LEY 13286
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 1º y 4º de la Ley 13.255, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Alcances: La presente Ley comprende aquellos ex agentes que hubieran revistado en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, que se hubieran beneficiado por los alcances dispuestos por las Leyes 11.207 y 12.545, y hayan obtenido el beneficio jubilatorio conforme los extremos establecidos por el Decreto-Ley 9.538/80 y/o por la Ley 13.237, según corresponda.
“Artículo 4.- Efectos patrimoniales – plazo prescriptivo: A los efectos
patrimoniales que se originen por las disposiciones precedentes, resultará de
aplicación el plazo prescriptivo establecido en el artículo 35°, tercer párrafo
de la Ley 13.237, teniendo en cuenta la fecha de solicitud de acogimiento a los
beneficios de la presente. Dicho reconocimiento no podrá exceder la fecha de
otorgamiento de la prestación.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.