Fundamentos de la

Ley 14051

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia introducir modificaciones a la Ley № 11.748 (T.O. Decreto № 626/05 y modificatorias) y al Código de Faltas Decreto-Ley № 8.031/73 (T.O. por Decreto № 181/87 y modificatorias) a fin de adecuar sus términos a la realidad actual.

            Asimismo la iniciativa está dirigida a reglar otras situaciones no previstas y contemplar la incorporación de instrumentos tecnológicos y avances de la ciencia en la materia.

            Resulta notorio que se ha agravado el uso indiscriminado de bebidas alcohólicas hasta transformarse en un flagelo que afecta especialmente a los menores de veintiún (21) años de edad.

            Está científicamente comprobado que el abuso de bebidas alcohólicas constituye una adicción que produce estragos en el desarrollo social, cultural, intelectual y educativo de niños y menores adultos.

            Tal fenómeno produce situaciones de violencia generalizada en el seno del hogar y se traslada al ámbito social, conduce a la drogodependencia y es uno de los principales factores de muerte por accidentes de tránsito, embarazos no deseados, enfermedades crónicas, sida, y trastornos de comportamiento y conductas delictivas.

            Este proyecto está dirigido a regular y limitar la oferta del consumo de bebidas alcohólicas y es su fundamento último la protección de la vida familiar y evitar el deterioro físico, psíquico y espiritual de la comunidad.

            Es responsabilidad del Estado proteger la familia, núcleo primario y fundamental de la sociedad, la niñez a quien debe asistir en situaciones de riesgo y a la juventud facilitando el desarrollo de sus aptitudes y la plena inserción cultural y comunitaria, conforme expresamente lo imponen los incisos 1, 2 y 3 del artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

            En ese cometido el proyecto propende a agravar las sanciones a los responsables de la venta, expendio o suministro indiscriminado de bebidas alcohólicas a menores de edad.

            Ello con el objetivo de evitar los efectos nocivos de la adicción al alcohol, crear conciencia de la gravedad del problema y desarrollar acciones tendientes a morigerar el flagelo y generar responsabilidad social y educación como inductores de una vida sana y el cambio de hábitos y comportamientos.

            Al respecto el proyecto, propicia la creación del “Foro Local para la Prevención del Abuso del Alcohol” en las municipalidades bonaerenses, cuya amplia integración permitirá el compromiso de los distintos estamentos de la comunidad en la problemática.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad