Fundamentos de la Ley 13049

 

 

            El presente proyecto de ley, tiene su fundamento en el derecho de propiedad, con raigambre constitucional y apoyo en el derecho natural que a cada persona le asiste.

            La ampliación del plazo originariamente establecido en el artículo 16 de la Ley 12.516, modificado por el artículo 1 de la Ley 12.826, obedece a razones tanto prácticas como humanitarias, habida cuenta de que la ley aludida en primer término, ya había declarado la utilidad pública y sujeta a expropiación, los inmuebles ubicados en el barrio “San Agustín” del partido de Esteban Echeverría.

            El logro que representó, en su momento, la sanción de aquella ley, como una forma de llevar la justicia social al lugar indicado, siendo aquél el espacio de la necesidad del grupo de habitantes de esa zona, debe tener apoyo cierto y concreto de un nuevo plazo, que elimine el temor al desalojo que pesa sobre los vecinos.

            Por lo expuesto, descontamos el voto favorable al presente proyecto de ley.