LEY 14045
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1° Modifícase el artículo 8° de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°: Departamento Judicial de Dolores:
a) Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en
los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores,
General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú,
Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, siete (7) Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados
en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de
Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de
Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cinco (5) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.
En la ciudad de Villa Gesell tendrá asiento un Agente Fiscal. En la Ciudad de Mar del Tuyú tendrá asiento un (1) Juzgado de Garantías.
En la ciudad de Villa Gesell tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido homónimo.
En la ciudad de Pinamar tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido homónimo.
En la ciudad de Mar del Tuyú tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido De la Costa.
Rige lo dispuesto en la Ley Provincial 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5° y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.”
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes en el ejercicio fiscal en curso a los efectos
de dar cumplimiento a la presente.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre
del año dos mil nueve.