DECRETO 1916/82

 

Tasa retributivas de servicios administrativos y judiciales - Actualización de Importes a partir del 1/1/83.

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1982.

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con la facultad conferida por el artículo 23 de la Ley 9648, modificada por Ley 9783, tasas retributivas de servicios, modifícanse los importes de las tasas fijas de dicha Ley, en la siguiente forma:

 

 

 

ARTÍCULO 2.- La actualización  de importes establecida por este Decreto regirá a partir del 1º de Enero de 1983.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Economía dispondrá la publicación del texto de la Ley 9648 con los importes actualizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.