Fundamentos de la

 

 

 Ley 14344

 

 

 

 

 

El artículo 190 de nuestra Constitución Provincial establece que la administración de los intereses y servicios locales estarán a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo colegiado, cuyos miembros no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro.

 

 

A su vez, el inciso 1 del artículo 191 de la misma Carta establece que el número de miembros del departamento deliberativo (Concejo Deliberante) se fijará con relación a la población de cada distrito.

 

 

Estos preceptos constitucionales son reglamentados por la Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 2 establece diferentes categorías poblacionales para la composición de los concejos deliberantes de cada municipalidad, y que luego, en sus disposiciones complementarias, los clasifica taxativamente (artículo 284).

 

 

El precepto constitucional tiene su origen en el texto de la Constitución sancionado en el año 1873, que fuera reglamentado por las leyes orgánicas municipales que sucedieron a su sanción. En todos los casos, se optó por listar cada uno de los partidos, clasificándolos según su población y asignándoles a su cuerpo deliberativo la cantidad de bancas correspondientes. Esto ha originado el inconveniente de actualizar, regularmente, la categorización de los municipios, a riesgo de mantener en vigencia disposiciones legales que no respeten la realidad de la población de los pueblos de nuestra provincia, y su correspondiente traducción institucional.

 

 

Lamentablemente, esto es lo que ocurre hoy en la provincia de Buenos Aires. Casi un tercio del total de municipalidades tienen sus concejos deliberantes desactualizados en lo que se refiere a su composición numérica. En algunos casos, el atraso comprende dos categorías poblacionales. Esto se debe a que la última disposición vigente es el decreto-ley 9950, del 23 de mayo de 1983, y cuya categorización municipal sólo fue modificada al producirse el reconocimiento de nuevos municipios. No escapará a los Sres. Legisladores que desde entonces se han realizado dos censos nacionales de población, cuyos resultados reflejaron las modificaciones poblacionales de nuestra geografía provincial, las cuales, siguiendo el criterio constitucional, deberían producir modificaciones en la composición de los deliberativos locales.

 

 

Nuestro proyecto tiene por finalidad establecer un sistema que permita la actualización permanente y automática de la composición de los concejos deliberantes, utilizando los mecanismos institucionales ordinarios vigentes. Con el resultado de cada censo poblacional, nacional o provincial, el órgano ejecutivo procederá a convocar a elecciones municipales conforme a las nuevas realidades poblacionales, para lo cual proponemos agregar dos artículos a la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

 

Por su parte, y como consecuencia de las nuevas disposiciones, proponemos derogar el artículo 284 de la L.O.M., cuya rigidez ha cristalizado la desactualización institucional que pretendemos modificar.

 

 

Es importante destacar que el sistema propuesto es el que mejor garantiza la debida representación de los vecinos de nuestras comunidades. En efecto, el criterio constitucional de ajustar la composición del órgano deliberativo a la población de cada municipio tiene por evidente finalidad dotar a los intereses, demandas y aspiraciones que anidan en el electorado de cada uno de nuestros pueblos de la debida representación institucional. Esta aspiración se ve potenciada por la adopción, en nuestra Carta Magna, del sistema proporcional de representación para la integración de los cuerpos colegiados.

 

 

Entendemos, por último, que el atraso en la composición de los órganos deliberativos municipales perjudica especialmente a las minorías, afectando la calidad institucional del sistema representativo.

 

 

Confiamos que la adopción de un sistema flexible en la composición de los Concejos Deliberantes, además de perfeccionar la técnica legislativa de nuestra legislación municipal, mejorará las condiciones institucionales en el desempeño de los gobiernos locales y la representación ciudadana.