DECRETO 8788/87
Visto el Decreto 3680/87 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada norma crea
Que en su artículo 2 se aprueban sus misiones y funciones que se detallan en el Anexo III;
Que en la estructura orgánica del
nuevo Organismo -Anexo I- se prevé el funcionamiento de
Que resulta necesario redefinir las misiones y funciones asignadas a la misma en pos de aventar interpretaciones que puede generar situaciones conflictivas;
Que asimismo, en mérito a lo expuesto , se impone precisar a los alcances normativos de la actuación integral en dicho ámbito , en el marco del Poder de Policía cuyo ejercicio corresponde al Estado Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Modifícanse las misiones y
funciones de
ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º:Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Subsecretaria de Gobierno.
Dirección General de Informática Jurídico-Legal y Entidades Profesional.
.
MISIÓN
Fijar las pautas y directivas particulares para el análisis y elaboración de los proyectos de ley que correspondan al ámbito del Ministerio de Gobierno.
Coordinar las relaciones entre el Poder Administrador y los Colegios, Consejos y Cajas Profesionales.
FUNCIONES
Analizar los proyectos de ley que correspondan al Ministerio de Gobierno.
Cumplimentar lo establecido en el convenio suscripto con el Sistema Nacional de Informática Jurídica, ratificado por el Decreto – Ley 10.001/83.
Elaboran informes de tema específico para el señor Subsecretario u organismo del Ministerio de Gobierno que así lo requieran.
Proveer lo necesario para el intercambio de información con los Ministerios u organismos provinciales y nacionales.
Intervenir en la coordinación, preparación y elaboración de los anteproyectos de normativas relativas a entidades profesionales.
Fijar los lineamientos en materia de gestión administrativa y unificación de criterios respecto a las entidades profesionales.
Evaluar la aplicación de la legislación vigente en referencia a dichos entre públicos no estatales.
Centralizar antecedentes doctrinarios, legislativos .administrativos y Jurisprudenciales en el tema atinente a tales entes.
Intervenir en lo referente a las relaciones interinstitucionales, y en materia de incumbencias profesionales, sin perjuicio de la competencia que en cuanto a la fijación y determinación de estas últimas corresponda a otros organismos.
MINISTERIO DE GOBIERNO
Subsecretaría de Gobierno
Dirección General de Informática Jurídico-Legal y Entidades Profesionales.
Dirección de Entidades Profesionales.
MISIÓN
Intervenir en la coordinación, preparación y elaboración de los anteproyectos de normativas relativas a entidades profesionales.
Evaluar la aplicación de la legislación vigente en referencia a dichos entes públicos no estatales
FUNCIONES:
Llevar un registro de antecedentes doctrinarios, legislativos y jurisprudenciales respecto a entidades profesionales.
Asesorar a los organismos públicos y privados en materia de su competencia.
Llevar un registro de entidades profesionales.