO 1282/90
LA PLATA, 20 de ABRIL de 1990.
VISTO el presente expediente número 5.839-92.156/90, de la Dirección General de Escuelas y Cultura, por el cual la Dirección de Folklore, Patrimonio Cultural y Tradiciones Bonaerense dependiente de la Subsecretaría de Cultura solicita la creación y puesta en funcionamiento de un mercado artesanal, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del objetivo de recuperación del patrimonio bonaerense se encuentra evidentemente ubicado todo acto de protección y fomento de actividades que son propios de nuestra Provincia y poseen alto contenido estético y trascendencia social;
Que productos artesanales tales como la soguería, el hilado en hueso y rueca, el tejido pampa, el bordado en cogote de ñandú, la platería criolla, la herrería, entre otros, son específicamente bonaerenses y hacen de manera palmaria a nuestra identidad cultural;
Que los artesanos bonaerenses han obtenido premios importantes en ferias regionales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, revelando el crecimiento de la actividad y una notable pujanza;
Que se ha detectado, por parte de grupos de artesanos y de fuentes Municipales a ellos ligadas, la necesidad de funcionamiento ordenado de esta expresión cultural-laboral;
Que la propuesta mencionada más arriba consiste en la creación de un ente centralizador de la producción artesanal, con sede fija y muestra itinerantes, con amplias posibilidades de expansión en el ámbito Provincial, Nacional e Internacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Mercado de Artesanías Bonaerenses, cuya organización, puesta en funcionamiento y administración se encomienda a la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura.
ARTÍCULO 2.- El Mercado de Artesanías Bonaerenses funcionará en el lugar asignado por la dependencia mencionada en el artículo anterior y deberá contar con muestras itinerantes.
ARTÍCULO 3.- Asimismo el Mercado Artesanal organizará cursos, seminarios, asistencias
técnicas, para beneficio de los artesanos, estando facultada la Subsecretaría mencionada para:
a) Preservar el patrimonio artesanal de la Provincia de Buenos Aires, en sus formas netamente tradicionales y en las nuevas que emerjan de la Cultura Provincial.
b) Organizar ferias artesanales permanentes y/o itinerantes para la exposición y ventas de artesanías en forma directa por un porcentaje para el sistema por parte de los artesanos.
c) Auspiciar, asesorar y fomentar la creación y funcionamiento de cooperativas, asociaciones u otras formas de agrupamiento de artesanos.
d) Organizar y facilitar la realización de cursos de aprendizaje y perfeccionamiento en materia artesanal y de becas.
e) Garantizar, por el sistema que se crea conveniente, la autenticidad de materia prima, procesos y diseños de las piezas artesanales.
f) Difundir técnicas adecuadas para su experimentación en los sistemas de producción, armonizando entre los más altos niveles técnicos y la más genuina autenticidad.
g) Coordinar a nivel Municipal, Provincial, Nacional y del exterior actividades de protección, promoción y difusión de artesanías.
ARTÍCULO 4.- Institúyase el Premio Provincial a la Labor Artesanal que será otorgado por la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Folklore, Patrimonio Cultural y Tradiciones Bonaerense, que será otorgado anualmente sujeto a la forma y condiciones que se determinen en la reglamentación.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.