LEY 13162
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el plazo de noventa (90) días la suspensión de la aplicación de la Ley 12.607, dispuesta por la Ley 13.064.
ARTICULO 2.- La prórroga se computará a partir de la expiración del plazo previsto en el artículo 1° de la Ley 13.064 y tendrá los efectos del artículo 2° de la citada Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.