LEY 14345

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Podrán acceder a los beneficios previsionales que establece el Decreto-Ley 9.650/80 los agentes del Hipódromo de La Plata, que se encontraban en actividad el día 31-12-2005, según lo establecido en la Ley 13.477, siempre y cuando su ingreso efectivo al Hipódromo sea anterior al día 30-09-1983 y no importando el tipo de relación laboral y/o régimen jurídico que revistaba.

 

ARTÍCULO 2º.- Los agentes referidos en el artículo 1º de la presente Ley deberán acreditar una prestación efectiva total para el Hipódromo de La Plata de veinte (20) años como mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 y concordantes del Decreto Ley 9.650/80.

 

ARTÍCULO 3º.- El beneficio jubilatorio será calculado teniendo en cuenta los sueldos correspondientes al cargo mayor que hubiere desempeñado el beneficiario para el Hipódromo de La Plata, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94 y sus modificatorias), con excepción de los beneficiarios que al momento de promulgarse la presente tengan sesenta y cuatro (64) años o más, para los cuales se tomará en cuenta un período de doce (12) meses.(*)

 

(*) Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación Nº 150/11 de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4º.- Los supuestos no contemplados en la presente Ley, en cuanto resulten de aplicación, se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94 y sus modificatorias).

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.

 

Horacio Ramiro González                            Roberto Raúl Costa

Presidente                                                       Vicepresidente 2º

H. C. Diputados                                              H. Senado

 

Manuel Eduardo Isasi                                  Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo                                      Secretario Legislativo

H. C. Diputados                                              H. Senado

 

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (14.345)

 

Mariano C. Cervellini

Secretario Legal y Técnico