DECRETO 8788/87

 

La Plata, 6 de octubre de 1987

 

 

Visto el  Decreto  3680/87 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma crea la Dirección General de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales, con dependencia de la Subsecretaría  de Gobierno;

 

Que  en su artículo 2 se aprueban  sus misiones y funciones que se detallan  en el Anexo III;

 

Que en la estructura orgánica del nuevo Organismo -Anexo I- se prevé el funcionamiento de la Dirección de Entidades Profesionales;

 

Que resulta necesario  redefinir las misiones y funciones asignadas a la misma en pos de aventar interpretaciones  que puede generar situaciones conflictivas;

 

Que asimismo, en mérito a lo expuesto , se impone precisar  a los alcances normativos  de la actuación integral en dicho ámbito , en el marco del Poder de Policía cuyo ejercicio corresponde al Estado Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Modifícanse las misiones y funciones de la Dirección General  de Informática  Jurídico Legal y Entidades Profesionales, y de la Dirección de Entidades  Profesionales, aprobadas  por decreto 3680/87, conforme se detalla  en el Anexo Adjunto que forma parte integrante del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º:Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

ANEXO

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

Subsecretaria de Gobierno.

Dirección General de Informática  Jurídico-Legal y Entidades Profesional.

 

.

MISIÓN

 

Fijar las pautas y directivas particulares para el análisis y elaboración de los proyectos  de ley que correspondan al ámbito del Ministerio de Gobierno.

 

Coordinar las relaciones entre el Poder Administrador y los Colegios, Consejos y Cajas Profesionales.

 

FUNCIONES

 

Analizar los proyectos de ley que correspondan al Ministerio de Gobierno.

 

Cumplimentar lo establecido en el convenio suscripto con el Sistema Nacional de Informática Jurídica, ratificado por el Decreto – Ley  10.001/83.

 

Elaboran informes de tema específico para el señor Subsecretario u organismo  del Ministerio de Gobierno   que así lo requieran.

 

 

Proveer lo necesario para el intercambio de información con los Ministerios u organismos provinciales y nacionales.

 

Intervenir en la coordinación, preparación y elaboración de los anteproyectos de normativas relativas  a entidades profesionales.

 

Fijar los lineamientos en materia de gestión administrativa y unificación de criterios respecto a las entidades profesionales.

 

Evaluar la aplicación  de la legislación vigente en referencia a dichos entre públicos no estatales.

 

Centralizar antecedentes doctrinarios, legislativos .administrativos y Jurisprudenciales en el tema atinente a tales entes.

 

Intervenir en lo referente a las relaciones interinstitucionales, y en materia de incumbencias profesionales,  sin  perjuicio de la competencia que en cuanto a la fijación y determinación de estas últimas corresponda a otros organismos.

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

Subsecretaría de Gobierno

Dirección General de Informática  Jurídico-Legal y Entidades Profesionales.

 

Dirección  de Entidades Profesionales.

 

MISIÓN

 

Intervenir en la coordinación, preparación y elaboración  de los anteproyectos  de normativas relativas a entidades profesionales.

 

 

Evaluar la aplicación de la legislación vigente en referencia a dichos entes públicos no estatales

 

FUNCIONES:

 

Llevar un registro de  antecedentes doctrinarios, legislativos y jurisprudenciales  respecto a entidades profesionales.

 

Asesorar  a los organismos públicos y privados en materia  de su competencia.

 

Llevar un registro de entidades profesionales.