LEY 13801
NOTA: Ver Decreto 563/08 el cual prorroga por 60 días el plazo de la suspensión dispuesta por el art. 1 de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de sesenta (60) días la exigibilidad de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 13.648.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual período
la suspensión dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Como consecuencia de la suspensión dispuesta en el artículo
1° y durante el plazo de vigencia de la misma, el Poder Ejecutivo podrá
proponer al Poder Legislativo la adopción de medidas que resulten necesarias a
los fines de preservar la recaudación de recursos tributarios.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.