LEY 13801

 

NOTA: Ver Decreto 563/08 el cual prorroga  por 60 días el plazo de la suspensión dispuesta por el art. 1 de la presente Ley.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de sesenta (60) días la exigibilidad de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 13.648.


ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual período la suspensión dispuesta en el artículo anterior.


ARTICULO 3.- Como consecuencia de la suspensión dispuesta en el artículo 1° y durante el plazo de vigencia de la misma, el Poder Ejecutivo podrá proponer al Poder Legislativo la adopción de medidas que resulten necesarias a los fines de preservar la recaudación de recursos tributarios.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.