LEY 13998

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de City Bell, partido de La Plata, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 71 ,ubicado en la calle 13 entre 479 y 479 bis e inscripto a la matrícula 102.237 del año 1975.

ARTÍCULO 2°: El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinado a la construcción del edificio de la Escuela de Educación Media N° 4, “19 de Noviembre” (N° 204) de City Bell.

ARTÍCULO 3°: Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°: La presente Ley tendrá vigencia por diez (10) años a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.